Valdilecha (BOCM-20231005-53)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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BOCM

JUEVES 5 DE OCTUBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 237

La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Los miembros del Tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de la sujeción a los plazos establecidos. Las dudas o reclamaciones que puedan originarse con la interpretación de la aplicación de las bases de la
presente convocatoria, así como lo que deba hacerse en los casos no previstos, serán resueltas por el Tribunal, por mayoría.
Séptima. Sistema de selección y desarrollo de los procesos.—Procedimiento de selección: concurso.
Experiencia laboral: hasta un máximo de 40 puntos.
— Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos en plazas de ayudante de mantenimiento, auxiliar de servicios generales, subalternos y peones en la
Administración Pública o similares: 0,4 puntos por cada mes trabajado.
La puntuación asignada en este apartado se entenderá cuando el contrato o nombramiento lo sea a jornada completa. En otro caso si el contrato es a tiempo parcial, se aplicará a tal puntuación la parte proporcional equivalente al porcentaje de la jornada Para la valoración de tales méritos se tendrán que acreditar mediante la presentación de vida laboral
y contrato de trabajo (deben presentarse ambos documentos para que se valore la experiencia). En el caso de las Administraciones Públicas también se podrá acreditar mediante certificado de la entidad administrativa donde se hayan prestado los servicios.
— Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos en plazas de ayudante de mantenimiento, auxiliar de servicios generales, peones u ocupaciones similares en la empresa privada: 0,3 puntos por cada mes trabajado.
La puntuación asignada en este apartado se entenderá cuando el contrato lo sea a jornada completa. En otro caso si el contrato es a tiempo parcial, se aplicará a tal puntuación
la parte proporcional equivalente al porcentaje de la jornada.
Para la valoración de tales méritos se tendrán que acreditar mediante la presentación
de vida laboral y contrato de trabajo (deben presentarse ambos documentos para que se valore la experiencia).
Formación complementaria: la puntuación máxima de este apartado será de 10 puntos,
de acuerdo con los siguientes criterios:
— Cursos de entre 15 y 25 horas lectivas: 0,25 puntos/curso.
— Curso entre 26 y 50 horas lectivas: 0,50 puntos/curso.
— Cursos de más de más de 50 horas lectivas: 0,75 puntos/curso.
Únicamente se valorarán cursos o estudios relacionados directamente con las funciones correspondientes al puesto de trabajo, impartidos en centros oficiales y de una antigüedad no superior a diez años, desde la fecha de aprobación de las presentes bases.
La relación de la experiencia y los cursos con el puesto de trabajo será acordada por el
Tribunal a la vista de la documentación que presente los solicitantes y las funciones asignadas al puesto.
Octava. Relación de aprobados, acreditación de requisitos exigido y formalización
del contrato.—La calificación final será la suma de los puntos obtenidos en experiencia laboral y formación complementaria.
Una vez terminada la evaluación de los aspirantes y consideradas las reclamaciones
presentadas, el Tribunal hará pública la relación de personas aprobadas por orden de puntuación en el tablón de anuncios del Ayuntamiento en la Sede Electrónica del Ayuntamiento y pagina web del ayuntamiento en la sección de ofertas de empleo público.
Posteriormente, vistas e informadas las alegaciones que en su caso se hubieran presentado, se elevará a la Alcaldía el acta del proceso selectivo para que se apruebe la constitución de la bolsa con el orden de prelación definitivo de aspirantes, que deberá publicar en
la Sede Electrónica del Ayuntamiento, donde deberá permanecer actualizada.

BOCM-20231005-53

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