C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20231007-2)
Bases subvenciones – Orden de 29 de septiembre de 2023, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la financiación de los proyectos incluidos en la inversión 4 “Emprendimiento y microempresas”, del componente 23 “Nuevas políticas públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo”, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea, Next GenerationEU, en la Comunidad de Madrid y se procede a su convocatoria para el año 2023
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BOCM
SÁBADO 7 DE OCTUBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 239
yectos podrán incluir acciones de emprendimiento social y autónomos, estudio de mercado
laboral, agentes de promoción y desarrollo local, ayudas a cooperativas o microempresas,
acciones de difusión y foros de trabajo o conferencias.
El objetivo de estos nuevos proyectos territoriales es promover el desarrollo del empleo y el consiguiente desarrollo económico de núcleos territoriales a través de la financiación de proyectos de inserción que permitan la incorporación al mercado laboral de colectivos alejados del mismo, así como facilitar la continuidad de proyectos empresariales que
ofrezcan creación de empleo estable y coadyuven al desarrollo sostenible de las distintas
poblaciones, así como a su progreso y enriquecimiento.
Se prevé que el 25 % de las actividades a financiar estarán orientadas al desarrollo de
la economía verde y el 25 % al emprendimiento digital, siendo el colectivo objetivo de la
inversión microempresas y personas para el emprendimiento y el empleo colectivo.
En la metodología de cálculo para estos proyectos, se señala que la idiosincrasia de
cada comunidad autónoma se va a traducir en una diversidad de nuevos proyectos que pueden incluir, entre otros, acciones de emprendimiento social y autónomos, dentro de las cuales se encontrarían encuadradas las presentes bases reguladoras y convocatoria.
Las órdenes TES/897/2021, de 19 de agosto, TES/440/2022, de 17 de mayo y Orden
TES/629/2023, de 14 de junio, por las que se distribuyen territorialmente para los ejercicios
económicos de 2021,2022 y 2023, para su gestión por las comunidades autónomas con
competencias asumidas en el ámbito laboral, créditos financiados con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, destinados a la ejecución de proyectos de inversión “Plan Nacional de Competencias Digitales” y “Nuevas Políticas Públicas para un mercado de trabajo
dinámico, resiliente e inclusivo” recogidos en el Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia, han establecido en sus anexos, respecto al componente 23, inversión 4, proyecto “emprendimiento y microempresas”, que el número de iniciativas en 2021-2022-2023,
se ha establecido tomando como referencia el coste unitario de 5.000 euros/iniciativa.
III
La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece en su artículo 8.1 que los órganos de las Administraciones Públicas que propongan el establecimiento
de subvenciones deberán, con carácter previo, concretar en un plan estratégico de subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su
consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose, en todo
caso, al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.
Por su parte, la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de
Madrid, en su artículo 4.bis, recoge esta misma obligación en idénticos términos.
Asimismo, resultan de aplicación los artículos 10 a 15 del Real Decreto 887/2006, de 21
de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Subvenciones, que tratan respectivamente de los principios directores, ámbito, contenido, competencia para su
aprobación, seguimiento y efectos de su incumplimiento.
Por lo tanto, los planes estratégicos, en la forma en la que aparecen previstos en el artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se han convertido en un presupuesto previo al establecimiento o concesión de una subvención, siendo su existencia y aprobación
una cuestión de legalidad formal, toda vez que su ausencia vicia el procedimiento administrativo de convocatoria o concesión de la subvención.
Atendiendo a dicho mandato, con fecha 28 de septiembre de 2023, por Orden de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprueba el plan estratégico de subvenciones de las subvenciones destinadas a la financiación de los proyectos incluidos en la inversión 4 “Emprendimiento y microempresas”, del componente 23 “Nuevas políticas públicas
para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo”, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea, NextGenerationEU.
IV
El artículo 61 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban
medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, establece la posible tramitación de las
bases reguladoras y convocatoria de las subvenciones financiables con fondos europeos de
forma conjunta.
