C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20231009-21)
Convenio colectivo –  Resolución de 21 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del acuerdo de modificación de diversos artículos del convenio colectivo de la Empresa Auxiliar Logística Aeroportuaria, S. A. (código número 28103272012022)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 240

LUNES 9 DE OCTUBRE DE 2023

Pág. 221

Se establece la siguiente correspondencia entre las divisiones funcionales definidas en este capítulo
con las definidas en el II Acuerdo general para las empresas de transporte de mercancías por
carretera:
II ACUERDO GENERAL TRANSPORTE
DE MERCANCÍAS POR CARRETERA

CONVENIO ALAER

Grupo I: Directores y mandos
Director

Jefe/a Superior

Jefe de Sección

Jefe/a de tráfico de primera

Jefe de Turn…..

Encargado/a general y jefe/a de tráfico de segunda
Grupo II: Personal Administrativo

Oficial I

Oficial/la de primera.

Oficial II

Oficial/la de segunda

Auxiliar Adm.

Auxiliar administrativo/a
Grupo III: Personal de Servicios Auxiliares

Capataz

Capataz

Oficial

Factor

Mozo

Mozo/a especializado/a

Capítulo IV: Estructura salarial
Desde la firma del acuerdo de fecha 2 de agosto de 2023, la estructura salarial del convenio de
empresa se adapta a la establecida por el convenio colectivo según lo que a continuación se
determina.
Las condiciones salariales que regirán para la jornada normal de trabajo serán las que se detallan a
continuación:
Artículo 16: Salario Base.
Se entiende por salario base el correspondiente a la persona trabajadora en función de la división
funcional o puesto de trabajo al que haya sido asignado dentro de cada grupo profesional.
El salario base en cómputo anual queda establecido, para cada división funcional, en los importes
reflejados en las tablas salariales adjuntas como anexo, que se corresponden con las previstas en
el V Convenio colectivo de Logística, Paquetería y Actividades Anexas al transporte de mercancías
de la Comunidad de Madrid, según la reclasificación profesional operada en este convenio.
Artículo 17: Plus de Convenio.
Con esta denominación se establece un plus de asistencia al trabajo, cotizable a todos los efectos
en la Seguridad Social. Este plus será idéntico para todos los grupos profesionales y divisiones
funcionales o puestos de trabajo que los engloban.
La cantidad a percibir por el mismo está sometida a la asistencia al puesto de trabajo por lo que
quedará proporcionalmente reducida según las faltas de asistencia al trabajo que se produzcan en
el mes, salvo permisos retribuidos. Su cuantía queda fijada para los años 2023 a 2025 en las tablas
salariales adjuntas.
Artículo 18: Complemento de antigüedad.

El presente sistema de cómputo y abono de la antigüedad entrará en vigor en fecha 1 de enero de
2023 sustituyendo a todos los efectos lo establecido en el anterior convenio colectivo de empresa
en sistema de cómputo e importes.
Artículo 19: Plus de Puesto de Trabajo.
Con fecha de efecto 1 de enero de 2023 se elimina la retribución por este concepto.

BOCM-20231009-21

Consistirá en bienios y quinquenios, en la cuantía que para cada categoría profesional figura en las
Tablas Salariales anexas para los años 2023 a 2025 con el máximo de dos bienios y, a continuación,
tres quinquenios (se devengarán de forma acumulada a los dos años un bienio, a los cuatro años
dos bienios, a los nueve años dos bienios y un quinquenio, a los catorce años dos bienios y dos
quinquenios y a los diecinueve dos bienios y tres quinquenios).