C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20231009-21)
Convenio colectivo –  Resolución de 21 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del acuerdo de modificación de diversos artículos del convenio colectivo de la Empresa Auxiliar Logística Aeroportuaria, S. A. (código número 28103272012022)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 226

LUNES 9 DE OCTUBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 240

Artículo 66: Trabajo en cámaras de congelación.
Las personas trabajadoras que realicen su trabajo de forma habitual continua o discontinua en
túneles o cámaras de congelación, soportando temperaturas de la banda de congelación -18° C o
inferiores, percibirán a partir del 1 de enero de 2022 y siguientes ejercicios un plus de penosidad por
una cuantía bruta de 75 euros mensuales.
Artículo 67: Retirada del permiso de conducir.
Los/as conductores/as a quienes, como consecuencia de conducir un vehículo de la empresa, por
orden y cuenta de la misma, se les retire su permiso de conducir por menos de tres meses, serán
acoplados durante ese tiempo a otro trabajo en alguno de los servicios de la empresa, y seguirán
percibiendo el salario correspondiente a su categoría.
Dicho beneficio solo podrá ser disfrutado una vez mientras dure la prestación de servicios de la
persona trabajadora a la empresa, quedando en todo caso excluidos de estos beneficios los
empleados o empleadas que se vieran privados del permiso de conducir a consecuencia del
consumo de drogas o de la ingestión de bebidas alcohólicas.
Artículo 68: Fallecimiento de la persona trabajadora.
1. Si alguna persona trabajadora fallece fuera de la localidad de su residencia habitual por
encontrarse desplazado por orden de la empresa, ésta abonará los gastos de traslado de los restos
hasta el lugar de residencia habitual.
2. Si la persona trabajadora dejara viudo/a y/o hijos/as menores de dieciocho años de edad, la
empresa les abonará una cantidad igual al importe de dos mensualidades de su salario base, plus
de convenio y, en su caso, complemento personal de antigüedad. Esta indemnización se devengará
en caso de muerte natural y cualquiera que sea el lugar del fallecimiento.
Artículo 69: Carné por puntos.
Las empresas asumen la obligación de abonar a la persona trabajadora el 75 por 100 de la prima
del seguro que éste haya contratado para hacer frente al costo de los cursos necesarios para la
recuperación de los puntos del permiso de conducir.
Dado el perjuicio que supone para las empresas la paralización de los vehículos, será preferente la
realización de los cursos fuera la jornada laboral.
En caso de retirada del permiso de conducción por pérdida de puntos (excluidos el supuesto de que
la causa sea la ingestión de bebidas alcohólicas, consumo de drogas o imprudencia grave) el
contrato de trabajo quedará en situación de suspensión de mutuo acuerdo, conforme al artículo 45
del Estatuto de los Trabajadores, con una duración máxima de un año. En el caso de que la persona
trabajadora contrate un seguro que le cubra —con el plazo máximo de seis meses y en la cuantía
correspondiente a la retribución del convenio— salarios dejados de percibir con tal motivo, la
empresa le abonará el 75 por 100 del costo de la prima de dicho seguro.
Artículo 70: Defensa del personal.
Las empresas vienen obligadas a asegurar la defensa del personal y la prestación de fianza para el
caso de accidente ocurrido en el servicio de aquéllas.
Artículo 71: Cuadrantes.

Artículo 72: Jubilación.
En el marco de la política de fomento de la contratación estable y de calidad contemplada en el
presente convenio, se establecen las siguientes medidas en materia de jubilación de las personas
trabajadoras.

BOCM-20231009-21

Las reglas de elaboración y publicación de los cuadrantes se establecerán en el seno de la
negociación colectiva con la representación unitaria de cada uno de los centros de trabajo de la
empresa, a través de las comisiones que se establezcan a tal efecto.