A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20231006-1)
Creación centro educativo – Decreto 243/2023, de 4 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se crea el Centro Regional de Enriquecimiento Educativo para el alumnado con Altas Capacidades Intelectuales de la Comunidad de Madrid y se establece su régimen jurídico y estructura
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 238
VIERNES 6 DE OCTUBRE DE 2023
Pág. 11
Artículo 2
Finalidad del CREACIM
1. El CREACIM tendrá como finalidad la planificación, gestión, organización e implementación del Programa institucional de Enriquecimiento educativo para alumnado con
Altas Capacidades de la Comunidad de Madrid, en adelante PEAC, al objeto de dar cumplimiento al artículo 16.2. del Decreto 23/2023, de 22 de marzo.
2. El citado programa desarrolla sesiones formativas para el alumnado y amplía el
espacio educativo con la organización de jornadas formativas para familias y reuniones informativas con el profesorado del centro docente de referencia en el que se encuentra escolarizado el alumno.
3. Las sesiones formativas con el alumnado serán impartidas por profesores colaboradores que pertenecerán a los diferentes cuerpos de funcionarios docentes no universitarios
de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 3 del artículo 10.
Artículo 3
Organización del CREACIM
1. Además de la sede principal situada en el complejo educativo El Sol, el CREACIM contará con, al menos, una sede territorial en cada una de las Direcciones de Área Territorial. Las sedes territoriales se ubicarán en distintos Institutos de Educación Secundaria
de la Comunidad de Madrid. En función de la evolución de las necesidades, la dirección general con competencias en materia de Educación Primaria determinará el número de sedes
territoriales del CREACIM.
2. En las sedes territoriales se llevará a cabo la atención educativa al alumnado incorporado al PEAC. Con carácter general, cada sede territorial acogerá hasta treinta grupos
de alumnos, cada uno de ellos con un máximo de dieciocho alumnos. En función de las necesidades, la dirección general competente en materia de Educación Primaria podrá incrementar el número de grupos de alumnos de cada sede.
3. Con carácter general, a cada una de las sedes territoriales se adscribirán dos coordinadores de sede territorial, que desempeñarán las funciones que se describen en el artículo 9.
4. Cada sede o conjunto de sedes de una misma Dirección de Área Territorial se
constituirá como Unidad de Área Territorial. Cada Unidad de Área Territorial actuará bajo
las directrices de un coordinador de área, al cual le corresponden las funciones enumeradas
en el artículo 8, además de las que le corresponden como coordinador de sede.
Artículo 4
1. La dirección general competente en materia de Educación Primaria contará con la
colaboración de la dirección general competente en centros públicos de Educación Secundaria y con las Direcciones de Área Territorial en el proceso de selección de los institutos
que alberguen las diferentes sedes territoriales. Los centros autorizados como sedes territoriales deberán contar con instalaciones adecuadas para el seguimiento de las sesiones de enriquecimiento de este alumnado, así como accesibilidad y comunicación mediante transporte público para facilitar la asistencia del alumnado procedente de municipios cercanos.
2. Los equipos directivos de los institutos donde se ubiquen las sedes territoriales del
CREACIM colaborarán con el desarrollo e implantación del PEAC. A tal efecto, facilitarán:
a) Aulas para la impartición de las sesiones de trabajo con el alumnado.
b) Recursos materiales que se requieran para la atención al alumnado.
c) Espacios suficientes para que se lleven a cabo las reuniones de coordinación.
d) Zona propia habilitada en las instalaciones del instituto para que los funcionarios
docentes asignados al programa puedan realizar las tareas inherentes a su puesto
de trabajo durante los días lectivos.
e) Espacio de uso exclusivo para el almacenamiento de material.
3. Los institutos de educación secundaria que alberguen las diferentes sedes territoriales contarán con la dotación presupuestaria necesaria para atender, dentro de sus competencias, las actuaciones derivadas de la implantación y el desarrollo del programa institucional de enriquecimiento educativo.
