A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20231006-1)
Creación centro educativo – Decreto 243/2023, de 4 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se crea el Centro Regional de Enriquecimiento Educativo para el alumnado con Altas Capacidades Intelectuales de la Comunidad de Madrid y se establece su régimen jurídico y estructura
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BOCM
Pág. 12
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 6 DE OCTUBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 238
Artículo 5
Recursos personales del CREACIM
1. Al CREACIM se adscribirá personal docente de la Comunidad de Madrid que reúna la condición de ser funcionarios de carrera de alguno de los cuerpos docentes no universitarios a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, pertenecientes al grupo A.
La adscripción del personal se llevará a cabo de acuerdo con los sistemas de provisión reglamentarios dispuestos en el artículo 36 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por
el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional
de los Funcionarios Civiles de la Administración general del Estado.
2. Del personal referido en el apartado anterior, al frente del CREACIM se situará el
equipo directivo, integrado por el director, el secretario y los 5 coordinadores de área, todos los cuales serán designados por la dirección general competente en materia de Educación Primaria.
3. Al personal docente adscrito al CREACIM que no forme parte del equipo directivo se le denominará coordinadores de sede territorial, los cuales actuarán bajo las directrices marcadas por el equipo directivo.
Artículo 6
El director
El director del CREACIM tendrá las siguientes funciones:
a) Representar al centro, presidir las reuniones que se celebren y ejercer la jefatura
del personal adscrito al mismo.
b) Adoptar las decisiones necesarias para la elaboración coordinada del proyecto
anual del CREACIM, de acuerdo con los criterios y prioridades que determine la
dirección general competente en Educación Primaria, así como de la memoria correspondiente, documentos institucionales que serán aprobados por la citada dirección general.
c) Coordinar la elaboración de las programaciones de los proyectos y talleres de enriquecimiento y velar por su adecuada implantación.
d) Elaborar el presupuesto, autorizar los gastos y aprobar la gestión económica del
centro.
e) Resolver el proceso de incorporación del alumnado al PEAC, en aplicación de las
Instrucciones que al efecto emita la dirección general con competencias en materia de Educación Primaria.
f) Facilitar la coordinación entre las sedes territoriales que conforman el centro.
g) Presidir los actos académicos y coordinar las jornadas u otras actuaciones propias
del centro que se acuerden.
h) Aprobar el documento de Normas de Participación y Convivencia del centro y
contribuir a la convivencia del alumnado en las sedes territoriales.
i) Cuantas otras sean encomendadas por la administración educativa.
Artículo 7
Las funciones del secretario serán:
a) La organización y gestión administrativa del centro.
b) Convocatoria de reuniones y levantamiento de actas de dichas reuniones, con el
visto bueno del director.
c) Organización de los recursos materiales, confección y actualización del inventario
del centro.
d) Custodia de los libros y archivos del centro.
e) Colaborar con el director en la resolución del proceso de incorporación del alumnado al PEAC.
f) La gestión económica del centro.
g) Actualización y coordinación de la página web del centro.
h) Expedición, con el visto bueno del director, de las certificaciones oportunas.
i) Suplencia del director en caso de ausencia, vacante o enfermedad.
j) Cualquier otra función que le encomiende el director del centro.
BOCM-20231006-1
El secretario
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 6 DE OCTUBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 238
Artículo 5
Recursos personales del CREACIM
1. Al CREACIM se adscribirá personal docente de la Comunidad de Madrid que reúna la condición de ser funcionarios de carrera de alguno de los cuerpos docentes no universitarios a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, pertenecientes al grupo A.
La adscripción del personal se llevará a cabo de acuerdo con los sistemas de provisión reglamentarios dispuestos en el artículo 36 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por
el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional
de los Funcionarios Civiles de la Administración general del Estado.
2. Del personal referido en el apartado anterior, al frente del CREACIM se situará el
equipo directivo, integrado por el director, el secretario y los 5 coordinadores de área, todos los cuales serán designados por la dirección general competente en materia de Educación Primaria.
3. Al personal docente adscrito al CREACIM que no forme parte del equipo directivo se le denominará coordinadores de sede territorial, los cuales actuarán bajo las directrices marcadas por el equipo directivo.
Artículo 6
El director
El director del CREACIM tendrá las siguientes funciones:
a) Representar al centro, presidir las reuniones que se celebren y ejercer la jefatura
del personal adscrito al mismo.
b) Adoptar las decisiones necesarias para la elaboración coordinada del proyecto
anual del CREACIM, de acuerdo con los criterios y prioridades que determine la
dirección general competente en Educación Primaria, así como de la memoria correspondiente, documentos institucionales que serán aprobados por la citada dirección general.
c) Coordinar la elaboración de las programaciones de los proyectos y talleres de enriquecimiento y velar por su adecuada implantación.
d) Elaborar el presupuesto, autorizar los gastos y aprobar la gestión económica del
centro.
e) Resolver el proceso de incorporación del alumnado al PEAC, en aplicación de las
Instrucciones que al efecto emita la dirección general con competencias en materia de Educación Primaria.
f) Facilitar la coordinación entre las sedes territoriales que conforman el centro.
g) Presidir los actos académicos y coordinar las jornadas u otras actuaciones propias
del centro que se acuerden.
h) Aprobar el documento de Normas de Participación y Convivencia del centro y
contribuir a la convivencia del alumnado en las sedes territoriales.
i) Cuantas otras sean encomendadas por la administración educativa.
Artículo 7
Las funciones del secretario serán:
a) La organización y gestión administrativa del centro.
b) Convocatoria de reuniones y levantamiento de actas de dichas reuniones, con el
visto bueno del director.
c) Organización de los recursos materiales, confección y actualización del inventario
del centro.
d) Custodia de los libros y archivos del centro.
e) Colaborar con el director en la resolución del proceso de incorporación del alumnado al PEAC.
f) La gestión económica del centro.
g) Actualización y coordinación de la página web del centro.
h) Expedición, con el visto bueno del director, de las certificaciones oportunas.
i) Suplencia del director en caso de ausencia, vacante o enfermedad.
j) Cualquier otra función que le encomiende el director del centro.
BOCM-20231006-1
El secretario