A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20231006-1)
Creación centro educativo – Decreto 243/2023, de 4 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se crea el Centro Regional de Enriquecimiento Educativo para el alumnado con Altas Capacidades Intelectuales de la Comunidad de Madrid y se establece su régimen jurídico y estructura
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 238
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 6 DE OCTUBRE DE 2023
Pág. 13
Artículo 8
Los coordinadores de área
1. El coordinador de área se encargará de la organización y funcionamiento del
PEAC en su Área Territorial, atendiendo, además, a los grupos que le sean asignados en la
misma proporción que a los coordinadores de sede de su Área Territorial, ya que forman
parte del colectivo de funcionarios docentes adscritos a cada sede territorial.
2. El coordinador de área será responsable de las sesiones de intercambio de información con los tutores y los orientadores de los centros docentes de referencia del alumnado.
3. Los coordinadores de área ejercerán aquellas otras funciones que les encomiende
el director del CREACIM y actuarán en todo momento bajo sus directrices.
Artículo 9
Coordinadores de sede territorial
Las funciones de los coordinadores de sede territorial serán:
a) Organizar el desarrollo de las sesiones de enriquecimiento educativo.
b) Elaborar los proyectos y talleres de enriquecimiento de la sede territorial.
c) Participar en la elaboración del proyecto anual del CREACIM y de la memoria correspondiente.
d) Realizar el seguimiento del proceso educativo del alumnado.
e) Atender a las familias del alumnado incorporado al PEAC, como interlocutores en
todas las cuestiones o incidencias que surjan.
f) Planificar, organizar y supervisar las actividades complementarias de los proyectos y talleres de enriquecimiento.
g) Coordinar todas las actuaciones del PEAC que se desarrollen en su sede territorial.
h) Valorar las solicitudes de incorporación del alumnado al PEAC en los términos
que determine la administración educativa.
i) Ejercer la dirección editorial de la página web del centro.
j) Cuantas otras les encomiende el director del CREACIM en el ámbito de su competencia.
Artículo 10
Convenios de colaboración para el desarrollo del PEAC
1. Para el desarrollo del PEAC, el titular de la consejería competente en materia de
Educación podrá suscribir convenios con entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro
que persigan entre sus fines estatutarios un interés común con la administración autonómica en materia de atención al alumnado con altas capacidades intelectuales.
2. Estos convenios se ajustarán al contenido exigido en el artículo 49 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.
3. En caso de suscripción de convenio con una entidad colaboradora, las sesiones
formativas del PEAC podrán ser impartidas por profesorado colaborador proporcionado
por la citada entidad, como aportación de la misma al convenio de colaboración y, por lo
tanto, sin ninguna vinculación con la Comunidad de Madrid.
Artículo 11
1. El CREACIM, constituido como centro docente, estará sometido al Decreto 149/2000,
de 22 de junio, por el que se regula la autonomía de gestión de los centros docentes públicos no
universitarios, por lo que goza de la autonomía de gestión de los centros docentes públicos no
universitarios.
2. La dirección general competente en materia de Educación Primaria, a través de los
presupuestos que tiene asignados, proveerá al centro de los fondos necesarios para atender
los gastos de funcionamiento. Durante cada ejercicio económico y de acuerdo con la normativa presupuestaria vigente en la Comunidad de Madrid, se efectuarán los libramientos
oportunos para atender dicho gasto.
BOCM-20231006-1
Autonomía de gestión
B.O.C.M. Núm. 238
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 6 DE OCTUBRE DE 2023
Pág. 13
Artículo 8
Los coordinadores de área
1. El coordinador de área se encargará de la organización y funcionamiento del
PEAC en su Área Territorial, atendiendo, además, a los grupos que le sean asignados en la
misma proporción que a los coordinadores de sede de su Área Territorial, ya que forman
parte del colectivo de funcionarios docentes adscritos a cada sede territorial.
2. El coordinador de área será responsable de las sesiones de intercambio de información con los tutores y los orientadores de los centros docentes de referencia del alumnado.
3. Los coordinadores de área ejercerán aquellas otras funciones que les encomiende
el director del CREACIM y actuarán en todo momento bajo sus directrices.
Artículo 9
Coordinadores de sede territorial
Las funciones de los coordinadores de sede territorial serán:
a) Organizar el desarrollo de las sesiones de enriquecimiento educativo.
b) Elaborar los proyectos y talleres de enriquecimiento de la sede territorial.
c) Participar en la elaboración del proyecto anual del CREACIM y de la memoria correspondiente.
d) Realizar el seguimiento del proceso educativo del alumnado.
e) Atender a las familias del alumnado incorporado al PEAC, como interlocutores en
todas las cuestiones o incidencias que surjan.
f) Planificar, organizar y supervisar las actividades complementarias de los proyectos y talleres de enriquecimiento.
g) Coordinar todas las actuaciones del PEAC que se desarrollen en su sede territorial.
h) Valorar las solicitudes de incorporación del alumnado al PEAC en los términos
que determine la administración educativa.
i) Ejercer la dirección editorial de la página web del centro.
j) Cuantas otras les encomiende el director del CREACIM en el ámbito de su competencia.
Artículo 10
Convenios de colaboración para el desarrollo del PEAC
1. Para el desarrollo del PEAC, el titular de la consejería competente en materia de
Educación podrá suscribir convenios con entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro
que persigan entre sus fines estatutarios un interés común con la administración autonómica en materia de atención al alumnado con altas capacidades intelectuales.
2. Estos convenios se ajustarán al contenido exigido en el artículo 49 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.
3. En caso de suscripción de convenio con una entidad colaboradora, las sesiones
formativas del PEAC podrán ser impartidas por profesorado colaborador proporcionado
por la citada entidad, como aportación de la misma al convenio de colaboración y, por lo
tanto, sin ninguna vinculación con la Comunidad de Madrid.
Artículo 11
1. El CREACIM, constituido como centro docente, estará sometido al Decreto 149/2000,
de 22 de junio, por el que se regula la autonomía de gestión de los centros docentes públicos no
universitarios, por lo que goza de la autonomía de gestión de los centros docentes públicos no
universitarios.
2. La dirección general competente en materia de Educación Primaria, a través de los
presupuestos que tiene asignados, proveerá al centro de los fondos necesarios para atender
los gastos de funcionamiento. Durante cada ejercicio económico y de acuerdo con la normativa presupuestaria vigente en la Comunidad de Madrid, se efectuarán los libramientos
oportunos para atender dicho gasto.
BOCM-20231006-1
Autonomía de gestión