B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL (BOCM-20231009-1)
Concurso de traslados – Resolución de 27 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local, por la que se convocan a concurso de traslado plazas vacantes entre funcionarios de los Cuerpos y Escalas de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial de la Administración de Justicia
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B.O.C.M. Núm. 240
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 9 DE OCTUBRE DE 2023
6. El personal funcionario en situación de suspensión definitiva que se encuentre adscrito con carácter provisional [artículo 68.e) del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre]
deberán participar en este concurso con objeto de obtener un puesto de trabajo definitivo. De
no participar en este concurso o no obtener el puesto de trabajo solicitado, se les destinará,
en su caso, con carácter definitivo a cualquiera de los no adjudicados a los otros concursantes dentro del ámbito territorial correspondiente donde se encuentren adscritos.
7. El personal funcionario del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa que se
encuentre adscrito provisional por haber cesado como Letrados sustitutos, gozarán de derecho preferente para ocupar, la primera vez que se anuncien a concurso, puestos de trabajo genéricos en la localidad donde se encuentren adscritos, según lo establecido en el artículo 70.3 del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, no perdiendo la preferencia si, una
vez transcurrido el plazo de presentación de instancias, vuelve a ser nombrado como Letrado sustituto. Si no pudieran llegar a ocupar tales puestos de trabajo por concurrir a ellos con
otros funcionarios también con derecho preferente a quienes les fueren adjudicados, continuarán en situación de adscripción provisional hasta tanto se les pueda adjudicar puesto de
trabajo definitivo en virtud de su participación en los sucesivos concursos y solicitud en
ellos de todas las plazas vacantes en la localidad de adscripción.
De no pedir la preferencia indicada, no participar en el concurso o no solicitar todas
las plazas vacantes del anexo I de la localidad en la que se encuentren adscritos, aun cuando
no haya sido anunciada la plaza en la que se encuentren adscritos provisionales, derivándose
de ello la no obtención de puesto de trabajo, se les destinará, por el órgano competente de
la Comunidad Autónoma transferida o del ámbito del Ministerio en el que estuvieren adscritos, con carácter definitivo a cualquiera de los puestos no adjudicados.
Si dicha adscripción provisional se ha efectuado dentro del plazo de presentación de
instancias no tienen obligación de concursar.
8. El personal funcionario que hubiere renunciado a un puesto de trabajo obtenido
por concurso específico [artículo 68.a) del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre], habiéndosele atribuido el desempeño provisional de un puesto de trabajo, gozará de derecho
preferente para ocupar, la primera vez que se anuncie a concurso, un puesto de trabajo genérico en la misma localidad donde servía cuando se produjo su cese, debiendo solicitar todos los puestos de trabajo que se convoquen en dicha localidad, según lo establecido en el
artículo 54 del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre. De no participar en el presente
concurso se le adjudicará con carácter definitivo cualquiera de los puestos no adjudicados.
El personal funcionario que hubiere renunciado o que hubiera sido cesado de un puesto de trabajo obtenido por libre designación (artículos 62 y 68.a del Real Decreto 1451/2005,
de 7 de diciembre) habiéndosele atribuido el desempeño provisional de un puesto de trabajo, gozará de derecho preferente para ocupar, la primera vez que se anuncie a concurso, un
puesto de trabajo genérico en la misma localidad donde servía cuando se produjo su cese,
debiendo solicitar todos los puestos de trabajo que se convoquen en dicha localidad. De no
participar en el presente concurso o no obtener ninguno de los destinos solicitados, se le adjudicará con carácter definitivo cualquiera de los puestos no adjudicados.
9. Regulación del derecho de preferencia a la localidad indicados en los puntos 7 y 8 de
la presente base:
9.1. La preferencia extiende sus efectos a todos los número de orden vacantes de una
localidad determinada, pero ello no implica que se deba adjudicar el primer número de orden de preferencia que solicite en su instancia el interesado, sino que la norma establece que
el concursante con este derecho obtenga destino en cualquier número de orden anunciado
como vacante en una localidad determinada, con las especificaciones que se indicarán en
los puntos siguientes, por lo que, para ejercer este derecho habrán de solicitar obligatoriamente todos los números de orden de convocatoria vacantes del anexo I que se oferten en
la localidad para la que se ejerce la preferencia y agrupar estas peticiones en los primeros
números de orden de preferencia de la solicitud, ordenando el resto de los números de orden de convocatoria pedidos sin preferencia a continuación, entre los que también se podrán solicitar voluntariamente el resto de números de orden de convocatoria a resultas de la
localidad para la que se ejerce la preferencia. Igualmente deberán solicitarlo en su instancia,
especificando la localidad del destino en donde se encuentren adscritos en el apartado P-1,
aportando el documento acreditativo de dicha preferencia (adscripción provisional) según
lo establecido en la base cuarta, punto 7.
