A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20231005-3)
Estructura orgánica – Decreto 246/2023, de 4 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura directiva del Servicio Madrileño de Salud
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BOCM
Pág. 34
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 5 DE OCTUBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 237
a) La definición, desarrollo, ejecución y evaluación de las políticas de atención sociosanitaria en el sistema de salud en colaboración con el centro directivo de la
Comunidad de Madrid competente en materia de políticas sociales.
b) La definición y despliegue, en colaboración con el centro directivo competente en
materia de políticas sociales, del modelo de coordinación sociosanitaria de la Comunidad de Madrid.
c) La definición e implementación de planes y programas orientados a desplegar la
atención sociosanitaria en coordinación con el sistema de servicios y organizaciones sociales en los diferentes niveles asistenciales.
d) Dar respuesta a las necesidades socio sanitarias de la población, y en particular de
los colectivos diana sociosanitarios, en colaboración con el centro directivo competente en materia de asistencia sanitaria.
e) La elaboración de estudios y propuestas de actuación que faciliten el desarrollo
del nuevo modelo sociosanitario.
f) El impulso y la planificación de la organización del régimen de media y larga estancia hospitalaria en coordinación con el centro directivo competente en materia
de asistencia sanitaria.
g) Aquellas otras que, en relación con las materias competencia de la dirección general, pudieran derivarse de la normativa aplicable.
Artículo 4
Estructura de la Dirección General de Coordinación Socio-Sanitaria
La Dirección General de Coordinación Socio-Sanitaria se estructura en las siguientes
subdirecciones generales:
a) Subdirección General de Planificación Sociosanitaria.
b) Subdirección General de Atención y Cuidados Sociosanitarios.
Artículo 5
Corresponde a la Dirección General de Infraestructuras Sanitarias, con carácter general, el ejercicio de las funciones que el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre,
otorga a los directores generales de las consejerías, debiendo entenderse referidas al Director General del Servicio Madrileño de Salud, las referencias que este artículo realiza a los
consejeros. En particular, le corresponde:
a) El estudio, programación y seguimiento de las inversiones previstas en materia de
infraestructuras y alta tecnología sanitaria, atendiendo las políticas y prioridades
asistenciales establecidas por la Dirección General Asistencial.
b) El desarrollo de políticas de gestión medioambiental en el ámbito propio de sus
competencias, en colaboración con los órganos competentes de la Consejería de
Medio Ambiente, Agricultura e Interior.
c) El establecimiento de los criterios de homogeneización de instalaciones, inmuebles y, en general, de los elementos de infraestructura, así como de alta tecnología
sanitaria necesarios para la correcta prestación de los servicios propios del Servicio Madrileño de Salud. Asimismo, dará las directrices que han de regir para la
contratación de los suministros generales en las instalaciones sanitarias.
d) La dirección de protocolos para la formulación de proyectos de inversión en infraestructura, así como en alta tecnología sanitaria.
e) La coordinación de los expedientes de contratación en materia de mantenimiento
que planteen los centros del Servicio Madrileño de Salud, para lo que se aplicarán
protocolos técnicos y criterios económicos y de gestión comunes.
f) La supervisión de proyectos de obras que afecten a su ámbito competencial y al de
la consejería competente en materia de sanidad.
g) La supervisión de los planes de mantenimiento de obra civil e instalaciones, así
como de equipamiento de alta tecnología sanitaria de los centros del Servicio Madrileño de Salud.
h) La actuación como promotora de la contratación de todos los proyectos de diseño,
ejecución y aprovisionamiento de equipamiento de alta tecnología sanitaria que se
determine que se realice de forma centralizada.
BOCM-20231005-3
Dirección General de Infraestructuras Sanitarias
Pág. 34
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 5 DE OCTUBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 237
a) La definición, desarrollo, ejecución y evaluación de las políticas de atención sociosanitaria en el sistema de salud en colaboración con el centro directivo de la
Comunidad de Madrid competente en materia de políticas sociales.
b) La definición y despliegue, en colaboración con el centro directivo competente en
materia de políticas sociales, del modelo de coordinación sociosanitaria de la Comunidad de Madrid.
c) La definición e implementación de planes y programas orientados a desplegar la
atención sociosanitaria en coordinación con el sistema de servicios y organizaciones sociales en los diferentes niveles asistenciales.
d) Dar respuesta a las necesidades socio sanitarias de la población, y en particular de
los colectivos diana sociosanitarios, en colaboración con el centro directivo competente en materia de asistencia sanitaria.
e) La elaboración de estudios y propuestas de actuación que faciliten el desarrollo
del nuevo modelo sociosanitario.
f) El impulso y la planificación de la organización del régimen de media y larga estancia hospitalaria en coordinación con el centro directivo competente en materia
de asistencia sanitaria.
g) Aquellas otras que, en relación con las materias competencia de la dirección general, pudieran derivarse de la normativa aplicable.
Artículo 4
Estructura de la Dirección General de Coordinación Socio-Sanitaria
La Dirección General de Coordinación Socio-Sanitaria se estructura en las siguientes
subdirecciones generales:
a) Subdirección General de Planificación Sociosanitaria.
b) Subdirección General de Atención y Cuidados Sociosanitarios.
Artículo 5
Corresponde a la Dirección General de Infraestructuras Sanitarias, con carácter general, el ejercicio de las funciones que el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre,
otorga a los directores generales de las consejerías, debiendo entenderse referidas al Director General del Servicio Madrileño de Salud, las referencias que este artículo realiza a los
consejeros. En particular, le corresponde:
a) El estudio, programación y seguimiento de las inversiones previstas en materia de
infraestructuras y alta tecnología sanitaria, atendiendo las políticas y prioridades
asistenciales establecidas por la Dirección General Asistencial.
b) El desarrollo de políticas de gestión medioambiental en el ámbito propio de sus
competencias, en colaboración con los órganos competentes de la Consejería de
Medio Ambiente, Agricultura e Interior.
c) El establecimiento de los criterios de homogeneización de instalaciones, inmuebles y, en general, de los elementos de infraestructura, así como de alta tecnología
sanitaria necesarios para la correcta prestación de los servicios propios del Servicio Madrileño de Salud. Asimismo, dará las directrices que han de regir para la
contratación de los suministros generales en las instalaciones sanitarias.
d) La dirección de protocolos para la formulación de proyectos de inversión en infraestructura, así como en alta tecnología sanitaria.
e) La coordinación de los expedientes de contratación en materia de mantenimiento
que planteen los centros del Servicio Madrileño de Salud, para lo que se aplicarán
protocolos técnicos y criterios económicos y de gestión comunes.
f) La supervisión de proyectos de obras que afecten a su ámbito competencial y al de
la consejería competente en materia de sanidad.
g) La supervisión de los planes de mantenimiento de obra civil e instalaciones, así
como de equipamiento de alta tecnología sanitaria de los centros del Servicio Madrileño de Salud.
h) La actuación como promotora de la contratación de todos los proyectos de diseño,
ejecución y aprovisionamiento de equipamiento de alta tecnología sanitaria que se
determine que se realice de forma centralizada.
BOCM-20231005-3
Dirección General de Infraestructuras Sanitarias