A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20231006-1)
Creación centro educativo – Decreto 243/2023, de 4 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se crea el Centro Regional de Enriquecimiento Educativo para el alumnado con Altas Capacidades Intelectuales de la Comunidad de Madrid y se establece su régimen jurídico y estructura
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 238
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 6 DE OCTUBRE DE 2023
Pág. 9
I. COMUNIDAD DE MADRID
A) Disposiciones Generales
Consejería de Educación, Ciencia y Universidades
DECRETO 243/2023, de 4 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se
crea el Centro Regional de Enriquecimiento Educativo para el alumnado con Altas Capacidades Intelectuales de la Comunidad de Madrid y se establece su régimen jurídico y estructura.
El artículo 4.3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dispone que,
sin perjuicio de que a lo largo de la enseñanza básica se garantice una educación común
para todo el alumnado, se adoptará la educación inclusiva como principio fundamental, con
el fin de atender a la diversidad de las necesidades de todo el alumnado, tanto del que tiene
especiales dificultades de aprendizaje como del que tiene mayor capacidad y motivación
para aprender.
Asimismo, en el citado texto legal se establece que corresponde a las administraciones
educativas asegurar los recursos necesarios para que los alumnos que requieran una atención educativa diferente a la ordinaria por presentar altas capacidades intelectuales puedan
alcanzar el máximo desarrollo posible de sus capacidades personales.
Por su parte, la Ley 1/2022, de 10 de febrero, Maestra de Libertad de Elección Educativa de la Comunidad de Madrid, reconoce, entre los principios generales el reconocimiento del esfuerzo y la excelencia académica de los alumnos con atención a las especiales características de cada edad y etapa educativa.
Como complemento a la respuesta educativa de los centros, desde el curso escolar
1999-2000 se implementa en la Comunidad de Madrid el Programa de Enriquecimiento
educativo para el alumnado con Altas Capacidades (PEAC), articulado hasta la fecha mediante la suscripción de sucesivos convenios de colaboración con entidades sin ánimo de
lucro, al objeto de desarrollar actividades conjuntas destinadas al alumnado con esta condición personal. La efectiva organización del mencionado programa a lo largo de todos estos
años se ha consolidado en actuaciones que incluyen, para cada curso escolar, sesiones de
trabajo con alumnos, jornadas formativas para las familias y reuniones con los profesores
tutores y los orientadores de los centros de referencia del alumnado.
La finalidad última del PEAC es la de propiciar un marco de encuentro entre el alumnado con el perfil propio de las altas capacidades intelectuales escolarizado en los centros
públicos y privados de la Comunidad de Madrid que imparten las enseñanzas de Educación
Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, al objeto de favorecer un desarrollo armónico de todos los ámbitos de su personalidad.
Tras la experiencia acumulada durante más de dos décadas de implantación del PEAC,
se considera necesaria la creación del Centro Regional de Enriquecimiento Educativo para
el alumnado con Altas Capacidades Intelectuales de la Comunidad de Madrid (CREACIM),
con sede administrativa en la ciudad de Madrid y sedes territoriales en diferentes municipios de la Comunidad de Madrid, a fin de facilitar el desplazamiento del alumnado. Con la
creación de este centro se dota al PEAC de una estructura jurídica adecuada que permitirá
la gestión independiente del presupuesto asignado al mismo, así como una organización
más eficiente de los recursos personales que coordinan el citado programa, aspectos que redundarán en la calidad del contenido educativo y en la mejora continua de la atención educativa a estos alumnos.
El Decreto 149/2000, de 22 de junio, por el que se regula el régimen jurídico de la autonomía de gestión de los centros docentes públicos no universitarios, establece en su artículo primero la posibilidad de que la administración educativa disponga la creación de otros
centros distintos a aquellos en los que se imparten las enseñanzas reconocidas en la Ley
2/2006, de 3 de mayo, como el CREACIM, que responde a la necesidad de coordinar y planificar los recursos personales y materiales asignados al PEAC, con una organización específica y autonomía de gestión.
