Valdilecha (BOCM-20231005-53)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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B.O.C.M. Núm. 237

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 5 DE OCTUBRE DE 2023

tículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, en el plazo de diez días hábiles contados a partir del día
siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE
LA COMUNIDAD DE MADRID.
Deberá utilizarse el modelo de impreso publicado en el Anexo 2, que será facilitado
gratuitamente en el Ayuntamiento. También podrán obtenerse las solicitudes a través de la
página web, www.valdilecha.org
Las bases íntegras se publicarán igualmente en la Sede Electrónica de este Ayuntamiento (dirección https://www.valdilecha.org ) y, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.
A la solicitud se acompañará la siguiente documentación:
— Documento Nacional de Identidad o Pasaporte.
— Carnet de conducir.
— Curriculum vitae.
— Fotocopia del título académico exigido.
— Documentos acreditativos de los méritos alegados.
Los datos personales incluidos en la solicitud de participación serán tratados únicamente para la gestión del proceso selectivo y las comunicaciones que deban realizarse. Cuando
sea necesario publicar un acto administrativo que contenga datos personales se publicará de
la forma que determina la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. El Ayuntamiento será el responsable del tratamiento de estos datos.
Quinta. Admisión de aspirantes.—Expirado el plazo de presentación de instancias,
el alcalde dictará resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista
provisional de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en la Sede Electrónica de este Ayuntamiento (dirección https://www.valdilecha.org y en el tablón de anuncios para mayor difusión, se señalará un plazo de diez días hábiles para subsanación.
Si no se presentaran reclamaciones la lista provisional se considerará definitiva.
Transcurrido el plazo de subsanación, si hubiera reclamaciones, se resolverán y el alcalde aprobará la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en la
Sede Electrónica de este Ayuntamiento ( https://www.valdilecha.org ). En esta misma publicación se determinará el día de baremación de los méritos de los aspirantes propuestos;
igualmente, se hará constar la designación nominal del Tribunal.
Se entenderán como causas de exclusión no subsanables:
— La presentación de la solicitud fuera de plazo.
— La falta de cumplimiento de cualquier requisito de participación el último día del
plazo de presentación de instancias.
Se entenderán como subsanables:
— La falta de presentación de fotocopia del DNI o Pasaporte, o que no estén en vigor.
— Cumplimentación incorrecta o incompleta de la instancia, cuando el error u omisión afecte a alguno de los datos mínimos a que se refiere el artículo 68.1 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
— La falta o insuficiente acreditación de la representación al presentar la solicitud, en
su caso.
Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del
interesado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común.
Finalizado el plazo de subsanación, será publicado anuncio relativo a la lista definitiva de admitidos, la composición nominal del Tribunal Calificador así como la indicación
del lugar y la fecha de comienzo de los ejercicios en la Sede Electrónica del ayuntamiento,
y a efectos informativos en el Tablón de Edictos de la Corporación, así como en la página
Web del Excmo. Ayuntamiento de Valdilecha.
A los efectos del cumplimiento del artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, los datos contenidos en la solicitud
serán objeto de tratamiento automatizado por el Tribunal Calificador que deba juzgar la
presente convocatoria, siendo su cumplimentación obligatoria para la admisión a la misma,
con el fin de facilitar el llamamiento de los seleccionados si fuere necesario.
Sexta. Tribunal calificador.—Los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre.

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BOCM-20231005-53

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