D) Anuncios - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20231009-26)
Convenio – Convenio de 19 de septiembre de 2023, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación, Ciencia y Universidades) y la Universidad Complutense de Madrid para la concesión directa de una subvención para el apoyo a la creación del Nodo CLARIAH-Comunidad de Madrid (CLARIAH-CM) integrado en el Nodo Nacional CLARIAH-ES para la Transformación Digital de la Investigación en Humanidades y Ciencia Sociales, por importe de 750.000,00 euros, correspondiente a los ejercicios económicos de 2023, 2024, 2025, 2026 y 2027
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 240
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 9 DE OCTUBRE DE 2023
Pág. 253
— Declaración responsable indicando la existencia o no de cualquier solicitud u obtención de ayudas para la realización de las actividades contempladas en este convenio, procedente de otra Administración o Entidad pública o privada, nacional o
internacional.
— En el caso de que no haya autorizado su consulta, certificado de la Agencia Tributaria y de la Tesorería de la Seguridad Social de estar al corriente de pago de las
obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
— Certificado de inexistencia de apremio de deudas con la Comunidad de Madrid, el
cual se incorporará de oficio por la Comunidad de Madrid.
Sexta
1. Las ayudas se destinarán a cubrir los gastos relacionados con el desarrollo y ejecución de las actividades para las que hayan sido concedidas. Conforme a lo previsto en el
artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, sólo se consideran como gastos subvencionables los que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen en el período de ejecución.
En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
Se incluyen los siguientes tipos de gastos:
a) Gastos de personal, para la contratación laboral de técnicos y personal de apoyo
que, preferentemente, deberán corresponder a nuevas contrataciones.
La contratación laboral podrá realizarse bajo cualquiera de las figuras laborales
existentes, de acuerdo con la naturaleza y procedimientos del beneficiario de la
ayuda.
La oferta de plazas para la contratación de técnicos y personal de apoyo deberá de
hacerse respetando los principios de libertad de acceso, publicidad y transparencia de los procedimientos, y no discriminación e igualdad de trato entre los candidatos.
b) Otros costes directos. Se considerarán subvencionables los gastos relacionados con:
1.o Viajes y dietas. Se considerarán elegibles aquellos gastos de dietas y viajes
del personal de la entidad beneficiaria exclusivamente relacionados con la
ejecución de las actividades subvencionadas. Podrán imputarse asimismo
gastos de viaje derivados de la colaboración en las actividades, ocasionados
por destinatarios finales, colaboradores asociados, empresas y otras entidades, necesarios de manera indubitada para la ejecución de las actividades debidamente justificados.
2..o Gastos correspondientes a las actividades de difusión y visibilización de las
actividades objeto de la subvención, entre otros, participación en foros, conferencias, seminarios, etc. internacionales, nacionales y regionales, organización de conferencias y eventos, estudios al respecto, difusión, publicidad, preparación de material formativo, internacionalización del ecosistema de
ciencia y tecnología de la Comunidad de Madrid, presentación de proyectos
europeos, congresos, mesas redondas u otras acciones similares destinadas al
desarrollo y ejecución de las actividades objeto de la ayuda.
3.o Otros gastos correspondientes a servicios externos, colaboraciones de expertos y otros de naturaleza análoga condicionados a que deriven directamente
de la actuación y sean necesarios para su ejecución. Entre ellos, se incluyen
las compensaciones del personal no vinculado a la entidad beneficiaria que
imparta actividades formativas o realice otras acciones necesarias para la ejecución del proyecto, cuando participe en la ejecución de las actuaciones objeto de subvención siempre que ello no contravenga la normativa legal correspondiente.