El contenido de este decreto se adecua a los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 2 del Decreto 52/2021, de 24 de
BOCM-20231006-1
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B.O.C.M. Núm. 238
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 6 DE OCTUBRE DE 2023
Pág. 9
I. COMUNIDAD DE MADRID
A) Disposiciones Generales
Consejería de Educación, Ciencia y Universidades
DECRETO 243/2023, de 4 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se
crea el Centro Regional de Enriquecimiento Educativo para el alumnado con Altas Capacidades Intelectuales de la Comunidad de Madrid y se establece su régimen jurídico y estructura.
El artículo 4.3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dispone que,
sin perjuicio de que a lo largo de la enseñanza básica se garantice una educación común
para todo el alumnado, se adoptará la educación inclusiva como principio fundamental, con
el fin de atender a la diversidad de las necesidades de todo el alumnado, tanto del que tiene
especiales dificultades de aprendizaje como del que tiene mayor capacidad y motivación
para aprender.
Asimismo, en el citado texto legal se establece que corresponde a las administraciones
educativas asegurar los recursos necesarios para que los alumnos que requieran una atención educativa diferente a la ordinaria por presentar altas capacidades intelectuales puedan
alcanzar el máximo desarrollo posible de sus capacidades personales.
Por su parte, la Ley 1/2022, de 10 de febrero, Maestra de Libertad de Elección Educativa de la Comunidad de Madrid, reconoce, entre los principios generales el reconocimiento del esfuerzo y la excelencia académica de los alumnos con atención a las especiales características de cada edad y etapa educativa.
Como complemento a la respuesta educativa de los centros, desde el curso escolar
1999-2000 se implementa en la Comunidad de Madrid el Programa de Enriquecimiento
educativo para el alumnado con Altas Capacidades (PEAC), articulado hasta la fecha mediante la suscripción de sucesivos convenios de colaboración con entidades sin ánimo de
lucro, al objeto de desarrollar actividades conjuntas destinadas al alumnado con esta condición personal. La efectiva organización del mencionado programa a lo largo de todos estos
años se ha consolidado en actuaciones que incluyen, para cada curso escolar, sesiones de
trabajo con alumnos, jornadas formativas para las familias y reuniones con los profesores
tutores y los orientadores de los centros de referencia del alumnado.
La finalidad última del PEAC es la de propiciar un marco de encuentro entre el alumnado con el perfil propio de las altas capacidades intelectuales escolarizado en los centros
públicos y privados de la Comunidad de Madrid que imparten las enseñanzas de Educación
Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, al objeto de favorecer un desarrollo armónico de todos los ámbitos de su personalidad.
Tras la experiencia acumulada durante más de dos décadas de implantación del PEAC,
se considera necesaria la creación del Centro Regional de Enriquecimiento Educativo para
el alumnado con Altas Capacidades Intelectuales de la Comunidad de Madrid (CREACIM),
con sede administrativa en la ciudad de Madrid y sedes territoriales en diferentes municipios de la Comunidad de Madrid, a fin de facilitar el desplazamiento del alumnado. Con la
creación de este centro se dota al PEAC de una estructura jurídica adecuada que permitirá
la gestión independiente del presupuesto asignado al mismo, así como una organización
más eficiente de los recursos personales que coordinan el citado programa, aspectos que redundarán en la calidad del contenido educativo y en la mejora continua de la atención educativa a estos alumnos.
El Decreto 149/2000, de 22 de junio, por el que se regula el régimen jurídico de la autonomía de gestión de los centros docentes públicos no universitarios, establece en su artículo primero la posibilidad de que la administración educativa disponga la creación de otros
centros distintos a aquellos en los que se imparten las enseñanzas reconocidas en la Ley
2/2006, de 3 de mayo, como el CREACIM, que responde a la necesidad de coordinar y planificar los recursos personales y materiales asignados al PEAC, con una organización específica y autonomía de gestión.
El contenido de este decreto se adecua a los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 2 del Decreto 52/2021, de 24 de
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