B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL (BOCM-20231009-1)
Concurso de traslados – Resolución de 27 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local, por la que se convocan a concurso de traslado plazas vacantes entre funcionarios de los Cuerpos y Escalas de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial de la Administración de Justicia
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BOCM
Pág. 12
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 9 DE OCTUBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 240
I. COMUNIDAD DE MADRID
B) Autoridades y Personal
Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
1
RESOLUCIÓN de 27 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia de la Consejería de
Presidencia, Justicia y Administración Local, por la que se convocan a concurso de traslado plazas vacantes entre funcionarios de los Cuerpos y Escalas de
Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial de la Administración de Justicia.
Vacantes en la Administración de Justicia puestos de trabajo genéricos de los Cuerpos
y Escalas de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y
de Auxilio Judicial, dotados presupuestariamente, en el ámbito territorial gestionado por la
Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local del Gobierno de la Comunidad
de Madrid, procede su convocatoria en concurso de traslado, de conformidad con lo establecido en el título VIII de la Ley 19/2003, de 23 de diciembre, que modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y en el artículo 43 y siguientes y disposición
derogatoria única del Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción
Profesional del personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia aprobado
por Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre.
Por todo ello, esta Dirección General ha dispuesto convocar concurso para la provisión
de los puestos que se relacionan en anexo I, con arreglo a las siguientes bases:
Primera
1. Las funcionarias y los funcionarios participantes podrán solicitar cualquiera de las
plazas incluidas en el anexo I, siempre que reúnan las condiciones generales exigidas y los
requisitos determinados en esta convocatoria en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y los mantengan todos hasta la resolución definitiva del concurso,
sin ninguna limitación por razón de la localidad de destino.
2. Las vacantes se identificarán por el número de orden del órgano judicial. Con la
sola solicitud del número de orden de un órgano judicial se entienden solicitadas todas las
plazas vacantes anunciadas para ese número de orden del Cuerpo existentes en dicho órgano, y asimismo todas sus posibles resultas, en aquellos casos en los que se anuncien.
3. También podrán solicitar las plazas que queden vacantes como consecuencia de
la resolución del presente concurso, que se incorporarán en concepto de resultas a las vacantes ofertadas, salvo que estén ocupadas por funcionarios titulares adscritos provisionalmente; que se pretendan amortizar en virtud de proyecto de modificación de la plantilla orgánica, redistribución o reordenación de efectivos; o cuando la dotación asignada a un
órgano judicial se encuentre sobredotada por uno o más funcionarios titulares, en cuyos casos no se generará ninguna resulta correspondiente a las plazas del Cuerpo de que se trate.
Tampoco producirá resulta el funcionario que esté ocupando una plaza como adscrito provisional que participe en este concurso y obtenga una plaza con carácter definitivo. Podrán
solicitarse intercaladas vacantes y resultas.
Las plazas que se anuncien únicamente en calidad de posibles resultas tienen que identificarse igualmente por el número de orden del órgano judicial. Con la sola solicitud del
número de orden de un órgano judicial se entienden solicitadas todas las posibles resultas
que pudieran producirse para ese número de orden del Cuerpo correspondiente.
No tienen la consideración de resultas aquellas plazas que dejen desiertas los participantes en otros concursos simultáneos a éste.
A fin de que los posibles solicitantes puedan ejercer el derecho que se les reconoce de
solicitar las resultas producidas por la resolución del concurso, desde la fecha de publicación de esta Resolución y durante el período de presentación de solicitudes, se expondrá en
el Portal de la Justicia de la Comunidad de Madrid ( www.madrid.org/justicia ) y la página
web del Ministerio ( www.mjusticia.gob.es ), la relación de órganos judiciales, fiscales y
BOCM-20231009-1
Puestos que se pueden solicitar
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 9 DE OCTUBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 240
I. COMUNIDAD DE MADRID
B) Autoridades y Personal
Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
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RESOLUCIÓN de 27 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia de la Consejería de
Presidencia, Justicia y Administración Local, por la que se convocan a concurso de traslado plazas vacantes entre funcionarios de los Cuerpos y Escalas de
Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial de la Administración de Justicia.
Vacantes en la Administración de Justicia puestos de trabajo genéricos de los Cuerpos
y Escalas de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y
de Auxilio Judicial, dotados presupuestariamente, en el ámbito territorial gestionado por la
Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local del Gobierno de la Comunidad
de Madrid, procede su convocatoria en concurso de traslado, de conformidad con lo establecido en el título VIII de la Ley 19/2003, de 23 de diciembre, que modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y en el artículo 43 y siguientes y disposición
derogatoria única del Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción
Profesional del personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia aprobado
por Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre.
Por todo ello, esta Dirección General ha dispuesto convocar concurso para la provisión
de los puestos que se relacionan en anexo I, con arreglo a las siguientes bases:
Primera
1. Las funcionarias y los funcionarios participantes podrán solicitar cualquiera de las
plazas incluidas en el anexo I, siempre que reúnan las condiciones generales exigidas y los
requisitos determinados en esta convocatoria en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y los mantengan todos hasta la resolución definitiva del concurso,
sin ninguna limitación por razón de la localidad de destino.
2. Las vacantes se identificarán por el número de orden del órgano judicial. Con la
sola solicitud del número de orden de un órgano judicial se entienden solicitadas todas las
plazas vacantes anunciadas para ese número de orden del Cuerpo existentes en dicho órgano, y asimismo todas sus posibles resultas, en aquellos casos en los que se anuncien.
3. También podrán solicitar las plazas que queden vacantes como consecuencia de
la resolución del presente concurso, que se incorporarán en concepto de resultas a las vacantes ofertadas, salvo que estén ocupadas por funcionarios titulares adscritos provisionalmente; que se pretendan amortizar en virtud de proyecto de modificación de la plantilla orgánica, redistribución o reordenación de efectivos; o cuando la dotación asignada a un
órgano judicial se encuentre sobredotada por uno o más funcionarios titulares, en cuyos casos no se generará ninguna resulta correspondiente a las plazas del Cuerpo de que se trate.
Tampoco producirá resulta el funcionario que esté ocupando una plaza como adscrito provisional que participe en este concurso y obtenga una plaza con carácter definitivo. Podrán
solicitarse intercaladas vacantes y resultas.
Las plazas que se anuncien únicamente en calidad de posibles resultas tienen que identificarse igualmente por el número de orden del órgano judicial. Con la sola solicitud del
número de orden de un órgano judicial se entienden solicitadas todas las posibles resultas
que pudieran producirse para ese número de orden del Cuerpo correspondiente.
No tienen la consideración de resultas aquellas plazas que dejen desiertas los participantes en otros concursos simultáneos a éste.
A fin de que los posibles solicitantes puedan ejercer el derecho que se les reconoce de
solicitar las resultas producidas por la resolución del concurso, desde la fecha de publicación de esta Resolución y durante el período de presentación de solicitudes, se expondrá en
el Portal de la Justicia de la Comunidad de Madrid ( www.madrid.org/justicia ) y la página
web del Ministerio ( www.mjusticia.gob.es ), la relación de órganos judiciales, fiscales y
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Puestos que se pueden solicitar