B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL (BOCM-20231009-1)
Concurso de traslados –  Resolución de 27 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local, por la que se convocan a concurso de traslado plazas vacantes entre funcionarios de los Cuerpos y Escalas de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial de la Administración de Justicia
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 240

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 9 DE OCTUBRE DE 2023

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servicios de la Administración de Justicia de la misma naturaleza que los convocados que
pueden solicitarse con indicación del número de orden de dichos órganos.
Las funcionarias y los funcionarios participantes deberán asegurarse de que los números de orden de convocatoria que especifiquen en su instancia corresponden a los publicados para este concurso, tanto en el anexo I como en las resultas, a fin de evitar que se indiquen otros códigos correspondientes a otros concursos.
4. Las siglas VSM que aparecen en determinadas plazas significan que dichos órganos
judiciales compatibilizarán sus funciones correspondientes al orden civil y penal con la materia relativa a la violencia sobre la mujer, según acuerdo de 22 de junio de 2005 del Pleno del
Consejo General del Poder Judicial (“Boletín Oficial del Estado” de 28 de junio de 2005).
El resto de siglas que figuran en la columna Denominación y ATP significan lo siguiente:
AV (asistencia a la víctima); CP (centro penitenciario); DE (dedicación especial); GU
(guardias); HE (horario especial); ML (medicina legal), PERS. ADTVO. D. PROV. (Personal Administrativo en Delegaciones Provinciales).
5. En este concurso general anual y a resultas, el número máximo de órganos judiciales que se podrá solicitar entre plazas vacantes y resultas, no podrá superar los 200 números
de orden, entendiendo que cada número de orden comprende todas las vacantes anunciadas y
posibles resultas, en su caso, del órgano judicial de que se trate. Se establece este límite de
acuerdo con la facultad que permite el artículo 42 del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, con objeto de agilizar el concurso dada la participación masiva de funcionarios y tratarse de un concurso general que afecta a los tres Cuerpos o Escalas y en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo Marco suscrito entre el Ministerio de Justicia y las Comunidades Autónomas
que han recibido el traspaso de competencias de medios personales y materiales.
6. No se admitirá ninguna modificación a la solicitud de destino formulada una vez
transcurrido el plazo de presentación de instancias. Tampoco se admitirá, una vez resuelto
el concurso definitivamente, la renuncia al destino obtenido, por ningún motivo alegado, ni
tampoco por el hecho de haberse equivocado el concursante a la hora de rellenar los números de orden de la instancia, por lo que, los funcionarios que participen en el concurso, deberán asegurarse de que todos los números de orden de convocatoria que solicitan se corresponden exactamente con las denominaciones de los órganos judiciales ofertados.
7. Podrá admitirse la renuncia a la participación en el concurso, teniendo como plazo hasta el último día de presentación de alegaciones a la resolución provisional, en aquellos casos debidamente justificados.
8. Excepcionalmente podrán eliminarse alguna de las plazas anunciadas como vacantes o resultas, en el caso de que se produjera de forma sobrevenida alguna circunstancia
que obligara a ello.
9. En el supuesto de que se produzca una separación de jurisdicciones en algún partido judicial del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, las plazas afectadas por dicha separación, anunciadas en el anexo I de la presente convocatoria, y sus respectivas resultas, se entenderán referidas a los órganos judiciales con la nueva denominación.
Segunda
1. Podrán tomar parte en el presente concurso y solicitar las vacantes de órganos judiciales de los Cuerpos o Escalas de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial de la Administración de Justicia las funcionarias
y los funcionarios pertenecientes a dichos Cuerpos o Escalas, cualquiera que sea su situación administrativa, excepto los que, habiendo obtenido destino en anteriores concursos, no
hayan tomado posesión del destino que les fue adjudicado; los declarados suspensos en firme,
mientras dure la suspensión y los sancionados con traslado forzoso, hasta que transcurra uno o
tres años, para destino en la misma localidad en la que se les impuso la sanción, si se trata de
falta grave o muy grave, respectivamente, computándose los plazos, en este caso, de conformidad con lo previsto en el artículo 43.2.c) del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre.
El personal funcionario en situación de servicio activo deberá mantener esta situación
hasta la resolución definitiva del concurso. Aquellos que se encuentren en las situaciones
de servicios especiales o excedencia voluntaria por cuidado de familiares, en el supuesto de
reingresar al puesto de trabajo reservado, no serán excluidos de la participación en el concurso. Tampoco serán excluidos los funcionarios en activo que pasen a la situación de servicios especiales o excedencia voluntaria por cuidado de familiares.
En caso de que los/las funcionarios/as que se encuentren en las situaciones de activo,
servicios especiales o excedencia voluntaria por cuidado de familiares pasaran, durante el

BOCM-20231009-1

Requisitos y condiciones generales de participación