A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20231006-1)
Creación centro educativo – Decreto 243/2023, de 4 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se crea el Centro Regional de Enriquecimiento Educativo para el alumnado con Altas Capacidades Intelectuales de la Comunidad de Madrid y se establece su régimen jurídico y estructura
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 10
VIERNES 6 DE OCTUBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 238
marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula y simplifica el procedimiento de elaboración de las disposiciones normativas de carácter general en la Comunidad de Madrid.
Así, en virtud de los principios de necesidad y eficacia, el decreto dotará de una estructura jurídica adecuada al personal docente adscrito al PEAC, con una organización funcional oportuna, lo que permitirá aumentar la eficacia de la atención educativa que se presta al
alumnado con necesidad de apoyo específico por altas capacidades intelectuales incorporado al programa. Además, como se ha indicado, esa estructura contribuirá a la gestión separada de un presupuesto propio.
Atendiendo al principio de proporcionalidad, la iniciativa propuesta contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir con la norma.
De acuerdo con el principio de seguridad jurídica, su finalidad, fundamentalmente organizativa, genera un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, y se incardina, de manera coherente, en el ordenamiento jurídico.
También cumple con el principio de transparencia, conforme a lo establecido en la Ley
10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid,
y en el artículo 9 del Decreto 52/2021 de 24 de marzo, mediante la realización de los trámites de audiencia e información pública.
Asimismo, no impone cargas administrativas innecesarias o accesorias, ni modifica las
existentes, en aplicación del principio de eficiencia.
Para la elaboración de este decreto se han solicitado los informes preceptivos de coordinación y calidad normativa, el dictamen del Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid
y el informe de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid.
La Comunidad de Madrid, al amparo de lo previsto en el artículo 29.1 del Estatuto de
Autonomía aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, es competente para el desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, sin perjuicio de las competencias que en materia educativa corresponden al Estado al amparo del artículo 149.1.30.a de la Constitución Española.
El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid es competente para dictar el presente decreto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21.g) de la Ley 1/1983, de 13 de
diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.
En virtud de cuanto antecede, a propuesta del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid y previa deliberación, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día de 4 de octubre de 2023.
DISPONE
Artículo 1
1. El objeto de este decreto es la creación y el establecimiento del régimen de funcionamiento y organización del Centro Regional de Enriquecimiento Educativo para el
Alumnado con Altas Capacidades Intelectuales de la Comunidad de Madrid, en adelante
CREACIM, con sede en el complejo educativo El Sol, de la Dirección de Área Territorial
de Madrid-Capital, cuyo ámbito de actuación comprende la Comunidad de Madrid.
2. El CREACIM se configura como centro docente público no universitario de titularidad de la Comunidad de Madrid, al amparo de lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto
149/2000, de 22 de junio, por el que se regula el régimen jurídico de la autonomía de gestión de los centros docentes públicos no universitarios.
3. En el CREACIM se desarrollarán actuaciones relacionadas con la organización, la
coordinación e impartición de sesiones formativas del Programa de Enriquecimiento educativo para el alumnado con Altas Capacidades (PEAC), programa institucional que se desarrolla al amparo del artículo 16 del Decreto 23/2023, de 22 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la atención educativa a las diferencias individuales del
alumnado en la Comunidad de Madrid. Está destinado al alumnado con alta capacidad intelectual escolarizado en centros docentes públicos y privados de la Comunidad de Madrid,
en las etapas de Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato.
4. El CREACIM dependerá funcionalmente de la dirección general competente en
materia de Educación Primaria.
BOCM-20231006-1
Objeto y naturaleza jurídica
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 10
VIERNES 6 DE OCTUBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 238
marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula y simplifica el procedimiento de elaboración de las disposiciones normativas de carácter general en la Comunidad de Madrid.
Así, en virtud de los principios de necesidad y eficacia, el decreto dotará de una estructura jurídica adecuada al personal docente adscrito al PEAC, con una organización funcional oportuna, lo que permitirá aumentar la eficacia de la atención educativa que se presta al
alumnado con necesidad de apoyo específico por altas capacidades intelectuales incorporado al programa. Además, como se ha indicado, esa estructura contribuirá a la gestión separada de un presupuesto propio.
Atendiendo al principio de proporcionalidad, la iniciativa propuesta contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir con la norma.
De acuerdo con el principio de seguridad jurídica, su finalidad, fundamentalmente organizativa, genera un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, y se incardina, de manera coherente, en el ordenamiento jurídico.
También cumple con el principio de transparencia, conforme a lo establecido en la Ley
10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid,
y en el artículo 9 del Decreto 52/2021 de 24 de marzo, mediante la realización de los trámites de audiencia e información pública.
Asimismo, no impone cargas administrativas innecesarias o accesorias, ni modifica las
existentes, en aplicación del principio de eficiencia.
Para la elaboración de este decreto se han solicitado los informes preceptivos de coordinación y calidad normativa, el dictamen del Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid
y el informe de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid.
La Comunidad de Madrid, al amparo de lo previsto en el artículo 29.1 del Estatuto de
Autonomía aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, es competente para el desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, sin perjuicio de las competencias que en materia educativa corresponden al Estado al amparo del artículo 149.1.30.a de la Constitución Española.
El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid es competente para dictar el presente decreto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21.g) de la Ley 1/1983, de 13 de
diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.
En virtud de cuanto antecede, a propuesta del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid y previa deliberación, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día de 4 de octubre de 2023.
DISPONE
Artículo 1
1. El objeto de este decreto es la creación y el establecimiento del régimen de funcionamiento y organización del Centro Regional de Enriquecimiento Educativo para el
Alumnado con Altas Capacidades Intelectuales de la Comunidad de Madrid, en adelante
CREACIM, con sede en el complejo educativo El Sol, de la Dirección de Área Territorial
de Madrid-Capital, cuyo ámbito de actuación comprende la Comunidad de Madrid.
2. El CREACIM se configura como centro docente público no universitario de titularidad de la Comunidad de Madrid, al amparo de lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto
149/2000, de 22 de junio, por el que se regula el régimen jurídico de la autonomía de gestión de los centros docentes públicos no universitarios.
3. En el CREACIM se desarrollarán actuaciones relacionadas con la organización, la
coordinación e impartición de sesiones formativas del Programa de Enriquecimiento educativo para el alumnado con Altas Capacidades (PEAC), programa institucional que se desarrolla al amparo del artículo 16 del Decreto 23/2023, de 22 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la atención educativa a las diferencias individuales del
alumnado en la Comunidad de Madrid. Está destinado al alumnado con alta capacidad intelectual escolarizado en centros docentes públicos y privados de la Comunidad de Madrid,
en las etapas de Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato.
4. El CREACIM dependerá funcionalmente de la dirección general competente en
materia de Educación Primaria.
BOCM-20231006-1
Objeto y naturaleza jurídica