4.o Gastos derivados del asesoramiento y apoyo al sistema madrileño de ciencia,
universidades e innovación, tales como consultoría de gestión, asistencia tecnológica, jurídica, financiera y empresarial, servicios de transferencia tecnológica, entre otros, preparación de la presentación de proyectos en foros regionales, nacionales y europeos, formación, consultoría para la adquisición,
protección y comercio de derechos de propiedad industrial e intelectual y
acuerdos de licencias, consultoría sobre el empleo de normas, locales para
BOCM-20231009-26
Gastos subvencionables
B.O.C.M. Núm. 240
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 9 DE OCTUBRE DE 2023
Pág. 253
— Declaración responsable indicando la existencia o no de cualquier solicitud u obtención de ayudas para la realización de las actividades contempladas en este convenio, procedente de otra Administración o Entidad pública o privada, nacional o
internacional.
— En el caso de que no haya autorizado su consulta, certificado de la Agencia Tributaria y de la Tesorería de la Seguridad Social de estar al corriente de pago de las
obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
— Certificado de inexistencia de apremio de deudas con la Comunidad de Madrid, el
cual se incorporará de oficio por la Comunidad de Madrid.
Sexta
1. Las ayudas se destinarán a cubrir los gastos relacionados con el desarrollo y ejecución de las actividades para las que hayan sido concedidas. Conforme a lo previsto en el
artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, sólo se consideran como gastos subvencionables los que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen en el período de ejecución.
En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
Se incluyen los siguientes tipos de gastos:
a) Gastos de personal, para la contratación laboral de técnicos y personal de apoyo
que, preferentemente, deberán corresponder a nuevas contrataciones.
La contratación laboral podrá realizarse bajo cualquiera de las figuras laborales
existentes, de acuerdo con la naturaleza y procedimientos del beneficiario de la
ayuda.
La oferta de plazas para la contratación de técnicos y personal de apoyo deberá de
hacerse respetando los principios de libertad de acceso, publicidad y transparencia de los procedimientos, y no discriminación e igualdad de trato entre los candidatos.
b) Otros costes directos. Se considerarán subvencionables los gastos relacionados con:
1.o Viajes y dietas. Se considerarán elegibles aquellos gastos de dietas y viajes
del personal de la entidad beneficiaria exclusivamente relacionados con la
ejecución de las actividades subvencionadas. Podrán imputarse asimismo
gastos de viaje derivados de la colaboración en las actividades, ocasionados
por destinatarios finales, colaboradores asociados, empresas y otras entidades, necesarios de manera indubitada para la ejecución de las actividades debidamente justificados.
2..o Gastos correspondientes a las actividades de difusión y visibilización de las
actividades objeto de la subvención, entre otros, participación en foros, conferencias, seminarios, etc. internacionales, nacionales y regionales, organización de conferencias y eventos, estudios al respecto, difusión, publicidad, preparación de material formativo, internacionalización del ecosistema de
ciencia y tecnología de la Comunidad de Madrid, presentación de proyectos
europeos, congresos, mesas redondas u otras acciones similares destinadas al
desarrollo y ejecución de las actividades objeto de la ayuda.
3.o Otros gastos correspondientes a servicios externos, colaboraciones de expertos y otros de naturaleza análoga condicionados a que deriven directamente
de la actuación y sean necesarios para su ejecución. Entre ellos, se incluyen
las compensaciones del personal no vinculado a la entidad beneficiaria que
imparta actividades formativas o realice otras acciones necesarias para la ejecución del proyecto, cuando participe en la ejecución de las actuaciones objeto de subvención siempre que ello no contravenga la normativa legal correspondiente.
4.o Gastos derivados del asesoramiento y apoyo al sistema madrileño de ciencia,
universidades e innovación, tales como consultoría de gestión, asistencia tecnológica, jurídica, financiera y empresarial, servicios de transferencia tecnológica, entre otros, preparación de la presentación de proyectos en foros regionales, nacionales y europeos, formación, consultoría para la adquisición,
protección y comercio de derechos de propiedad industrial e intelectual y
acuerdos de licencias, consultoría sobre el empleo de normas, locales para
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Gastos subvencionables