A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20231005-3)
Estructura orgánica – Decreto 246/2023, de 4 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura directiva del Servicio Madrileño de Salud
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 237
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 5 DE OCTUBRE DE 2023
i)
j)
Pág. 35
El impulso y la supervisión de la contratación de los proyectos, diseño, ejecución
y aprovisionamiento de equipamiento de alta tecnología sanitaria que se determine que realicen los centros, de acuerdo con el esquema de delegación del órgano
de contratación, atendiendo a las prioridades asistenciales.
Aquellas otras que, en relación con las materias competencia de la dirección general pudieran derivarse de la normativa aplicable.
Artículo 6
Estructura de la Dirección General de Infraestructuras Sanitarias
La Dirección General de Infraestructuras Sanitarias se estructura en las siguientes subdirecciones generales:
a) Subdirección General de Infraestructuras.
b) Subdirección General de Alta Tecnología Sanitaria.
Artículo 7
Corresponde a la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales, sin
perjuicio de lo previsto en la Ley 11/2017, de 22 de diciembre, con carácter general, en relación al personal de las instituciones sanitarias del Servicio Madrileño de Salud de conformidad con los apartados 1 y 2 de la disposición adicional tercera y sin perjuicio de las competencias del centro directivo competente en materia de gestión de recursos humanos, el
ejercicio de las funciones que el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, otorga a
los directores generales de las consejerías, debiendo entenderse referidas al Director General del Servicio Madrileño de Salud las referencias que este artículo realiza a los consejeros. En particular, le corresponde:
a) La planificación, la coordinación y la gestión de las políticas de recursos humanos
referidas al personal de las instituciones sanitarias del Servicio Madrileño de Salud, incluyendo la aprobación de las plantillas orgánicas del personal estatutario;
la elaboración y propuesta definitiva de las relaciones de puestos de trabajo del
personal laboral y funcionario de los centros sanitarios del Servicio Madrileño de
Salud, así como la gestión de los procesos de jubilación del personal incluido en
el ámbito de aplicación del Estatuto Marco del Personal Estatutario del personal
de los centros del Servicio Madrileño de Salud.
b) La coordinación, planificación, control y seguimiento de la gestión económica y
presupuestaria de los créditos del capítulo I de gastos de las instituciones sanitarias adscritas del Servicio Madrileño de Salud. La programación y ejecución presupuestaria de los créditos que en materia de recursos humanos se doten con carácter centralizado. Todo ello sin perjuicio de las competencias que en dicha
materia tengan atribuidas otros órganos.
c) La propuesta de las modificaciones presupuestarias y otras operaciones sobre los
presupuestos que sean necesarias para el adecuado funcionamiento del Servicio
Madrileño de Salud que afecten al capítulo I gastos de personal, con excepción del
programa “Dirección y Servicios Generales del Servicio Madrileño de Salud”, así
como el análisis y estudio de las modificaciones presupuestarias y otras operaciones sobre los presupuestos que realicen los diferentes centros de gestión que afecten al capítulo I gastos de personal con excepción del programa “Dirección y
Servicios Generales del Servicio Madrileño de Salud”.
d) La definición del marco de relaciones laborales de las instituciones sanitarias adscritas del Servicio Madrileño de Salud, incluyendo la negociación colectiva con
las organizaciones sindicales más representativas en el ámbito de la Mesa Sectorial de Sanidad; la determinación de las condiciones de trabajo y la coordinación
de la interlocución con los órganos de representación de los trabajadores en los diferentes entes públicos adscritos al Servicio Madrileño de Salud, sin perjuicio de
las competencias de otros órganos de la Comunidad de Madrid.
e) El diseño, gestión y supervisión de los sistemas de carrera profesional del personal
estatutario del Servicio Madrileño de Salud, así como la constitución y mantenimiento del Registro de Carrera Profesional del personal estatutario.
f) La programación, propuesta de ordenación, la gestión y la aplicación del sistema
retributivo del personal del Servicio Madrileño de Salud, sin perjuicio de las com-
BOCM-20231005-3
Competencias de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales
B.O.C.M. Núm. 237
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JUEVES 5 DE OCTUBRE DE 2023
i)
j)
Pág. 35
El impulso y la supervisión de la contratación de los proyectos, diseño, ejecución
y aprovisionamiento de equipamiento de alta tecnología sanitaria que se determine que realicen los centros, de acuerdo con el esquema de delegación del órgano
de contratación, atendiendo a las prioridades asistenciales.
