C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20231009-21)
Convenio colectivo – Resolución de 21 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del acuerdo de modificación de diversos artículos del convenio colectivo de la Empresa Auxiliar Logística Aeroportuaria, S. A. (código número 28103272012022)
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BOCM
LUNES 9 DE OCTUBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 240
A partir de la publicación del presente convenio se aplicarán a las parejas de hecho, debidamente
registradas, todos los permisos retribuidos que corresponden a los matrimonios.
Se fija un día de permiso retribuido en caso de matrimonio de parientes hasta segundo grado de
consanguinidad.
Capítulo VII: Derechos sindicales
Artículo 45: Descuento cuota sindical.
La empresa descontará en nómina a las personas trabajadoras que se lo soliciten por escrito la cuota
sindical que señalen, que abonarán en la cuenta bancaria de la central sindical indicada por cada
persona trabajadora.
Capítulo IX: Conciliación de la vida familiar y laboral, política en materia de igualdad
Artículo 60. Política de igualdad en la Empresa.
Tanto la representación de la Empresa, como la representación de las personas trabajadoras,
muestran su compromiso inequívoco en el establecimiento y desarrollo de políticas que integren la
igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres, sin discriminar directa o indirectamente
por razón de sexo, estado civil, edad, raza, nacionalidad, religión afiliación o no a un sindicato, etc.,
así como en el impulso y fomento de medidas para conseguir la igualdad real en el seno de nuestra
organización, estableciendo la igualdad de oportunidades como un principio estratégico de nuestra
Política Corporativa y de Recursos Humanos, de acuerdo con la definición de dicho principio que
establece la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre mujeres y
hombres, en todos y cada uno de los ámbitos en que se desarrolla la actividad de esta empresa,
desde la selección a la promoción, pasando por la política salarial, la formación, las condiciones de
trabajo y empleo, la salud laboral, la ordenación del tiempo de trabajo y la conciliación.
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 85 del Estatuto de los Trabajadores, las medidas en
materia de igualdad en el ámbito de la empresa se concretan en el Plan de Igualdad de empresa.
Artículo 61. Acoso sexual y/o por razón de sexo.
La dirección de la empresa y los representantes de las personas trabajadoras velarán por el máximo
respeto a la dignidad debida a la persona trabajadora, cuidando muy especialmente que no se
produzcan situaciones de acoso sexual y/o por razón de sexo o vejaciones de cualquier tipo, que
serán sancionadas con arreglo a lo previsto en el artículo 54, en función de la gravedad del hecho.
Las medidas preventivas en la materia forman parte del Plan de Igualdad de empresa.
Artículo 62. Ley de violencia de género.
La empresa tendrá especial cuidado, siempre bajo total confidencialidad, de aplicar, a petición de
las personas trabajadoras que lo sufran, los derechos recogidos en la Ley Orgánica 1/2004, sobre
medidas de protección integral contra la violencia de género y donde se reconocen los siguientes
derechos a las personas trabajadoras víctimas de violencia de género, los cuales se reseñan a
continuación a modo orientativo:
Reducción de jornada de trabajo y reordenación del tiempo de trabajo: la persona trabajadora víctima
de violencia de género tendrá derecho, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia
social integral, a la reducción de la jornada de trabajo con disminución proporcional del salario o la
reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario
flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen en la empresa.
Cambio de centro de trabajo: la persona trabajadora víctima de violencia de género que se vea
obligada a abandonar el puesto de trabajo en la localidad donde venía prestando sus servicios, para
hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrá derecho preferente
a ocupar otro puesto de trabajo, del mismo grupo profesional o categoría equivalente, que la empresa
tenga vacante en cualquier otro de sus centros de trabajo. En tales supuestos, la empresa estará
obligada a comunicar a la persona trabajadora las vacantes existentes en dicho momento o las que
se pudieran producir en el futuro. El traslado o el cambio de centro de trabajo tendrán una duración
BOCM-20231009-21
Pág. 224
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 9 DE OCTUBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 240
A partir de la publicación del presente convenio se aplicarán a las parejas de hecho, debidamente
registradas, todos los permisos retribuidos que corresponden a los matrimonios.
Se fija un día de permiso retribuido en caso de matrimonio de parientes hasta segundo grado de
consanguinidad.
Capítulo VII: Derechos sindicales
Artículo 45: Descuento cuota sindical.
La empresa descontará en nómina a las personas trabajadoras que se lo soliciten por escrito la cuota
sindical que señalen, que abonarán en la cuenta bancaria de la central sindical indicada por cada
persona trabajadora.
Capítulo IX: Conciliación de la vida familiar y laboral, política en materia de igualdad
Artículo 60. Política de igualdad en la Empresa.
Tanto la representación de la Empresa, como la representación de las personas trabajadoras,
muestran su compromiso inequívoco en el establecimiento y desarrollo de políticas que integren la
igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres, sin discriminar directa o indirectamente
por razón de sexo, estado civil, edad, raza, nacionalidad, religión afiliación o no a un sindicato, etc.,
así como en el impulso y fomento de medidas para conseguir la igualdad real en el seno de nuestra
organización, estableciendo la igualdad de oportunidades como un principio estratégico de nuestra
Política Corporativa y de Recursos Humanos, de acuerdo con la definición de dicho principio que
establece la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre mujeres y
hombres, en todos y cada uno de los ámbitos en que se desarrolla la actividad de esta empresa,
desde la selección a la promoción, pasando por la política salarial, la formación, las condiciones de
trabajo y empleo, la salud laboral, la ordenación del tiempo de trabajo y la conciliación.
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 85 del Estatuto de los Trabajadores, las medidas en
materia de igualdad en el ámbito de la empresa se concretan en el Plan de Igualdad de empresa.
Artículo 61. Acoso sexual y/o por razón de sexo.
La dirección de la empresa y los representantes de las personas trabajadoras velarán por el máximo
respeto a la dignidad debida a la persona trabajadora, cuidando muy especialmente que no se
produzcan situaciones de acoso sexual y/o por razón de sexo o vejaciones de cualquier tipo, que
serán sancionadas con arreglo a lo previsto en el artículo 54, en función de la gravedad del hecho.
Las medidas preventivas en la materia forman parte del Plan de Igualdad de empresa.
Artículo 62. Ley de violencia de género.
La empresa tendrá especial cuidado, siempre bajo total confidencialidad, de aplicar, a petición de
las personas trabajadoras que lo sufran, los derechos recogidos en la Ley Orgánica 1/2004, sobre
medidas de protección integral contra la violencia de género y donde se reconocen los siguientes
derechos a las personas trabajadoras víctimas de violencia de género, los cuales se reseñan a
continuación a modo orientativo:
Reducción de jornada de trabajo y reordenación del tiempo de trabajo: la persona trabajadora víctima
de violencia de género tendrá derecho, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia
social integral, a la reducción de la jornada de trabajo con disminución proporcional del salario o la
reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario
flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen en la empresa.
Cambio de centro de trabajo: la persona trabajadora víctima de violencia de género que se vea
obligada a abandonar el puesto de trabajo en la localidad donde venía prestando sus servicios, para
hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrá derecho preferente
a ocupar otro puesto de trabajo, del mismo grupo profesional o categoría equivalente, que la empresa
tenga vacante en cualquier otro de sus centros de trabajo. En tales supuestos, la empresa estará
obligada a comunicar a la persona trabajadora las vacantes existentes en dicho momento o las que
se pudieran producir en el futuro. El traslado o el cambio de centro de trabajo tendrán una duración
BOCM-20231009-21
Pág. 224
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID