B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL (BOCM-20231009-1)
Concurso de traslados –  Resolución de 27 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local, por la que se convocan a concurso de traslado plazas vacantes entre funcionarios de los Cuerpos y Escalas de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial de la Administración de Justicia
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 9 DE OCTUBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 240

Sexta
Tramitación
Por el Ministerio de Justicia se efectuará la baremación en función a las bases de datos de antigüedad e idioma obrantes en estas dependencias y a los datos que figuren en las
solicitudes, pudiendo solicitar información complementaria a las Comunidades Autónomas
con competencias transferidas, si fuera necesario.
Séptima
Adjudicaciones
1. El orden de prioridad para la adjudicación de los puestos de trabajo vendrá dado
por la puntuación total obtenida según los baremos establecidos en la base tercera de esta
convocatoria.
2. En caso de empate en la puntuación total, incluido el idioma, se acudirá para dirimirlo a la mayor antigüedad en el Cuerpo de que se trate y de persistir el empate, al número de orden obtenido en el proceso selectivo de acceso a dicho Cuerpo.
Octava
1. La presente convocatoria se resolverá provisionalmente de forma coordinada con
los órganos competentes de las Comunidades Autónomas con competencias transferidas,
de forma que se publiquen simultáneamente en el “Boletín Oficial del Estado”, en el Portal
del Ministerio de Justicia y en el Portal de Justicia de la Comunidad de Madrid.
2. La resolución provisional pondrá a disposición de los interesados en las páginas
web de Ministerio de Justicia ( www.mjusticia.gob.es ) y de la Comunidad de Madrid los
anexos III de todos los participantes, la relación de excluidos con las causas de exclusión y
la relación en orden alfabético de las adjudicaciones.
El anexo III es la solicitud del concursante, con expresión de sus datos personales, de
su situación administrativa, y el número de orden y la denominación de los destinos grabados en el Asistente de Inscripción con la preferencia deseada por el interesado, constando,
además, con la información relativa al baremo de los méritos, el destino provisionalmente
adjudicado, en su caso, y los números de orden rechazados y su causa. Este anexo III será
visible únicamente para cada persona interesada, pero para el resto de personas concursantes, en virtud del derecho fundamental de las personas físicas a la protección de datos personales, amparado por el artículo 18.4 de la Constitución Española, y desarrollado por la
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales, en la cual se señala la obligación de guardar el deber de confidencialidad en el tratamiento de los datos personales de las personas físicas.
3. Contra la resolución provisional, el anexo III y la relación de excluidos, cabrá
formular alegaciones desde la fecha que en la misma se indique y durante el plazo que igualmente se establezca, para lo cual deberán aportar en dicho plazo la prueba documental oportuna de acuerdo con lo establecido en el artículo 73 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si se encuentra en los casos del apartado B.1
anterior, a través del correo electrónico concursos.admonjusticia@mjusticia.es , indicando
en el apartado “Asunto: apellidos, nombre y NIF. Tanto el anexo IV como la documentación se enviarán en un único fichero con el título de sus apellidos, nombre, NIF y modelo
de instancia.
De no reclamarse en el plazo establecido, se entenderá que muestra su conformidad y aceptación de los datos contenidos, de su baremación y el destino provisionalmente adjudicado.
Dichas alegaciones serán comprobadas, se resolverá lo que proceda en derecho y el resultado será reflejado en la resolución definitiva del concurso, por lo que no será notificado personalmente a los interesados.
Al tratarse de un concurso a resultas, los destinos provisionalmente adjudicados pueden sufrir modificaciones en la resolución definitiva, como consecuencia de las correcciones que hubieran podido producirse en la gestión de las instancias. En cualquier caso, los
destinos asignados provisionalmente no suponen expectativa de derecho respecto a la resolución definitiva del concurso

BOCM-20231009-1

Resolución provisional