BOCM-20231006-1
Requisitos de las sedes territoriales
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 238
VIERNES 6 DE OCTUBRE DE 2023
Pág. 11
Artículo 2
Finalidad del CREACIM
1. El CREACIM tendrá como finalidad la planificación, gestión, organización e implementación del Programa institucional de Enriquecimiento educativo para alumnado con
Altas Capacidades de la Comunidad de Madrid, en adelante PEAC, al objeto de dar cumplimiento al artículo 16.2. del Decreto 23/2023, de 22 de marzo.
2. El citado programa desarrolla sesiones formativas para el alumnado y amplía el
espacio educativo con la organización de jornadas formativas para familias y reuniones informativas con el profesorado del centro docente de referencia en el que se encuentra escolarizado el alumno.
3. Las sesiones formativas con el alumnado serán impartidas por profesores colaboradores que pertenecerán a los diferentes cuerpos de funcionarios docentes no universitarios
de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 3 del artículo 10.
Artículo 3
Organización del CREACIM
1. Además de la sede principal situada en el complejo educativo El Sol, el CREACIM contará con, al menos, una sede territorial en cada una de las Direcciones de Área Territorial. Las sedes territoriales se ubicarán en distintos Institutos de Educación Secundaria
de la Comunidad de Madrid. En función de la evolución de las necesidades, la dirección general con competencias en materia de Educación Primaria determinará el número de sedes
territoriales del CREACIM.
2. En las sedes territoriales se llevará a cabo la atención educativa al alumnado incorporado al PEAC. Con carácter general, cada sede territorial acogerá hasta treinta grupos
de alumnos, cada uno de ellos con un máximo de dieciocho alumnos. En función de las necesidades, la dirección general competente en materia de Educación Primaria podrá incrementar el número de grupos de alumnos de cada sede.
3. Con carácter general, a cada una de las sedes territoriales se adscribirán dos coordinadores de sede territorial, que desempeñarán las funciones que se describen en el artículo 9.
4. Cada sede o conjunto de sedes de una misma Dirección de Área Territorial se
constituirá como Unidad de Área Territorial. Cada Unidad de Área Territorial actuará bajo
las directrices de un coordinador de área, al cual le corresponden las funciones enumeradas
en el artículo 8, además de las que le corresponden como coordinador de sede.
Artículo 4
1. La dirección general competente en materia de Educación Primaria contará con la
colaboración de la dirección general competente en centros públicos de Educación Secundaria y con las Direcciones de Área Territorial en el proceso de selección de los institutos
que alberguen las diferentes sedes territoriales. Los centros autorizados como sedes territoriales deberán contar con instalaciones adecuadas para el seguimiento de las sesiones de enriquecimiento de este alumnado, así como accesibilidad y comunicación mediante transporte público para facilitar la asistencia del alumnado procedente de municipios cercanos.
2. Los equipos directivos de los institutos donde se ubiquen las sedes territoriales del
CREACIM colaborarán con el desarrollo e implantación del PEAC. A tal efecto, facilitarán:
a) Aulas para la impartición de las sesiones de trabajo con el alumnado.
b) Recursos materiales que se requieran para la atención al alumnado.
c) Espacios suficientes para que se lleven a cabo las reuniones de coordinación.
d) Zona propia habilitada en las instalaciones del instituto para que los funcionarios
docentes asignados al programa puedan realizar las tareas inherentes a su puesto
de trabajo durante los días lectivos.
e) Espacio de uso exclusivo para el almacenamiento de material.
3. Los institutos de educación secundaria que alberguen las diferentes sedes territoriales contarán con la dotación presupuestaria necesaria para atender, dentro de sus competencias, las actuaciones derivadas de la implantación y el desarrollo del programa institucional de enriquecimiento educativo.
BOCM-20231006-1
Requisitos de las sedes territoriales