Por ello, la presente Orden, de conformidad con el citado artículo 61, contiene tanto las
bases reguladoras, como su correspondiente convocatoria. Por último, se incluyen dos disposiciones relativas a una habilitación para su ejecución y aplicación y a su entrada en vigor.
BOCM-20231007-2
Pág. 6
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 7 DE OCTUBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 239
yectos podrán incluir acciones de emprendimiento social y autónomos, estudio de mercado
laboral, agentes de promoción y desarrollo local, ayudas a cooperativas o microempresas,
acciones de difusión y foros de trabajo o conferencias.
El objetivo de estos nuevos proyectos territoriales es promover el desarrollo del empleo y el consiguiente desarrollo económico de núcleos territoriales a través de la financiación de proyectos de inserción que permitan la incorporación al mercado laboral de colectivos alejados del mismo, así como facilitar la continuidad de proyectos empresariales que
ofrezcan creación de empleo estable y coadyuven al desarrollo sostenible de las distintas
poblaciones, así como a su progreso y enriquecimiento.
Se prevé que el 25 % de las actividades a financiar estarán orientadas al desarrollo de
la economía verde y el 25 % al emprendimiento digital, siendo el colectivo objetivo de la
inversión microempresas y personas para el emprendimiento y el empleo colectivo.
En la metodología de cálculo para estos proyectos, se señala que la idiosincrasia de
cada comunidad autónoma se va a traducir en una diversidad de nuevos proyectos que pueden incluir, entre otros, acciones de emprendimiento social y autónomos, dentro de las cuales se encontrarían encuadradas las presentes bases reguladoras y convocatoria.
Las órdenes TES/897/2021, de 19 de agosto, TES/440/2022, de 17 de mayo y Orden
TES/629/2023, de 14 de junio, por las que se distribuyen territorialmente para los ejercicios
económicos de 2021,2022 y 2023, para su gestión por las comunidades autónomas con
competencias asumidas en el ámbito laboral, créditos financiados con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, destinados a la ejecución de proyectos de inversión “Plan Nacional de Competencias Digitales” y “Nuevas Políticas Públicas para un mercado de trabajo
dinámico, resiliente e inclusivo” recogidos en el Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia, han establecido en sus anexos, respecto al componente 23, inversión 4, proyecto “emprendimiento y microempresas”, que el número de iniciativas en 2021-2022-2023,
se ha establecido tomando como referencia el coste unitario de 5.000 euros/iniciativa.
III
La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece en su artículo 8.1 que los órganos de las Administraciones Públicas que propongan el establecimiento
de subvenciones deberán, con carácter previo, concretar en un plan estratégico de subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su
consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose, en todo
caso, al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.
Por su parte, la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de
Madrid, en su artículo 4.bis, recoge esta misma obligación en idénticos términos.
Asimismo, resultan de aplicación los artículos 10 a 15 del Real Decreto 887/2006, de 21
de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Subvenciones, que tratan respectivamente de los principios directores, ámbito, contenido, competencia para su
aprobación, seguimiento y efectos de su incumplimiento.
Por lo tanto, los planes estratégicos, en la forma en la que aparecen previstos en el artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se han convertido en un presupuesto previo al establecimiento o concesión de una subvención, siendo su existencia y aprobación
una cuestión de legalidad formal, toda vez que su ausencia vicia el procedimiento administrativo de convocatoria o concesión de la subvención.
Atendiendo a dicho mandato, con fecha 28 de septiembre de 2023, por Orden de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprueba el plan estratégico de subvenciones de las subvenciones destinadas a la financiación de los proyectos incluidos en la inversión 4 “Emprendimiento y microempresas”, del componente 23 “Nuevas políticas públicas
para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo”, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea, NextGenerationEU.
IV
El artículo 61 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban
medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, establece la posible tramitación de las
bases reguladoras y convocatoria de las subvenciones financiables con fondos europeos de
forma conjunta.
Por ello, la presente Orden, de conformidad con el citado artículo 61, contiene tanto las
bases reguladoras, como su correspondiente convocatoria. Por último, se incluyen dos disposiciones relativas a una habilitación para su ejecución y aplicación y a su entrada en vigor.
BOCM-20231007-2
Pág. 6
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID