C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20231009-21)
Convenio colectivo –  Resolución de 21 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del acuerdo de modificación de diversos artículos del convenio colectivo de la Empresa Auxiliar Logística Aeroportuaria, S. A. (código número 28103272012022)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 240

LUNES 9 DE OCTUBRE DE 2023

Pág. 215

ANEXO ACTA FINAL COMISION NEGOCIADORA

NUEVA REDACCIÓN DE ARTÍCULOS MODIFICADOS CONVENIO DE EMPRESA AUXILIAR
LOGÍSTICA AEROPORTUARIA, S.A.
Capítulo I: Disposiciones generales
El presente Convenio entró en vigor desde el mismo momento de su firma, sin perjuicio de que los
efectos económicos se comenzaran a aplicar desde el 1 de enero de 2022, salvo para aquellos
conceptos específicos en los que se fijó expresamente sus efectos retroactivos al 1 de diciembre de
2021 hasta el 31 de diciembre del año 2025 inclusive.
Se suscribió por la representación de las personas trabajadoras, que representan al único centro de
trabajo existente en la empresa, de una parte; y por la representación empresarial de Auxiliar
Logística Aeroportuaria, S.A., de otra parte.
En la negociación del presente convenio, se han valorado la situación empresarial, derivada de la
nueva organización societaria concurrente desde finales del ejercicio 2021: con la finalidad de dotar
a las relaciones laborales de la empresa de una estabilidad y certeza en los próximos ejercicios.
Con fecha 2 de agosto de 2023 las partes acordaron constituir comisión negociadora a tenor de lo
dispuesto en el artículo 86.1 ET y los concordantes 87, 88 y 89 para proceder a la modificación
durante su vigencia y adaptar sus contenidos según lo dispuesto en el RD Ley 32/2021. Las
modificaciones acordadas suponen un importante aumento de derechos a favor de las personas
trabajadoras de la empresa, y la adecuación de las obligaciones convencionales a las últimas
reformas de la legislación laboral que han sido de una enorme relevancia y afectación para la
negociación colectiva.
Las partes se reconocen mutuamente legitimación y capacidad suficiente para suscribir el presente
Convenio y la modificación acordada.
Artículo 4: Ámbito temporal.
El presente Convenio Colectivo entró en vigor, a todos los efectos, el mismo día de su firma que es
el 15 de diciembre de 2021, finalizando su vigencia el día 31 de diciembre de 2025.
No obstante, los efectos económicos del presente convenio comenzarán a aplicarse a partir del 1 de
enero de 2022, salvo para aquellos conceptos específicos en los que se ha pactado expresamente
sus efectos retroactivos al 1 de diciembre de 2021.
Las modificaciones que al mismo se han operado por el acuerdo alcanzado en fecha 2 de agosto de
2023 tienen efectos económicos retroactivos al 1 de enero de 2023.
Artículo 5: Denuncia y prórroga.
Cualquiera de las partes firmantes podrá denunciar el presente Convenio Colectivo dentro de los 2
meses anteriores a la fecha de su vencimiento mediante comunicación escrita.
En el plazo de un mes, desde el momento en que se haya notificado la denuncia del Convenio
Colectivo, se procederá a la constitución de la Comisión Negociadora del Convenio, que deberá fijar
la fecha de inicio de las negociaciones en el plazo máximo de quince días desde la fecha de
constitución de la Comisión.

Para el hipotético supuesto en el que la aplicación del presente convenio fuese anulada a favor de
la aplicación de otro convenio colectivo sectorial, así como en el supuesto de que el presente
convenio sea modificado por la necesidad de adaptarse a otro convenio sectorial, las partes
acuerdan que la aplicación del mismo no podrá suponer una reducción de las condiciones
retributivas acordadas en el presente convenio en todos aquellos términos que resulten comparables
– excluyendo complementos de puesto, por ejemplo –. Asimismo, se acuerda que la diferencia que
resultara a favor de la persona trabajadora por la aplicación del hipotético convenio sectorial o la

BOCM-20231009-21

Si transcurridos doce meses desde la fecha de constitución de la Comisión Negociadora del
Convenio las partes negociadoras no hubiesen alcanzado un acuerdo, el presente Convenio
Colectivo se entenderá expirado y resultará/n de aplicación en la empresa el convenio sectorial que
corresponda en función del ámbito funcional y territorial.