B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL (BOCM-20231009-1)
Concurso de traslados –  Resolución de 27 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local, por la que se convocan a concurso de traslado plazas vacantes entre funcionarios de los Cuerpos y Escalas de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial de la Administración de Justicia
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 9 DE OCTUBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 240

proceso de resolución del concurso, a las situaciones de excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público, excedencia voluntaria por interés particular, excedencia voluntaria por agrupación familiar o suspensión definitiva, serán excluidos de la participación en el concurso.
Si un/a funcionario/a en situación de excedencia voluntaria por estar prestando servicios como Letrado sustituto participa en el concurso solicitando el reingreso y, a lo largo del
proceso del concurso, se le adscribe provisionalmente en el Cuerpo de Gestión, no se considerará que se modifica su situación administrativa a los efectos previstos en la base primera, punto 1. Tampoco sería excluido por motivo de cambio de situación administrativa el funcionario adscrito provisional en el Cuerpo de Gestión, procedente de la situación de
excedencia voluntaria por prestar servicios como Letrado sustituto, si, una vez transcurrido
el plazo de presentación de instancias, vuelve a ser nombrado como Letrado sustituto.
2. Los funcionarios y las funcionarias de los Cuerpos o Escalas de Gestión, Tramitación y Auxilio sólo podrán participar, para el mismo Cuerpo o Escala en el que están en
activo, si en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias ha transcurrido
un período de dos años desde que se dictó la resolución por la que se convocó el concurso
de traslado en el que el funcionario obtuvo su último destino definitivo en el Cuerpo o Escala desde el que participa, o la resolución en la que se le adjudicó destino definitivo, si se
trata de funcionarios de nuevo ingreso Para el computo de los años se considerará como primer año el año natural en que se dictaron las resoluciones de que se trate, con independencia de su fecha y como segundo año, el año natural siguiente (artículo 46.1 del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre).
3. El personal funcionario reingresado al servicio activo mediante adscripción provisional (artículo 68.c) del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre), obligados a participar en los concursos de acuerdo con la normativa vigente, estarán excluidos de la limitación temporal prevista en el apartado 2 de esta base. Estarán obligados a solicitar todas las
plazas vacantes y posibles resultas anunciadas correspondientes a su Cuerpo o Escala de la
provincia donde se encuentren adscritos. De no participar en el primer concurso convocado con posterioridad a la adscripción provisional, pasarán a la situación de excedencia voluntaria por interés particular. En el supuesto de que, existiendo plazas en la provincia de
adscripción, no solicitare todos los puestos de trabajo o solicitare puestos de trabajo de otra
provincia, y no obtuviere destino, se le adjudicará por el órgano competente de la Comunidad Autónoma transferida o del ámbito del Ministerio en el que estuvieren adscritos, con
carácter definitivo una plaza en el ámbito de la provincia en la que estuviere adscrito provisional y, en su defecto, en el ámbito de la Comunidad Autónoma.
En el caso de no obtener destino definitivo y que se hubiera cubierto el puesto de trabajo que ocupaba provisionalmente, se le adscribirá de nuevo de forma provisional a un
puesto de trabajo vacante de cualquier oficina judicial o centro de destino ubicado en la provincia o en el área territorial en la que se hubieran agrupado las vacantes a efecto de concurso. Si no obtuviera destino definitivo en el siguiente concurso, se le adjudicará de forma
definitiva cualquiera de los puestos de trabajo que resulten vacantes en dicho concurso en
cualquier ámbito territorial (artículo 69 del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre).
Deberán aportar, junto con su instancia, fotocopia del documento F1R por el que se le adscribió provisionalmente a la plaza en la que se encuentren desempeñando actualmente sus
funciones.
4. El personal funcionario que se encuentren en la situación de excedencia voluntaria establecida en el artículo 506.d de la Ley Orgánica 19/2003 de 23 de diciembre que modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio del Poder Judicial (excedencia por prestación
de servicios en el sector público), no tendrán ninguna restricción temporal para reingresar
en el Cuerpo en el que figuren en dicha situación.
El personal funcionario que se encuentren en las situaciones de excedencia voluntaria
establecidas en el artículo 506 letras e) y f) de la Ley Orgánica 19/2003 de 23 de diciembre
que modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio del Poder Judicial (excedencia por interés particular y por agrupación familiar), sólo podrán participar en el concurso si en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes han transcurrido 2 años como
mínimo desde que fueron declarados en tal situación.
5. El personal funcionario en situación de excedencia para el cuidado de familiares al
amparo de lo dispuesto en el artículo 509 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio del Poder
Judicial, modificada por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, sólo podrán concursar
si han transcurrido los dos años establecidos en el artículo 46.1 del Real Decreto 1451/2005,
de 7 de diciembre.

BOCM-20231009-1

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