C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20231009-21)
Convenio colectivo – Resolución de 21 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del acuerdo de modificación de diversos artículos del convenio colectivo de la Empresa Auxiliar Logística Aeroportuaria, S. A. (código número 28103272012022)
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 216
LUNES 9 DE OCTUBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 240
adaptación al mismo resultaría totalmente compensable y absorbible con cualesquiera otras partidas
a las que pudiera tener derecho, de la naturaleza que fuera, resultaran o no homogéneas entre sí.
Artículo 6: Unicidad y parcialidad.
El presente Convenio Colectivo constituye un todo orgánico y las partes quedan mutuamente
vinculadas al cumplimiento de su totalidad.
Si la jurisdicción social no apreciara conformes a la legalidad alguna de sus cláusulas en su actual
redacción por sentencia ejecutiva, a partir de la notificación de la misma las partes dispondrán de un
plazo de tres meses al objeto de resolver el problema planteado, manteniéndose la vigencia del resto
del articulado hasta que aquellas les den contenido conforme a la legalidad. Para el caso de no
haberse alcanzado un acuerdo las partes podrán recurrir a los sistemas extrajudiciales de solución
de conflictos en vía de mediación y/o arbitraje voluntario. Si no se hubiese resuelto, quedará sin
efecto el convenio colectivo, constituyendo las partes nueva comisión negociadora.
Artículo 7: Comisión Paritaria.
Ambas partes negociadoras acuerdan establecer una Comisión Paritaria como órgano de
interpretación y vigilancia del cumplimiento colectivo del presente Convenio. Se constituirá la
Comisión Paritaria en el plazo de los 2 meses siguientes a la publicación del presente Convenio en
el Boletín oficial que corresponda. El domicilio de la Comisión será el mismo que el domicilio social
de la Empresa.
La Comisión Paritaria está integrada paritariamente por un máximo de cinco miembros de la
representación legal de las personas trabajadoras vigente en cada momento, que deberá contar, al
menos y salvo renuncia expresa, con un miembro de los firmantes del presente Convenio, a pesar
de que no ostenten la condición de representantes unitarios en ese momento; y por un máximo de
cinco representantes de la empresa, quienes, de entre todos ellos, elegirán un secretario.
Esta Comisión podrá utilizar los servicios ocasionales o permanentes de asesores en cuantas
materias sean de su competencia. Dichos asesores serán designados libremente por cada una de
las partes, con derecho a voz, pero no voto.
La Comisión Paritaria se reunirá, a instancia de parte, previa convocatoria de cualquier de los
componentes, mediante comunicación escrita, y su funcionamiento se realizará en la forma que la
misma acuerde.
La Comisión Paritaria tendrán las siguientes funciones:
a) Vigilancia y seguimiento del cumplimiento de este Convenio Colectivo.
b) Interpretación de la totalidad de los preceptos del presente Convenio.
c) A instancia de alguna de las partes, mediar y/o intentar conciliar, en su caso, y previo acuerdo
entre partes y a solicitud de las mismas, arbitrar en cuantas cuestiones y conflictos, todos ellos de
carácter colectivo, puedan suscitarse en la aplicación del presente Convenio Colectivo.
Como trámite que será previo y preceptivo a toda actuación administrativa o jurisdiccional que se
promueva, las partes firmantes del presente Convenio se obligan a poner en conocimiento de la
Comisión Paritaria cuantas dudas, discrepancias y conflictos colectivos, de carácter general,
pudieran plantearse en relación con la interpretación y aplicación del mismo, siempre que sean de
su competencia conforme a lo establecido en el apartado anterior, a fin de que, mediante su
intervención, se resuelva el problema planteado o, si ello no fuera posible, emita dictamen al
respecto. Dicho trámite previo se entenderá cumplido en el caso de que hubiese transcurrido el plazo
que se indicará a continuación en este mismo artículo sin que se haya emitido resolución o dictamen.
Sin perjuicio de la forma de funcionamiento que se acuerde, se establece que las cuestiones propias
de su competencia que se promuevan ante la Comisión Paritaria adoptarán la forma escrita y su
BOCM-20231009-21
d) Cuantas otras funciones tiendan a la mayor eficacia práctica del Convenio, o se deriven de lo
estipulado en su texto y anexos que formen parte del mismo.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 216
LUNES 9 DE OCTUBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 240
adaptación al mismo resultaría totalmente compensable y absorbible con cualesquiera otras partidas
a las que pudiera tener derecho, de la naturaleza que fuera, resultaran o no homogéneas entre sí.
Artículo 6: Unicidad y parcialidad.
El presente Convenio Colectivo constituye un todo orgánico y las partes quedan mutuamente
vinculadas al cumplimiento de su totalidad.
Si la jurisdicción social no apreciara conformes a la legalidad alguna de sus cláusulas en su actual
redacción por sentencia ejecutiva, a partir de la notificación de la misma las partes dispondrán de un
plazo de tres meses al objeto de resolver el problema planteado, manteniéndose la vigencia del resto
del articulado hasta que aquellas les den contenido conforme a la legalidad. Para el caso de no
haberse alcanzado un acuerdo las partes podrán recurrir a los sistemas extrajudiciales de solución
de conflictos en vía de mediación y/o arbitraje voluntario. Si no se hubiese resuelto, quedará sin
efecto el convenio colectivo, constituyendo las partes nueva comisión negociadora.
Artículo 7: Comisión Paritaria.
Ambas partes negociadoras acuerdan establecer una Comisión Paritaria como órgano de
interpretación y vigilancia del cumplimiento colectivo del presente Convenio. Se constituirá la
Comisión Paritaria en el plazo de los 2 meses siguientes a la publicación del presente Convenio en
el Boletín oficial que corresponda. El domicilio de la Comisión será el mismo que el domicilio social
de la Empresa.
La Comisión Paritaria está integrada paritariamente por un máximo de cinco miembros de la
representación legal de las personas trabajadoras vigente en cada momento, que deberá contar, al
menos y salvo renuncia expresa, con un miembro de los firmantes del presente Convenio, a pesar
de que no ostenten la condición de representantes unitarios en ese momento; y por un máximo de
cinco representantes de la empresa, quienes, de entre todos ellos, elegirán un secretario.
Esta Comisión podrá utilizar los servicios ocasionales o permanentes de asesores en cuantas
materias sean de su competencia. Dichos asesores serán designados libremente por cada una de
las partes, con derecho a voz, pero no voto.
La Comisión Paritaria se reunirá, a instancia de parte, previa convocatoria de cualquier de los
componentes, mediante comunicación escrita, y su funcionamiento se realizará en la forma que la
misma acuerde.
La Comisión Paritaria tendrán las siguientes funciones:
a) Vigilancia y seguimiento del cumplimiento de este Convenio Colectivo.
b) Interpretación de la totalidad de los preceptos del presente Convenio.
c) A instancia de alguna de las partes, mediar y/o intentar conciliar, en su caso, y previo acuerdo
entre partes y a solicitud de las mismas, arbitrar en cuantas cuestiones y conflictos, todos ellos de
carácter colectivo, puedan suscitarse en la aplicación del presente Convenio Colectivo.
Como trámite que será previo y preceptivo a toda actuación administrativa o jurisdiccional que se
promueva, las partes firmantes del presente Convenio se obligan a poner en conocimiento de la
Comisión Paritaria cuantas dudas, discrepancias y conflictos colectivos, de carácter general,
pudieran plantearse en relación con la interpretación y aplicación del mismo, siempre que sean de
su competencia conforme a lo establecido en el apartado anterior, a fin de que, mediante su
intervención, se resuelva el problema planteado o, si ello no fuera posible, emita dictamen al
respecto. Dicho trámite previo se entenderá cumplido en el caso de que hubiese transcurrido el plazo
que se indicará a continuación en este mismo artículo sin que se haya emitido resolución o dictamen.
Sin perjuicio de la forma de funcionamiento que se acuerde, se establece que las cuestiones propias
de su competencia que se promuevan ante la Comisión Paritaria adoptarán la forma escrita y su
BOCM-20231009-21
d) Cuantas otras funciones tiendan a la mayor eficacia práctica del Convenio, o se deriven de lo
estipulado en su texto y anexos que formen parte del mismo.