9.2. Si no obtuviere destino con su puntuación en alguno de los números de orden de
convocatoria solicitados en la localidad para la que se ha ejercido la preferencia y no existieran otros funcionarios también con preferencia para la misma localidad y con mayor pun-
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BOCM-20231009-1
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 9 DE OCTUBRE DE 2023
6. El personal funcionario en situación de suspensión definitiva que se encuentre adscrito con carácter provisional [artículo 68.e) del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre]
deberán participar en este concurso con objeto de obtener un puesto de trabajo definitivo. De
no participar en este concurso o no obtener el puesto de trabajo solicitado, se les destinará,
en su caso, con carácter definitivo a cualquiera de los no adjudicados a los otros concursantes dentro del ámbito territorial correspondiente donde se encuentren adscritos.
7. El personal funcionario del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa que se
encuentre adscrito provisional por haber cesado como Letrados sustitutos, gozarán de derecho preferente para ocupar, la primera vez que se anuncien a concurso, puestos de trabajo genéricos en la localidad donde se encuentren adscritos, según lo establecido en el artículo 70.3 del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, no perdiendo la preferencia si, una
vez transcurrido el plazo de presentación de instancias, vuelve a ser nombrado como Letrado sustituto. Si no pudieran llegar a ocupar tales puestos de trabajo por concurrir a ellos con
otros funcionarios también con derecho preferente a quienes les fueren adjudicados, continuarán en situación de adscripción provisional hasta tanto se les pueda adjudicar puesto de
trabajo definitivo en virtud de su participación en los sucesivos concursos y solicitud en
ellos de todas las plazas vacantes en la localidad de adscripción.
De no pedir la preferencia indicada, no participar en el concurso o no solicitar todas
las plazas vacantes del anexo I de la localidad en la que se encuentren adscritos, aun cuando
no haya sido anunciada la plaza en la que se encuentren adscritos provisionales, derivándose
de ello la no obtención de puesto de trabajo, se les destinará, por el órgano competente de
la Comunidad Autónoma transferida o del ámbito del Ministerio en el que estuvieren adscritos, con carácter definitivo a cualquiera de los puestos no adjudicados.
Si dicha adscripción provisional se ha efectuado dentro del plazo de presentación de
instancias no tienen obligación de concursar.
8. El personal funcionario que hubiere renunciado a un puesto de trabajo obtenido
por concurso específico [artículo 68.a) del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre], habiéndosele atribuido el desempeño provisional de un puesto de trabajo, gozará de derecho
preferente para ocupar, la primera vez que se anuncie a concurso, un puesto de trabajo genérico en la misma localidad donde servía cuando se produjo su cese, debiendo solicitar todos los puestos de trabajo que se convoquen en dicha localidad, según lo establecido en el
artículo 54 del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre. De no participar en el presente
concurso se le adjudicará con carácter definitivo cualquiera de los puestos no adjudicados.
El personal funcionario que hubiere renunciado o que hubiera sido cesado de un puesto de trabajo obtenido por libre designación (artículos 62 y 68.a del Real Decreto 1451/2005,
de 7 de diciembre) habiéndosele atribuido el desempeño provisional de un puesto de trabajo, gozará de derecho preferente para ocupar, la primera vez que se anuncie a concurso, un
puesto de trabajo genérico en la misma localidad donde servía cuando se produjo su cese,
debiendo solicitar todos los puestos de trabajo que se convoquen en dicha localidad. De no
participar en el presente concurso o no obtener ninguno de los destinos solicitados, se le adjudicará con carácter definitivo cualquiera de los puestos no adjudicados.
9. Regulación del derecho de preferencia a la localidad indicados en los puntos 7 y 8 de
la presente base:
9.1. La preferencia extiende sus efectos a todos los número de orden vacantes de una
localidad determinada, pero ello no implica que se deba adjudicar el primer número de orden de preferencia que solicite en su instancia el interesado, sino que la norma establece que
el concursante con este derecho obtenga destino en cualquier número de orden anunciado
como vacante en una localidad determinada, con las especificaciones que se indicarán en
los puntos siguientes, por lo que, para ejercer este derecho habrán de solicitar obligatoriamente todos los números de orden de convocatoria vacantes del anexo I que se oferten en
la localidad para la que se ejerce la preferencia y agrupar estas peticiones en los primeros
números de orden de preferencia de la solicitud, ordenando el resto de los números de orden de convocatoria pedidos sin preferencia a continuación, entre los que también se podrán solicitar voluntariamente el resto de números de orden de convocatoria a resultas de la
localidad para la que se ejerce la preferencia. Igualmente deberán solicitarlo en su instancia,
especificando la localidad del destino en donde se encuentren adscritos en el apartado P-1,
aportando el documento acreditativo de dicha preferencia (adscripción provisional) según
lo establecido en la base cuarta, punto 7.
9.2. Si no obtuviere destino con su puntuación en alguno de los números de orden de
convocatoria solicitados en la localidad para la que se ha ejercido la preferencia y no existieran otros funcionarios también con preferencia para la misma localidad y con mayor pun-
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