Aquellas otras que, en relación con las materias competencia de la dirección general pudieran derivarse de la normativa aplicable.
Artículo 6
Estructura de la Dirección General de Infraestructuras Sanitarias
La Dirección General de Infraestructuras Sanitarias se estructura en las siguientes subdirecciones generales:
a) Subdirección General de Infraestructuras.
b) Subdirección General de Alta Tecnología Sanitaria.
Artículo 7
Corresponde a la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales, sin
perjuicio de lo previsto en la Ley 11/2017, de 22 de diciembre, con carácter general, en relación al personal de las instituciones sanitarias del Servicio Madrileño de Salud de conformidad con los apartados 1 y 2 de la disposición adicional tercera y sin perjuicio de las competencias del centro directivo competente en materia de gestión de recursos humanos, el
ejercicio de las funciones que el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, otorga a
los directores generales de las consejerías, debiendo entenderse referidas al Director General del Servicio Madrileño de Salud las referencias que este artículo realiza a los consejeros. En particular, le corresponde:
a) La planificación, la coordinación y la gestión de las políticas de recursos humanos
referidas al personal de las instituciones sanitarias del Servicio Madrileño de Salud, incluyendo la aprobación de las plantillas orgánicas del personal estatutario;
la elaboración y propuesta definitiva de las relaciones de puestos de trabajo del
personal laboral y funcionario de los centros sanitarios del Servicio Madrileño de
Salud, así como la gestión de los procesos de jubilación del personal incluido en
el ámbito de aplicación del Estatuto Marco del Personal Estatutario del personal
de los centros del Servicio Madrileño de Salud.
b) La coordinación, planificación, control y seguimiento de la gestión económica y
presupuestaria de los créditos del capítulo I de gastos de las instituciones sanitarias adscritas del Servicio Madrileño de Salud. La programación y ejecución presupuestaria de los créditos que en materia de recursos humanos se doten con carácter centralizado. Todo ello sin perjuicio de las competencias que en dicha
materia tengan atribuidas otros órganos.
c) La propuesta de las modificaciones presupuestarias y otras operaciones sobre los
presupuestos que sean necesarias para el adecuado funcionamiento del Servicio
Madrileño de Salud que afecten al capítulo I gastos de personal, con excepción del
programa “Dirección y Servicios Generales del Servicio Madrileño de Salud”, así
como el análisis y estudio de las modificaciones presupuestarias y otras operaciones sobre los presupuestos que realicen los diferentes centros de gestión que afecten al capítulo I gastos de personal con excepción del programa “Dirección y
Servicios Generales del Servicio Madrileño de Salud”.
d) La definición del marco de relaciones laborales de las instituciones sanitarias adscritas del Servicio Madrileño de Salud, incluyendo la negociación colectiva con
las organizaciones sindicales más representativas en el ámbito de la Mesa Sectorial de Sanidad; la determinación de las condiciones de trabajo y la coordinación
de la interlocución con los órganos de representación de los trabajadores en los diferentes entes públicos adscritos al Servicio Madrileño de Salud, sin perjuicio de
las competencias de otros órganos de la Comunidad de Madrid.
e) El diseño, gestión y supervisión de los sistemas de carrera profesional del personal
estatutario del Servicio Madrileño de Salud, así como la constitución y mantenimiento del Registro de Carrera Profesional del personal estatutario.
f) La programación, propuesta de ordenación, la gestión y la aplicación del sistema
retributivo del personal del Servicio Madrileño de Salud, sin perjuicio de las com-
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Competencias de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales