D) Anuncios - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20231009-26)
Convenio –  Convenio de 19 de septiembre de 2023, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación, Ciencia y Universidades) y la Universidad Complutense de Madrid para la concesión directa de una subvención para el apoyo a la creación del Nodo CLARIAH-Comunidad de Madrid (CLARIAH-CM) integrado en el Nodo Nacional CLARIAH-ES para la Transformación Digital de la Investigación en Humanidades y Ciencia Sociales, por importe de 750.000,00 euros, correspondiente a los ejercicios económicos de 2023, 2024, 2025, 2026 y 2027
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 254

LUNES 9 DE OCTUBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 240

oficinas, bancos de datos, bibliotecas técnicas, gestión empresarial, marketing y comercialización, investigación de mercados, y servicios de etiquetado
de calidad, ensayo y certificación.
c) Subcontratación. El beneficiario podrá subcontratar totalmente la actividad que
constituye el objeto de la subvención, entendiéndose como tal el concierto con terceros para la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de
la subvención.
No podrá subcontratarse en ninguno de los casos especificados en el artículo 29.7
de la Ley General de Subvenciones.
d) Auditoría de Cuentas. Se financiará el informe realizado por un auditor inscrito en
el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que conforme a lo establecido en la
disposición octava deberá presentarse en la justificación.
e) De acuerdo con lo establecido en el artículo 31.8 de la Ley 38/2003, General de
Subvenciones, el IVA y demás tributos solo serán gastos subvencionables cuando
el beneficiario los abone efectivamente y no sean susceptibles de recuperación o
compensación.
Séptima
Ejecución de las actividades
1. El plazo de ejecución de los proyectos puede comenzar desde el 1 de enero
de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2027.
2. Para ello, la UCM presentará anualmente, en el primer semestre del año, a la Dirección General de Investigación e Innovación Tecnológica, un estado del avance de la ejecución del Proyecto con datos relativos al desglose de gastos efectuados; así como indicadores de resultados científicos. Este informe anual contendrá la información mínima
incluida en el anexo I.
3. En el anexo II de este convenio se incluye el presupuesto estimativo de gastos para
el año 2023, 2024, 2025, 2026 y 2027 de la UCM. Se podrá admitir que, por causas sobrevenidas que no pudieron contemplarse en la elaboración y aprobación de este presupuesto
estimativo, se modifiquen las diferentes partidas de ingresos y gastos o las cantidades totales del presupuesto, con la autorización previa de la Dirección General de Investigación e
Innovación Tecnológica.
Octava
1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 10.1 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad de Madrid y en el artículo 16.1.c) de la Ley 5/1998, de 7 de
mayo, de Fomento de la Investigación Científica y la Innovación Tecnológica de la Comunidad de Madrid, en consideración a las características de este convenio, en especial su interés público y la necesidad de contar con los fondos asignados anualmente para la correcta realización de las actividades, el importe total del convenio se librará por anualidades.
2. La primera anualidad de 2023 se librará a favor de la UCM tras la formalización
del convenio, y se realizarán en el año 2024 y posteriores los correspondientes libramientos, en el primer semestre del ejercicio correspondiente en cada caso, tras la presentación
de la cuenta justificativa anual.
Previamente al pago, la Comunidad de Madrid comprobará de oficio la inexistencia de
deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid. Así mismo, en virtud de lo establecido en el artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Universidad deberá acreditar previo al pago que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
La Comunidad de Madrid, de conformidad con el régimen general de consulta establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, comprobará de oficio el cumplimiento de estas obligaciones, teniendo en
cuenta que en el caso de las obligaciones frente a la Seguridad Social el consentimiento del
beneficiario se presume, salvo oposición expresa, sin embargo, en las obligaciones con la
Hacienda Estatal, dicha comprobación requiere el consentimiento expreso del beneficiario,
por exigencia del artículo 95 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

BOCM-20231009-26

Pago de la subvención