C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20231009-21)
Convenio colectivo – Resolución de 21 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del acuerdo de modificación de diversos artículos del convenio colectivo de la Empresa Auxiliar Logística Aeroportuaria, S. A. (código número 28103272012022)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 222
LUNES 9 DE OCTUBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 240
Artículo 20: Complemento de nocturnidad.
Salvo que el salario del trabajo nocturno por su propia naturaleza se haya establecido atendiendo a
esta circunstancia, o que se acuerde la compensación de este trabajo por descansos, la persona
trabajadora que preste servicio entre las diez de la noche y las seis de la mañana, incluso en régimen
de turnos, percibirá un plus de nocturnidad, por cada hora efectivamente trabajada dentro del
mencionado horario.
El importe de dicho plus se realizará realizando dos operaciones matemáticas consecutivas:
1)
Cálculo del valor hora ordinaria según tablas salariales:
Salario base año + Plus Convenio año + Antigüedad año, partido de la jornada anual (1.768 horas),
esto dará el precio del valor de la hora ordinaria
2)
Cálculo del valor hora trabajada entre 22.00 h. de la noche y 06.00 h. de la mañana.
Valor de la hora ordinaria x 20%, esto dará el valor de la hora nocturna
Artículo 21: Trabajo a turnos.
Con fecha de efecto 1 de enero de 2023 se elimina la retribución por este concepto.
Artículo 22: Plus de Transporte.
Con fecha de efecto 1 de diciembre de 2021 se eliminó la retribución por este concepto.
Artículo 23: Plus de Manipulación Manual de Cargas.
Con fecha de efecto 1 de enero de 2023 se elimina la retribución por este concepto.
Artículo 24: Gratificaciones extraordinarias.
Las tres gratificaciones extraordinarias de verano, navidad y beneficios se pagarán cada una de ellas
a razón de una mensualidad (importe anual entre 15) de salario base, plus Convenio, más
complemento de antigüedad, con arreglo a los salarios vigentes en la fecha en la que se hagan
efectivas.
Se devengarán, la de Verano del 1 de enero al 30 de junio, la de Navidad del 1 de julio al 31 de
diciembre y la de Beneficios del 1 de enero al 31 de diciembre. Por tanto, si el tiempo de permanencia
en la Empresa fuera inferior a un año, se abonará la parte proporcional.
Se abonarán en las siguientes fechas: la paga de verano se abonará antes del 30 de junio; la paga
de Navidad, antes del 15 de diciembre; la de Beneficios, antes del 15 de marzo.
Se establece la posibilidad de que cualquier empleado/a pueda solicitar el prorrateo de dichas pagas
de forma mensual, a su elección. En este caso, se podrá optar por prorratear las tres pagas o
solamente la de Beneficios.
Hasta el 31 de diciembre de 2023 se aplicará el sistema de pagas extraordinarias del convenio
anterior, tal como se regula en la disposición transitoria primera, si bien al realizar el cálculo
comparativo anual del convenio sectorial y el de empresa se ha tenido en cuenta el salario anual del
primero incluyendo la paga adicional.
Artículo 26: Retribución de festivos y domingos.
Se mantendrá, no obstante, la retribución actual correspondiente a la prestación de servicios en
turno de tarde en los días de Nochebuena y Nochevieja:
-
25,00 euros para el turno de tarde
120,00 euros para el turno de noche.
BOCM-20231009-21
Con fecha de efecto 1 de enero de 2023 se elimina la retribución por este concepto.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 222
LUNES 9 DE OCTUBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 240
Artículo 20: Complemento de nocturnidad.
Salvo que el salario del trabajo nocturno por su propia naturaleza se haya establecido atendiendo a
esta circunstancia, o que se acuerde la compensación de este trabajo por descansos, la persona
trabajadora que preste servicio entre las diez de la noche y las seis de la mañana, incluso en régimen
de turnos, percibirá un plus de nocturnidad, por cada hora efectivamente trabajada dentro del
mencionado horario.
El importe de dicho plus se realizará realizando dos operaciones matemáticas consecutivas:
1)
Cálculo del valor hora ordinaria según tablas salariales:
Salario base año + Plus Convenio año + Antigüedad año, partido de la jornada anual (1.768 horas),
esto dará el precio del valor de la hora ordinaria
2)
Cálculo del valor hora trabajada entre 22.00 h. de la noche y 06.00 h. de la mañana.
Valor de la hora ordinaria x 20%, esto dará el valor de la hora nocturna
Artículo 21: Trabajo a turnos.
Con fecha de efecto 1 de enero de 2023 se elimina la retribución por este concepto.
Artículo 22: Plus de Transporte.
Con fecha de efecto 1 de diciembre de 2021 se eliminó la retribución por este concepto.
Artículo 23: Plus de Manipulación Manual de Cargas.
Con fecha de efecto 1 de enero de 2023 se elimina la retribución por este concepto.
Artículo 24: Gratificaciones extraordinarias.
Las tres gratificaciones extraordinarias de verano, navidad y beneficios se pagarán cada una de ellas
a razón de una mensualidad (importe anual entre 15) de salario base, plus Convenio, más
complemento de antigüedad, con arreglo a los salarios vigentes en la fecha en la que se hagan
efectivas.
Se devengarán, la de Verano del 1 de enero al 30 de junio, la de Navidad del 1 de julio al 31 de
diciembre y la de Beneficios del 1 de enero al 31 de diciembre. Por tanto, si el tiempo de permanencia
en la Empresa fuera inferior a un año, se abonará la parte proporcional.
Se abonarán en las siguientes fechas: la paga de verano se abonará antes del 30 de junio; la paga
de Navidad, antes del 15 de diciembre; la de Beneficios, antes del 15 de marzo.
Se establece la posibilidad de que cualquier empleado/a pueda solicitar el prorrateo de dichas pagas
de forma mensual, a su elección. En este caso, se podrá optar por prorratear las tres pagas o
solamente la de Beneficios.
Hasta el 31 de diciembre de 2023 se aplicará el sistema de pagas extraordinarias del convenio
anterior, tal como se regula en la disposición transitoria primera, si bien al realizar el cálculo
comparativo anual del convenio sectorial y el de empresa se ha tenido en cuenta el salario anual del
primero incluyendo la paga adicional.
Artículo 26: Retribución de festivos y domingos.
Se mantendrá, no obstante, la retribución actual correspondiente a la prestación de servicios en
turno de tarde en los días de Nochebuena y Nochevieja:
-
25,00 euros para el turno de tarde
120,00 euros para el turno de noche.
BOCM-20231009-21
Con fecha de efecto 1 de enero de 2023 se elimina la retribución por este concepto.