C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20231009-21)
Convenio colectivo – Resolución de 21 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del acuerdo de modificación de diversos artículos del convenio colectivo de la Empresa Auxiliar Logística Aeroportuaria, S. A. (código número 28103272012022)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
LUNES 9 DE OCTUBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 240
Sección o Jefe de Equipo, así como del resto de las personas trabajadoras que componen la
Compañía.
Jefe/a de Sección: es el que desempeña con iniciativa y responsabilidad el mando de uno de los
grupos de actividad en que los servicios centrales de una Empresa se estructuren, así como el que
está al frente de la administración de una sucursal o centro de trabajo de importancia, bajo la
dependencia del Director/a de la misma, si lo hubiere.
Jefe/a de Equipo o Turno: es el que, dependiendo o no de un Jefe/a de Sección, dirige la labor de
su negociado o turno de trabajo, que incluye varios equipos o centros de trabajo, sin perjuicio de su
participación personal en el trabajo, respondiendo de la correcta ejecución de los trabajos del
personal a sus órdenes.
Grupo II: Personal Administrativo.
Pertenecen a este grupo profesional todas las personas trabajadoras que en las distintas
dependencias o servicios de la Empresa realizan funciones de carácter administrativo, burocráticas
y/o de contabilidad, incluidos los trabajos con medios informáticos u ofimáticos, los de facturación y
los comerciales; están asimismo comprendidas las funciones de mantenimiento, control y atención
de carácter general no incluidas en otro grupo profesional.
Se clasifica en las divisiones seguidamente relacionadas, cuyas funciones o cometidos son los que,
con carácter enunciativo, igualmente se expresan:
Oficial Administrativo/a de Primera: es la persona trabajadora que, bajo su propia responsabilidad,
realiza trabajos que requieren plena iniciativa, entre ellos las gestiones de carácter comercial. En los
centros de trabajo cuyo número de empleados/as administrativos no sea elevado, podrán dirigir y
supervisar las labores de los mismos.
Oficial Administrativo/a de Segunda: pertenecen a esa categoría aquéllos que subordinados, en su
caso, al responsable del departamento y con adecuados conocimientos teóricos y prácticos, realizan
con alto grado de autonomía los trabajos que se les encomiendan, incluidos los de carácter
comercial.
Auxiliar Administrativo/a: es la persona trabajadora que, bajo las órdenes de sus superiores, realiza
trabajos que no revistan especial complejidad ni autonomía en su ejecución.
Grupo III: Personal de Servicios Auxiliares.
Pertenecen a este grupo todas las personas trabajadoras que se dedican a la realización de servicios
auxiliares, dentro de los cuales se encuentran el movimiento, clasificación, almacenaje, carga y
descarga y/o manipulación de mercancías, así como el mantenimiento, control, recepción,
conserjería y otras actividades que se consideren accesorias a la actividad principal de la Empresa
o de los clientes. Todas estas tareas podrán realizarse tanto en las instalaciones de la Empresa
como fuera de las mismas.
Se clasifica en las divisiones funcionales o puestos de trabajo, seguidamente relacionados, cuyas
funciones o cometidos son los que, con carácter enunciativo, igualmente se expresan:
Capataz: es la persona trabajadora que, a las órdenes de un Jefe/a de Turno o directamente de un
Jefe de Sección, dirige y supervisa la labor de un grupo de operarios pertenecientes a un centro de
trabajo o que realicen trabajos de la misma naturaleza, sin perjuicio de su participación personal en
el trabajo, respondiendo de la correcta ejecución de los trabajos del personal a sus órdenes y del
suyo propio.
Oficial: es la persona trabajadora que, tras una experiencia previa en la empresa como mozo y la
realización y superación de los cursos y acciones formativas a las que se le convoque, acredita los
conocimientos y destreza necesarios sobre un determinado oficio o actividad, que le permite realizar
los trabajos corrientes con un alto grado de autonomía, a pesar de encuadrarse bajo la supervisión
de un Capataz o Jefe/a de Turno.
Mozo/a: es la persona trabajadora de servicios auxiliares que realiza trabajos de ejecución
inherentes a su departamento con un grado bajo de autonomía, sin que se exija destacada práctica
o conocimiento previo.
