C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20231009-21)
Convenio colectivo –  Resolución de 21 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del acuerdo de modificación de diversos artículos del convenio colectivo de la Empresa Auxiliar Logística Aeroportuaria, S. A. (código número 28103272012022)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 240

LUNES 9 DE OCTUBRE DE 2023

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Quedan excluidos de dicho cómputo los contratos de sustitución y los eventuales realizados para la
sustitución de personal en vacaciones.

Capítulo III: Organización del trabajo y clasificación profesional
Artículo 14: Clasificación profesional.
La clasificación profesional tiene por objeto alcanzar una estructura profesional acorde a las
necesidades de la Empresa, que facilite la mejor integración de todo el colectivo en las tareas
productivas y mejore su adecuación en todo momento a un puesto de trabajo.
Los criterios a partir de los cuales las personas trabajadoras y Empresa, deciden establecer la
clasificación profesional recogida en este artículo son los que a continuación se detallan:
1. La clasificación profesional se efectuará atendiendo fundamentalmente a los criterios que el
artículo 22 del Estatuto de los Trabajadores fija para la existencia del grupo profesional, es decir,
aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación, incluyendo en cada Grupo
diversos puestos de trabajo o divisiones funcionales con distintas actividades y especialidades
profesionales.
2. La clasificación se realizará en grupos profesionales y divisiones funcionales o puestos de trabajo
por interpretación y aplicación de criterios generales objetivos y por las tareas y funciones básicas
más representativas que desarrollen las personas trabajadoras, constitutivas de las anteriores
categorías profesionales.
3. Todas las personas trabajadoras serán adscritas a un grupo profesional y dentro del mismo a una
determinada división funcional o puesto. Ambas circunstancias definirán su posición en el esquema
organizativo de la Empresa.
4. La clasificación profesional establecida en el presente Convenio se formula como enunciativa,
nunca limitativa, por lo que en atención a las distintas definiciones que a continuación se detallan
determinarán de forma genérica el contenido esencial de cada grupo profesional.
Desde la modificación operada en el convenio por acuerdo de fecha 2 de agosto de 2023 las partes
han fijado la forma en la que esta clasificación profesional cumple con lo previsto en el convenio
sectorial estableciendo las equivalencias que corresponden.
5. De conformidad con lo establecido en el artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores, ambas partes
acuerdan establecer tres grupos profesionales que abarcan cada uno de ellos distintos puestos o
divisiones funcionales. En virtud de lo anterior la Empresa podrá encomendar a su personal
cualesquiera funciones de las contempladas dentro del grupo profesional en el que se encuentren
encuadrados. La Dirección de la Empresa, podrá destinar a las personas trabajadoras a los distintos
puestos de trabajo existentes en la Empresa, siempre que cuenten con la formación y habilitación
necesaria para ello y dicha movilidad se realice dentro del mismo grupo profesional, y con respeto a
su dignidad, no teniendo, por tanto, dicho cambio de funciones, consideración de modificación
sustancial de condiciones de trabajo. Esta modificación se comunicará por escrito a la persona
trabajadora afectada exponiendo los motivos de la misma. En caso de esta movilidad funcional, se
respetará a la persona trabajadora la retribución de origen, a excepción de todos aquellos
complementos referidos al puesto de trabajo.
Grupo I: Directores/as y mandos:

El presente grupo se compone de los siguientes puestos o divisiones funcionales:
Director/a: es el que desempeña con iniciativa y responsabilidad las labores de planificación,
organización, coordinación y dirección las actividades propias de la Empresa, tomando decisiones
y/o participando en su elaboración. Desempeñan puestos de dirección y/o ejecución de los mismos
niveles en los departamentos, divisiones, unidades, etc., en los que se estructura la Empresa y
responden siempre a la particular ordenación de cada una de ellas, con mando sobre los Jefes de

BOCM-20231009-21

En el presente grupo profesional se incluye a todas las personas trabajadoras que ejercen labores
de responsabilidad, controlando a un equipo de personas y que desempeñan sus funciones con
dotes de mando o autonomía, en cumplimiento de los objetivos marcados por la gerencia de la
Empresa, con contenido de actividad intelectual y de interrelación humana.