C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20231009-21)
Convenio colectivo –  Resolución de 21 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del acuerdo de modificación de diversos artículos del convenio colectivo de la Empresa Auxiliar Logística Aeroportuaria, S. A. (código número 28103272012022)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 240

LUNES 9 DE OCTUBRE DE 2023

Pág. 223

Artículo 27: Revisión Salarial.
Año 2023:
Las condiciones salariales reflejadas en las tablas anexas para el año 2023 son las que regirán
desde el 1 de enero de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2023, para la jornada normal de trabajo.
En dichas tablas ya se ha considerado y acordado criterios vinculados a la actualización de los
importes.
En el supuesto de que el IPC interanual general del año 2023 (de diciembre 2022 a diciembre 2023)
fuese superior al 5,2%, se producirá el incremento salarial correspondiente a esta diferencia en las
tablas, transcurrido un mes desde la publicación de aquel por el Instituto Nacional de Estadística.
Con efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2023, se abonará los atrasos de la diferencia entre
lo ya pagado y lo que corresponda según las tablas definitivas publicadas y revisadas según lo aquí
pactado.
Año 2024:
Las tablas salariales 2023 se han incrementado en un 3% para el 2024. En el supuesto de que el
IPC interanual general del año 2024 (de diciembre 2023 a diciembre 2024) fuese superior al 3%, se
producirá el incremento salarial correspondiente a esta diferencia en las tablas, transcurrido un mes
desde la publicación de aquel por el Instituto Nacional de Estadística. Con efectos retroactivos desde
el 1 de enero de 2024, se abonará los atrasos de la diferencia entre lo ya pagado y lo que
corresponda según las tablas definitivas publicadas y revisadas según lo aquí pactado.
Año 2025:
Las tablas salariales 2024 se han incrementado en un 3% para el 2025. En el supuesto de que el
IPC interanual general del año 2025 (de diciembre 2024 a diciembre 2025) fuese superior al 3%, se
producirá el incremento salarial correspondiente a esta diferencia en las tablas, transcurrido un mes
desde la publicación de aquel por el Instituto Nacional de Estadística. Con efectos retroactivos desde
el 1 de enero de 2025, se abonará los atrasos de la diferencia entre lo ya pagado y lo que
corresponda según las tablas definitivas publicadas y revisadas según lo aquí pactado.
Los importes de cada tabla se aplicarán con efectos desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre
del ejercicio al que corresponden.
Aquellos conceptos retributivos que se abonen por cualquier otro motivo no serán objeto de revisión
a lo largo de la vigencia del convenio, con excepción de los que se calculan tomando como base
alguno de los conceptos de las tablas: nocturnidad.
Artículo 28: Paga de Productividad.
Con fecha de efecto 1 de enero de 2023 se elimina la retribución por este concepto.
No obstante, durante el año 2023 se abonará a los trabajadores el importe correspondiente a la paga
de productividad devengada en 2022, considerándose a todos los efectos una retribución del
ejercicio 2022, periodo al que corresponde.

Capítulo V: Tiempo de trabajo

Las personas trabajadoras incluidas en el ámbito de aplicación de este convenio tendrán derecho a
disfrutar los permisos retribuidos que se establecen en el artículo 37 de Estatuto de los Trabajadores.
En todo caso, se disfrutarán por causas de familiares por consanguinidad exclusivamente, salvo en
los casos en los que se establezca en el Estatuto de los Trabajadores o en este Convenio igualmente
por afinidad.
En caso de fallecimiento de familiar de primer grado, el permiso será de cuatro días, ampliable a
cinco días siempre que el sepelio conlleve desplazamiento fuera de la comunidad autónoma de la
persona trabajadora.

BOCM-20231009-21

Artículo 35: Permisos y licencias.