C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20231009-21)
Convenio colectivo – Resolución de 21 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del acuerdo de modificación de diversos artículos del convenio colectivo de la Empresa Auxiliar Logística Aeroportuaria, S. A. (código número 28103272012022)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 218
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 9 DE OCTUBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 240
la Comisión Paritaria se ceñirá al conocimiento del desarrollo y aplicación del proceso pactado sin
injerirse en el conocimiento de datos de la empresa afectada que pudieran ser calificados como de
estricta confidencialidad, correspondiendo la negociación de tales situaciones excepcionales a la
propia Empresa y a los representantes de las personas trabajadoras de la misma o, en su caso, a la
comisión designada por éstos.
De producirse acuerdo en las negociaciones entre la Empresa y los representantes de las personas
trabajadoras, éste deberá ser comunicado a la Comisión Paritaria. En el supuesto de desacuerdo,
las partes podrán conjuntamente solicitar de la Comisión Paritaria su mediación o arbitraje. De
solicitarse dicha mediación o arbitraje deberá remitirse a la Comisión Paritaria documentación
suficiente para que ésta pueda pronunciarse. Si a juicio de la Comisión la documentación enviada
no fuera suficiente para poder dictaminar se dirigirá a las partes solicitando ampliación o aclaración
de la misma. En el supuesto de no conducir la mediación a un acuerdo, la Comisión Paritaria podrá
arbitrar para establecer el descuelgue de aplicación a la Empresa. En otro caso las partes deberán
recurrir a los procedimientos que se hayan establecido en los acuerdos interprofesionales de ámbito
estatal o autonómico, para solventar de manera efectiva las discrepancias surgidas.
La inaplicación tendrá la duración máxima de 1 año, salvo prorroga negociada con los
representantes de las personas trabajadoras, reiniciando el procedimiento establecido en el presente
artículo.
Capítulo II: Contratación
Artículo 11: Contratación.
La contratación de las personas trabajadoras podrá hacerse, de conformidad con lo dispuesto en el
Estatuto de los Trabajadores y disposiciones de desarrollo, con arreglo a aquella de las modalidades
legales que sea aplicable y mejor satisfaga las necesidades de la Empresa.
En atención a las especiales características del sector, que conlleva frecuentes e irregulares
períodos en los que se puede producir un desajuste entre los niveles de producción requeridos y el
empleo indefinido disponible, la Empresa podrá concertar contratos de duración determinada, al
amparo de lo establecido en este Convenio y en el artículo 15.2 del Estatuto de los Trabajadores.
Se podrán celebrar igualmente contratos formativos, en las condiciones reguladas por la Ley.
La Empresa afectada por el presente Convenio Colectivo podrá contratar personas trabajadoras con
Empresas de Trabajo Temporal (ETT) según la normativa de aplicación para este tipo de
contrataciones. En todos los casos se garantizará que las personas trabajadoras contratadas por
ETT perciban el salario que en este Convenio se establece según su grupo y división funcional
Con el objeto de reducir la temporalidad y, en consecuencia, fomentar la estabilidad en el empleo,
se pacta que sobre el total de personal que preste servicios en la Empresa, esta limitará las
contrataciones de duración determinada por circunstancias de la producción (ya sea directamente o
a través de contratos de puesta a disposición) hasta un máximo del 25,00% sobre el total de la
plantilla de forma progresiva en los próximos cuatro años de vigencia del presente convenio.
La progresividad se pacta a través de los siguientes límites de contratación temporal que se deberán
cumplir el 31 de diciembre de cada año:
Para el ejercicio 2022, se pacta un límite de un 40%.
Para el ejercicio 2023, un 35%.
Para el ejercicio 2024, un 30%.
Para el ejercicio 2025, un 25%.
El cálculo se efectuará con el promedio de personas trabajadoras con contrato temporal de los 6
meses previos al 31 de diciembre de cada año.
En todo caso, el cumplimiento de estos límites no exime de la necesidad de que concurra una causa
justificada de temporalidad, de acuerdo con la legislación vigente.
Antes del 31 de diciembre de 2021 la empresa se obliga a formalizar un mínimo de 10 contratos
temporales en indefinidos.
BOCM-20231009-21
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Pág. 218
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 9 DE OCTUBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 240
la Comisión Paritaria se ceñirá al conocimiento del desarrollo y aplicación del proceso pactado sin
injerirse en el conocimiento de datos de la empresa afectada que pudieran ser calificados como de
estricta confidencialidad, correspondiendo la negociación de tales situaciones excepcionales a la
propia Empresa y a los representantes de las personas trabajadoras de la misma o, en su caso, a la
comisión designada por éstos.
De producirse acuerdo en las negociaciones entre la Empresa y los representantes de las personas
trabajadoras, éste deberá ser comunicado a la Comisión Paritaria. En el supuesto de desacuerdo,
las partes podrán conjuntamente solicitar de la Comisión Paritaria su mediación o arbitraje. De
solicitarse dicha mediación o arbitraje deberá remitirse a la Comisión Paritaria documentación
suficiente para que ésta pueda pronunciarse. Si a juicio de la Comisión la documentación enviada
no fuera suficiente para poder dictaminar se dirigirá a las partes solicitando ampliación o aclaración
de la misma. En el supuesto de no conducir la mediación a un acuerdo, la Comisión Paritaria podrá
arbitrar para establecer el descuelgue de aplicación a la Empresa. En otro caso las partes deberán
recurrir a los procedimientos que se hayan establecido en los acuerdos interprofesionales de ámbito
estatal o autonómico, para solventar de manera efectiva las discrepancias surgidas.
La inaplicación tendrá la duración máxima de 1 año, salvo prorroga negociada con los
representantes de las personas trabajadoras, reiniciando el procedimiento establecido en el presente
artículo.
Capítulo II: Contratación
Artículo 11: Contratación.
La contratación de las personas trabajadoras podrá hacerse, de conformidad con lo dispuesto en el
Estatuto de los Trabajadores y disposiciones de desarrollo, con arreglo a aquella de las modalidades
legales que sea aplicable y mejor satisfaga las necesidades de la Empresa.
En atención a las especiales características del sector, que conlleva frecuentes e irregulares
períodos en los que se puede producir un desajuste entre los niveles de producción requeridos y el
empleo indefinido disponible, la Empresa podrá concertar contratos de duración determinada, al
amparo de lo establecido en este Convenio y en el artículo 15.2 del Estatuto de los Trabajadores.
Se podrán celebrar igualmente contratos formativos, en las condiciones reguladas por la Ley.
La Empresa afectada por el presente Convenio Colectivo podrá contratar personas trabajadoras con
Empresas de Trabajo Temporal (ETT) según la normativa de aplicación para este tipo de
contrataciones. En todos los casos se garantizará que las personas trabajadoras contratadas por
ETT perciban el salario que en este Convenio se establece según su grupo y división funcional
Con el objeto de reducir la temporalidad y, en consecuencia, fomentar la estabilidad en el empleo,
se pacta que sobre el total de personal que preste servicios en la Empresa, esta limitará las
contrataciones de duración determinada por circunstancias de la producción (ya sea directamente o
a través de contratos de puesta a disposición) hasta un máximo del 25,00% sobre el total de la
plantilla de forma progresiva en los próximos cuatro años de vigencia del presente convenio.
La progresividad se pacta a través de los siguientes límites de contratación temporal que se deberán
cumplir el 31 de diciembre de cada año:
Para el ejercicio 2022, se pacta un límite de un 40%.
Para el ejercicio 2023, un 35%.
Para el ejercicio 2024, un 30%.
Para el ejercicio 2025, un 25%.
El cálculo se efectuará con el promedio de personas trabajadoras con contrato temporal de los 6
meses previos al 31 de diciembre de cada año.
En todo caso, el cumplimiento de estos límites no exime de la necesidad de que concurra una causa
justificada de temporalidad, de acuerdo con la legislación vigente.
Antes del 31 de diciembre de 2021 la empresa se obliga a formalizar un mínimo de 10 contratos
temporales en indefinidos.
BOCM-20231009-21
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