BOCM-20231009-21
Pág. 220
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 9 DE OCTUBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 240
Sección o Jefe de Equipo, así como del resto de las personas trabajadoras que componen la
Compañía.
Jefe/a de Sección: es el que desempeña con iniciativa y responsabilidad el mando de uno de los
grupos de actividad en que los servicios centrales de una Empresa se estructuren, así como el que
está al frente de la administración de una sucursal o centro de trabajo de importancia, bajo la
dependencia del Director/a de la misma, si lo hubiere.
Jefe/a de Equipo o Turno: es el que, dependiendo o no de un Jefe/a de Sección, dirige la labor de
su negociado o turno de trabajo, que incluye varios equipos o centros de trabajo, sin perjuicio de su
participación personal en el trabajo, respondiendo de la correcta ejecución de los trabajos del
personal a sus órdenes.
Grupo II: Personal Administrativo.
Pertenecen a este grupo profesional todas las personas trabajadoras que en las distintas
dependencias o servicios de la Empresa realizan funciones de carácter administrativo, burocráticas
y/o de contabilidad, incluidos los trabajos con medios informáticos u ofimáticos, los de facturación y
los comerciales; están asimismo comprendidas las funciones de mantenimiento, control y atención
de carácter general no incluidas en otro grupo profesional.
Se clasifica en las divisiones seguidamente relacionadas, cuyas funciones o cometidos son los que,
con carácter enunciativo, igualmente se expresan:
Oficial Administrativo/a de Primera: es la persona trabajadora que, bajo su propia responsabilidad,
realiza trabajos que requieren plena iniciativa, entre ellos las gestiones de carácter comercial. En los
centros de trabajo cuyo número de empleados/as administrativos no sea elevado, podrán dirigir y
supervisar las labores de los mismos.
Oficial Administrativo/a de Segunda: pertenecen a esa categoría aquéllos que subordinados, en su
caso, al responsable del departamento y con adecuados conocimientos teóricos y prácticos, realizan
con alto grado de autonomía los trabajos que se les encomiendan, incluidos los de carácter
comercial.
Auxiliar Administrativo/a: es la persona trabajadora que, bajo las órdenes de sus superiores, realiza
trabajos que no revistan especial complejidad ni autonomía en su ejecución.
Grupo III: Personal de Servicios Auxiliares.
Pertenecen a este grupo todas las personas trabajadoras que se dedican a la realización de servicios
auxiliares, dentro de los cuales se encuentran el movimiento, clasificación, almacenaje, carga y
descarga y/o manipulación de mercancías, así como el mantenimiento, control, recepción,
conserjería y otras actividades que se consideren accesorias a la actividad principal de la Empresa
o de los clientes. Todas estas tareas podrán realizarse tanto en las instalaciones de la Empresa
como fuera de las mismas.
Se clasifica en las divisiones funcionales o puestos de trabajo, seguidamente relacionados, cuyas
funciones o cometidos son los que, con carácter enunciativo, igualmente se expresan:
Capataz: es la persona trabajadora que, a las órdenes de un Jefe/a de Turno o directamente de un
Jefe de Sección, dirige y supervisa la labor de un grupo de operarios pertenecientes a un centro de
trabajo o que realicen trabajos de la misma naturaleza, sin perjuicio de su participación personal en
el trabajo, respondiendo de la correcta ejecución de los trabajos del personal a sus órdenes y del
suyo propio.
Oficial: es la persona trabajadora que, tras una experiencia previa en la empresa como mozo y la
realización y superación de los cursos y acciones formativas a las que se le convoque, acredita los
conocimientos y destreza necesarios sobre un determinado oficio o actividad, que le permite realizar
los trabajos corrientes con un alto grado de autonomía, a pesar de encuadrarse bajo la supervisión
de un Capataz o Jefe/a de Turno.
Mozo/a: es la persona trabajadora de servicios auxiliares que realiza trabajos de ejecución
inherentes a su departamento con un grado bajo de autonomía, sin que se exija destacada práctica
o conocimiento previo.
BOCM-20231009-21
Pág. 220
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID