B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL (BOCM-20231009-1)
Concurso de traslados – Resolución de 27 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local, por la que se convocan a concurso de traslado plazas vacantes entre funcionarios de los Cuerpos y Escalas de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial de la Administración de Justicia
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 9 DE OCTUBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 240
tuación, se le adjudicará aquel número de orden de dicha localidad del anexo I que hubiere
obtenido el concursante con menor puntuación, dirimiéndose en caso de empate entre varios
concursantes por el número de escalafón, perdiendo éste el derecho a obtener destino en ese
número de orden, pero pudiendo optar a los siguientes de su solicitud de participación.
9.3. No se tendrá en cuenta la preferencia si no cumple con los siguientes requisitos:
solicitar todos los números de orden de convocatoria vacantes del anexo I de la localidad de
que se trate en los primeros puestos de preferencia de la solicitud; hacer constar expresamente en el apartado P-1 del modelo de instancia la localidad para la que desea acogerse a la preferencia; y aportar fotocopias compulsadas de los documentos aludidos en el punto 9.1.
10. El personal funcionario rehabilitado adscrito provisionalmente a que se refiere el
artículo 68.f) y el apartado 2 del artículo 72 del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, deberá participar en el primer concurso de traslado que se convoque, con objeto de obtener un puesto de trabajo. De no participar en este concurso o no obtener el puesto de trabajo solicitado, se le destinará, en su caso, con carácter definitivo a cualquiera de los no
adjudicados a los otros concursantes en cualquier ámbito territorial.
11. El personal funcionario cuyo puesto de trabajo le haya sido adjudicado de forma
forzosa, por motivo de reordenación de efectivos prevista en el artículo 52 del Reglamento
Orgánico de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia, aprobado por Real Decreto 249/96, de 16 de febrero, podrá participar en los concursos
de traslados, aun cuando no hubiere transcurrido el plazo legalmente establecido. A su vez,
tendrá derecho preferente, por una sola vez, para obtener otro puesto del propio centro de
trabajo (artículo 51 Real Decreto 249/96, de 16 de febrero) con ocasión de concurso ordinario en que se ofrezca y tomando parte en el mismo.
Para poder ejercer dicho derecho deberá ajustarse a las siguientes especificaciones:
Solicitar en los primeros lugares de orden de preferencia de la solicitud aquellos puestos de trabajo pertenecientes al centro de trabajo para el que desea acogerse a la citada preferencia.
Indicar en el modelo de instancia marcado como V-3, en el apartado P-2, el centro de
trabajo y localidad para la que desea acogerse a la preferencia.
Aportar fotocopia compulsada de su nombramiento con carácter forzoso para el centro de trabajo y localidad indicados en el apartado P-2.
En caso de que no se siguieran las instrucciones especificadas en los tres párrafos anteriores perderá, para el presente concurso, el derecho preferente que le reconoce el citado
artículo 52.c).
12. El personal funcionario cuyo puesto de trabajo le haya sido adjudicado mediante
un proceso de reasignación forzosa previsto en el artículo 67 del Real Decreto 1451/2005,
de 7 de diciembre, podrá participar en los concursos de traslados, aun cuando no hubiere transcurrido el plazo legalmente establecido en el artículo 46.1 del mismo Reglamento. A su vez,
tendrá derecho preferente para obtener un puesto de trabajo en su centro de destino de origen
en el primer concurso de puestos genéricos en que se oferten plazas de dicho centro.
Para poder ejercer dicho derecho deberá ajustarse a las siguientes especificaciones:
Solicitar en los primeros lugares de orden de preferencia de la solicitud aquellos puestos de trabajo pertenecientes al centro de destino para el que desea acogerse a la citada preferencia.
Indicar en el modelo de instancia marcado como V-3, en el apartado P-2, el centro de
trabajo y localidad para la que desea acogerse a la preferencia.
Aportar fotocopia compulsada de su nombramiento por reasignación forzosa para el
centro de destino y localidad indicados en el apartado P-2.
En caso de que no se siguieran las instrucciones especificadas en los tres párrafos anteriores perderá, para el presente concurso, el derecho preferente que le reconoce el citado
artículo 67.
13. El personal funcionario que esté desempeñando un puesto singularizado por concurso específico o por libre designación podrán participar en el presente concurso siempre
que hayan desempeñado el citado puesto al menos durante un año, contado desde la fecha
de su toma de posesión (artículo 54 o 62 del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre).
14. Al resultar irrenunciables los destinos obtenidos a instancia del funcionario/a, en
caso de obtener destino el reingresado al servicio mediante concurso de traslado, quedará
automáticamente en excedencia en el cuerpo en el que se encontraba en activo. No obstante, aquellos funcionarios que hubieren obtenido un puesto de trabajo por concurso específico podrán renunciar a éste, si antes de la finalización del plazo de toma de posesión, hu-
BOCM-20231009-1
BOCM
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tuación, se le adjudicará aquel número de orden de dicha localidad del anexo I que hubiere
obtenido el concursante con menor puntuación, dirimiéndose en caso de empate entre varios
concursantes por el número de escalafón, perdiendo éste el derecho a obtener destino en ese
número de orden, pero pudiendo optar a los siguientes de su solicitud de participación.
9.3. No se tendrá en cuenta la preferencia si no cumple con los siguientes requisitos:
solicitar todos los números de orden de convocatoria vacantes del anexo I de la localidad de
que se trate en los primeros puestos de preferencia de la solicitud; hacer constar expresamente en el apartado P-1 del modelo de instancia la localidad para la que desea acogerse a la preferencia; y aportar fotocopias compulsadas de los documentos aludidos en el punto 9.1.
10. El personal funcionario rehabilitado adscrito provisionalmente a que se refiere el
artículo 68.f) y el apartado 2 del artículo 72 del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, deberá participar en el primer concurso de traslado que se convoque, con objeto de obtener un puesto de trabajo. De no participar en este concurso o no obtener el puesto de trabajo solicitado, se le destinará, en su caso, con carácter definitivo a cualquiera de los no
adjudicados a los otros concursantes en cualquier ámbito territorial.
11. El personal funcionario cuyo puesto de trabajo le haya sido adjudicado de forma
forzosa, por motivo de reordenación de efectivos prevista en el artículo 52 del Reglamento
Orgánico de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia, aprobado por Real Decreto 249/96, de 16 de febrero, podrá participar en los concursos
de traslados, aun cuando no hubiere transcurrido el plazo legalmente establecido. A su vez,
tendrá derecho preferente, por una sola vez, para obtener otro puesto del propio centro de
trabajo (artículo 51 Real Decreto 249/96, de 16 de febrero) con ocasión de concurso ordinario en que se ofrezca y tomando parte en el mismo.
Para poder ejercer dicho derecho deberá ajustarse a las siguientes especificaciones:
Solicitar en los primeros lugares de orden de preferencia de la solicitud aquellos puestos de trabajo pertenecientes al centro de trabajo para el que desea acogerse a la citada preferencia.
Indicar en el modelo de instancia marcado como V-3, en el apartado P-2, el centro de
trabajo y localidad para la que desea acogerse a la preferencia.
Aportar fotocopia compulsada de su nombramiento con carácter forzoso para el centro de trabajo y localidad indicados en el apartado P-2.
En caso de que no se siguieran las instrucciones especificadas en los tres párrafos anteriores perderá, para el presente concurso, el derecho preferente que le reconoce el citado
artículo 52.c).
12. El personal funcionario cuyo puesto de trabajo le haya sido adjudicado mediante
un proceso de reasignación forzosa previsto en el artículo 67 del Real Decreto 1451/2005,
de 7 de diciembre, podrá participar en los concursos de traslados, aun cuando no hubiere transcurrido el plazo legalmente establecido en el artículo 46.1 del mismo Reglamento. A su vez,
tendrá derecho preferente para obtener un puesto de trabajo en su centro de destino de origen
en el primer concurso de puestos genéricos en que se oferten plazas de dicho centro.
Para poder ejercer dicho derecho deberá ajustarse a las siguientes especificaciones:
Solicitar en los primeros lugares de orden de preferencia de la solicitud aquellos puestos de trabajo pertenecientes al centro de destino para el que desea acogerse a la citada preferencia.
Indicar en el modelo de instancia marcado como V-3, en el apartado P-2, el centro de
trabajo y localidad para la que desea acogerse a la preferencia.
Aportar fotocopia compulsada de su nombramiento por reasignación forzosa para el
centro de destino y localidad indicados en el apartado P-2.
En caso de que no se siguieran las instrucciones especificadas en los tres párrafos anteriores perderá, para el presente concurso, el derecho preferente que le reconoce el citado
artículo 67.
13. El personal funcionario que esté desempeñando un puesto singularizado por concurso específico o por libre designación podrán participar en el presente concurso siempre
que hayan desempeñado el citado puesto al menos durante un año, contado desde la fecha
de su toma de posesión (artículo 54 o 62 del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre).
14. Al resultar irrenunciables los destinos obtenidos a instancia del funcionario/a, en
caso de obtener destino el reingresado al servicio mediante concurso de traslado, quedará
automáticamente en excedencia en el cuerpo en el que se encontraba en activo. No obstante, aquellos funcionarios que hubieren obtenido un puesto de trabajo por concurso específico podrán renunciar a éste, si antes de la finalización del plazo de toma de posesión, hu-
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