C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20231009-21)
Convenio colectivo –  Resolución de 21 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del acuerdo de modificación de diversos artículos del convenio colectivo de la Empresa Auxiliar Logística Aeroportuaria, S. A. (código número 28103272012022)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 240

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 9 DE OCTUBRE DE 2023

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inicial de 6 meses, durante los cuales la empresa tendrá la obligación de reservar el puesto de trabajo
que anteriormente ocupaba la persona trabajadora. Terminado este periodo, la persona trabajadora
podrá optar entre el regreso a su puesto de trabajo anterior o la continuidad en el nuevo. En este
último caso decaerá la mencionada obligación de reserva.
El contrato de trabajo podrá suspenderse por decisión de la persona trabajadora que se vea obligada
a abandonar su puesto de trabajo como consecuencia de ser víctima de violencia de género. Dicha
suspensión tendrá una duración inicial que no podrá exceder de 6 meses, salvo que de las
actuaciones de tutela judicial resultase que la efectividad del derecho de protección de la víctima
requiriese la continuidad de la suspensión. En este caso, el juez podrá prorrogar la suspensión por
periodos de 3 meses con un máximo de 18 meses.
Extinción voluntaria del contrato de trabajo con derecho a desempleo, sin indemnización: El contrato
de trabajo se extinguirá por decisión de la persona trabajadora que se vea obligada a abandonar
definitivamente su puesto de trabajo como consecuencia de ser víctima de violencia de género.
Reconocimiento de causa justificada a las ausencias o faltas de puntualidad motivadas por
situaciones físicas o psicológicas, acreditadas por los servicios sociales de atención o servicios de
salud, según proceda.

Capítulo X: Mejoras sociales
Artículo 63: Garantías en caso de Incapacidad Temporal.
En caso de baja en el trabajo por incapacidad temporal, la Empresa completará la prestación de la
Seguridad Social hasta alcanzar el 100 por 100 de la suma del salario base más antigüedad, más
plus de Convenio y plus ad personam, en los supuestos siguientes:
1.

Incapacidad temporal por accidente de trabajo. Desde el día de la baja. En estos casos,
además se complementará el 100% del promedio mensual del complemento de nocturnidad
cobrado en los seis meses previos a la baja.

2.

En caso de hospitalización. Desde el día inicial y mientras dure la hospitalización y durante el
periodo postoperatorio.

3.

En una incapacidad temporal por enfermedad común, enfermedad profesional o accidente no
laboral, desde el día 16ª a contar del de la baja y con una duración máxima de 8 meses.

4.

En caso de intervención quirúrgica ambulatoria con prescripción facultativa de descanso
domiciliario desde el día de la intervención y durante el reposo domiciliario.

Las pagas extraordinarias no sufrirán merma en función de los días que la persona trabajadora haya
permanecido en situación de incapacidad temporal.
Artículo 64: Seguro de accidentes.
La Empresa se obliga a formalizar un seguro colectivo de accidente de trabajo, complementario del
oficial y obligatorio, que asegure el pago de las cantidades que se estipulan en las tablas salariales
adjuntas, tanto para el caso de muerte o de incapacidad permanente total para la profesión habitual
que comporte la baja en la Empresa, como en caso de incapacidad permanente absoluta o gran
invalidez.

Las personas trabajadoras que realicen su jornada laboral en la noche del 24 al 25 de diciembre así
como en la noche del 31 de diciembre al 1 de enero percibirán una retribución económica de 120
Euros brutos.
Esta modificación tendrá efectos desde del 1 de diciembre de 2021 en adelante, aplicándose por
tanto a los días 24 y 31 de diciembre de 2021.
Las personas trabajadoras que realicen su jornada laboral en la tarde del 24 de diciembre así como
en la tarde del 31 de diciembre percibirán una retribución económica de 25 Euros brutos.

BOCM-20231009-21

Artículo 65: Plus de trabajo en Nochebuena y Nochevieja.