B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL (BOCM-20231009-1)
Concurso de traslados –  Resolución de 27 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local, por la que se convocan a concurso de traslado plazas vacantes entre funcionarios de los Cuerpos y Escalas de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial de la Administración de Justicia
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 240

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 9 DE OCTUBRE DE 2023

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B) Presentación de las solicitudes:
El presente sistema de presentación se basa en los artículos 10.1, 10.2.c) y 36.1 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Todas las personas concursantes de ámbito nacional con modelo de instancia V1,
V2 o V3, grabarán y presentarán las solicitudes de acuerdo con las instrucciones
descritas en el Manual del Asistente de Inscripción.
Tendrán en cuenta básicamente lo siguiente:
— No se presentará ninguna instancia de participación en el concurso en formato
papel.
— El uso del Asistente de Inscripción ya no es sólo para confeccionar la instancia, sino que es un proceso de inscripción completo, es decir, que una vez grabada y confirmada la instancia en dicho Asistente, dentro del plazo establecido, ya estará presentada en el Departamento correspondiente del Ministerio
de Justicia.
— Si alguno de los solicitantes quisiera modificar una instancia ya confirmada,
dentro del plazo de presentación de solicitudes, podrá volver a generar y confirmar una nueva a través del Asistente de Inscripción.
— Dentro del período de inscripción, se pueden generar y confirmar tantas instancias como se desee, teniendo en cuenta que sólo tendrá validez en el concurso
la última instancia presentada, es decir, que una vez grabada y confirmada la
primera instancia, cada nueva acción realizada (Nueva instancia grabada y
confirmada, o renuncia a la participación en el concurso), anulará la acción
realizada anteriormente, por lo que quedará activa únicamente la última.
— Se pueden presentar, junto con la instancia, los documentos necesarios en los
casos en los que se requiera.
— Serán rechazadas aquellas solicitudes que no se hayan confeccionado telemáticamente con dicho Asistente de Inscripción.
C) Renuncias:
Durante el plazo de presentación de instancias, los participantes podrán presentar
cuantas instancias crean oportuno, así como renunciar a la participación en concurso, manteniéndose activa únicamente, como ya se ha indicado en el punto B, la
última acción realizada.
Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, podrán renunciar a la
participación en el concurso, según lo indicado en la base primera, punto 7, pero
no se podrá realizar a través del Asistente de Inscripción, pues ya estará cerrado a
modificaciones, por lo que enviarán firmado y escaneado el anexo IV (Modelo de
alegaciones), junto con la documentación justificativa de dicha renuncia, a través
del correo electrónico concursos.admonjusticia@mjusticia.es
Al enviar el correo electrónico, indicarán en el apartado “Asunto”: Renuncia, en
un único fichero, el cual tendrá la denominación del nombre, apellidos, NIF y modelo de instancia del interesado (Ejemplo: “Luis Pérez Pérez 000000000K V1”.
Quinta
Caso de estar interesados en las vacantes que se anuncian para un mismo municipio,
partido judicial o provincia dos funcionarios del mismo o distinto Cuerpo, podrán condicionar su petición al hecho de que ambos obtengan destino en el mismo municipio, partido judicial o provincia, entendiéndose en caso contrario desistidas las peticiones condicionadas
efectuadas por ambos. Los funcionarios que se acojan a esta petición condicionada, deberán
concretarlo en su instancia en el apartado C, especificando el nombre y apellidos y NIF de
la persona con quien condiciona y acompañar fotocopia de la solicitud del otro funcionario. Si alguno de los concursantes no lo indicase en el apartado C quedarán anuladas ambas
instancias.
Por el hecho de rellenar el apartado C de la instancia se entiende que se acogen a la petición condicionada prevista en el artículo 48.2 del Reglamento de Ingreso y Provisión de
Puestos de Trabajo en todos los números de orden solicitados.

BOCM-20231009-1

Peticiones condicionadas