C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20231007-2)
Bases subvenciones –  Orden de 29 de septiembre de 2023, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la financiación de los proyectos incluidos en la inversión 4 “Emprendimiento y microempresas”, del componente 23 “Nuevas políticas públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo”, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea, Next GenerationEU, en la Comunidad de Madrid y se procede a su convocatoria para el año 2023
24 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 239

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 7 DE OCTUBRE DE 2023

Pág. 7

De acuerdo con el citado Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, y en aplicación
de su artículo 62, las subvenciones objeto de esta Orden se tramitarán según el procedimiento de concurrencia no competitiva establecido en dicho artículo, en tanto se trata de subvenciones financiables con fondos europeos, y cuyo objeto es financiar actuaciones concretas que
no requieren de valoración comparativa con otras propuestas, por lo que las resoluciones de
concesión se dictarán teniendo en cuenta el orden de presentación de solicitudes, una vez realizadas las comprobaciones de concurrencia de la actuación subvencionable y el cumplimiento del resto de requisitos exigidos, hasta el agotamiento del crédito presupuestario asignado.
En aplicación del artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los solicitantes de esta línea de
subvenciones utilizarán medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite dentro del procedimiento administrativo de concesión y justificación de las ayudas, considerando que por el ejercicio de su actividad económica y empresarial disponen de la suficiente capacidad económica, técnica, dedicación profesional y
tienen acceso a los medios electrónicos necesarios para el desarrollo de sus actividades y
relaciones con las administraciones públicas.
V
Esta Orden cumple con los principios de buena regulación, de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia previstos en el artículo 129.1
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La adecuación de estas bases reguladoras a los principios de necesidad y eficacia deriva de la defensa del interés general, materializado en la necesidad de favorecer el emprendimiento, así como la fijación de población y el avance hacia una economía verde y digital,
estando además esta iniciativa normativa justificada por la necesidad de dar cumplimiento
a los objetivos previstos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
En cumplimiento del principio de proporcionalidad, la norma se limita a la regulación
imprescindible para el establecimiento de las bases reguladoras y la convocatoria.
En virtud del principio de seguridad jurídica, esta Orden es coherente con el resto del
ordenamiento jurídico nacional y de la Unión Europea, y en particular con la legislación
presupuestaria.
De la misma manera, en aplicación del principio de transparencia se han definido claramente el objeto y ámbito de aplicación, así como la participación de los organismos competentes en su proceso de tramitación; y de acuerdo con el principio de eficiencia, se contribuye a la gestión racional de estos recursos públicos existentes.
En aplicación del principio de eficiencia, esta Orden, estableciendo criterios objetivos
y claros sobre el ciclo completo de gestión de la tramitación de las subvenciones, persigue
una correcta utilización de los recursos públicos.
VI

DISPONGO
Primero
Aprobar las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la financiación de los
proyectos incluidos en la inversión 4 “Emprendimiento y microempresas”, del componente 23 “Nuevas políticas públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusi-

BOCM-20231007-2

La Comunidad de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.1.12 del Estatuto de Autonomía, tiene atribuida la ejecución de la legislación del Estado en materia laboral.
El Decreto 230/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de
Madrid, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, atribuye a su titular, en su artículo 1, entre otras competencias, el fomento del
desarrollo económico, autónomos, economía social, administración de fondos europeos, ordenación económico-financiera, trabajo, empleo y prevención de riesgos laborales.
En virtud de lo expuesto, y de acuerdo con las competencias atribuidas en el artículo 41.d)
de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de
Madrid, en relación con el artículo 6.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones
de la Comunidad de Madrid,