C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20231009-21)
Convenio colectivo –  Resolución de 21 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del acuerdo de modificación de diversos artículos del convenio colectivo de la Empresa Auxiliar Logística Aeroportuaria, S. A. (código número 28103272012022)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 240

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 9 DE OCTUBRE DE 2023

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contenido será el suficiente para que pueda examinar el problema con el necesario conocimiento de
causa, debiendo tener como contenido obligatorio:
a) Exposición sucinta y concreta del asunto.
b) Razones y fundamentos que entiende le asisten al proponente.
c) Propuesta o petición concreta que se formule a la Comisión.
Al escrito-propuesta se acompañarán cuantos documentos se estimen necesarios para la mejor
comprensión y resolución del problema.
La Comisión podrá recabar, por vía de ampliación, cuanta información o documentación estime
pertinente para una mejor o más completa información del asunto, a cuyo efecto concederá un plazo
al proponente que no podrá exceder de cinco días hábiles.
La Comisión Paritaria, una vez recibido el escrito-propuesta o, en su caso, completada la información
pertinente, dispondrá de un plazo no superior a veinte días hábiles para resolver la cuestión
suscitada o, si ello no fuera posible, emitir el oportuno dictamen. Transcurrido dicho plazo sin haberse
producido resolución o dictamen, quedará abierta la vía administrativa o jurisdiccional competente.
Asimismo, de conformidad con el artículo 82, apartado 3º del Estatuto de los Trabajadores, en los
supuestos de inaplicación de alguna de las condiciones de trabajo recogidas en el presente
Convenio, en el caso de desacuerdo durante el período de consultas cualquiera de las partes podrá
someter la discrepancia a la Comisión del Convenio. En este caso la Comisión Paritaria dispondrá
de un plazo máximo de siete días para pronunciarse, a contar desde que la discrepancia le fuera
planteada.
Artículo 9: Compensación y absorción y garantía ad personam.
Todas las condiciones económicas que se establecen en el presente Convenio, sean o no de
naturaleza salarial, son compensables en su conjunto y cómputo anual con las mejoras de cualquier
tipo que viniera anteriormente satisfaciendo la empresa, bien sea por imperativo legal, Convenio
Colectivo, laudo, contrato individual, uso o costumbre, concesión voluntaria de la empresa o por
cualesquiera otras causas.
Dichas condiciones también serán absorbibles, hasta donde alcancen y en cómputo anual, por los
aumentos que en el futuro pudieran establecerse en virtud de preceptos legales, Convenios
Colectivos, contratos individuales de trabajo y por cualesquiera otras causas, con la única excepción
de aquellos conceptos que expresamente fuesen excluidos de absorción en el texto del presente
Convenio.
Como excepción al párrafo anterior, el importe del complemento “ad personam” que resultara
excedente una vez minorado tras operar la compensación y absorción como consecuencia de la
modificación acordada con efectos 1 de enero de 2023, se mantendrá invariable durante el resto de
la vigencia del convenio, no pudiendo utilizarse para nuevas compensaciones y absorciones de las
subidas salariales acordadas para el resto de años de vigencia del presente convenio.
En todo caso, a las personas trabajadoras que perciban remuneraciones superiores a las
establecidas en este convenio, consideradas globalmente y en cómputo anual, le serán respetadas
aquéllas a título personal.

Artículo 10. Inaplicación de convenio.

Para poder acogerse a cualquier inaplicación del convenio, la Empresa comunicará a los
representantes de las personas trabajadoras su intención de hacerlo, iniciando un periodo de
consultas para la negociación de la medida siguiendo los trámites legales.
Asimismo, se enviará copia de esta comunicación a la Comisión Paritaria, informando de tal
situación, la cual velará por el cumplimiento exacto, en sus propios términos, de lo dispuesto en el
presente convenio en relación con el procedimiento de descuelgue. En todo caso, la intervención de

BOCM-20231009-21

Con objeto de conseguir la necesaria estabilidad económica, las materias reguladas en el artículo
82.3 del Estatuto de los Trabajadores podrían no ser de necesaria y obligada aplicación cuando se
den las circunstancias reguladas en el citado precepto.