A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20231005-3)
Estructura orgánica –  Decreto 246/2023, de 4 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura directiva del Servicio Madrileño de Salud
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 237

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 5 DE OCTUBRE DE 2023

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Artículo 3
Competencias de la Dirección General de Coordinación Socio-Sanitaria
Corresponde a la Dirección General de Coordinación Socio-Sanitaria, con carácter general, el ejercicio de las funciones a que se refiere el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de
diciembre, debiendo entenderse referidas al Director General del Servicio Madrileño de Salud las referencias que este artículo realiza a los consejeros. En particular, le corresponde:

BOCM-20231005-3

h) La identificación de las necesidades de contratación, así como la propuesta, seguimiento y control de convenios, conciertos, contratos y demás acuerdos con medios ajenos.
i) La superior dirección de las gerencias previstas en la disposición adicional primera
de este decreto, así como de los Servicios de Urgencia-SUMMA 112 dentro del ámbito de competencias de la consejería competente en materia de Sanidad, sin perjuicio de las competencias de otros órganos de la Comunidad de Madrid competentes
en materia de interior y la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112.
j) La planificación estratégica en el ámbito del sistema sanitario público de la Comunidad de Madrid.
k) El impulso, la coordinación y el seguimiento del Centro de Atención Personalizada (CAP) del Servicio Madrileño de Salud.
l) La coordinación de las Oficinas Regionales que se citan en el apartado tres de la
disposición adicional primera, en cooperación con las diferentes direcciones generales con competencia en la materia en el ámbito de sus respectivas áreas funcionales.
m) La elaboración de propuestas e informes previos sobre la incorporación de infraestructura, equipamiento sanitario, sistemas de información, prestación farmacéutica, actividades docentes, recursos humanos u otras competencias asignadas a
otros centros directivos, que puedan tener repercusión en la asistencia sanitaria.
n) La prestación asistencial en materia de drogodependencias y otros trastornos adictivos en el ámbito del Servicio Madrileño de Salud y de las instituciones de titularidad privada involucradas en estas tareas sanitarias.
ñ) La evaluación de las tecnologías sanitarias.
o) El Registro de Tumores de la Comunidad de Madrid, cuya gestión realiza la Oficina Regional de Coordinación Oncológica.
p) La colaboración, con la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones
Laborales, en la planificación de las políticas de recursos humanos del Servicio
Madrileño de Salud, de los sistemas de carrera profesional de su personal y de la
ordenación del sistema retributivo de los mismos.
q) La planificación de los sistemas y tecnologías de la información para la organización y funcionamiento de la actividad asistencial del Servicio Madrileño de Salud,
de acuerdo con las necesidades explicitadas por las unidades directivas, en coordinación con el órgano competente en materia de digitalización de la Comunidad
de Madrid.
r) Velar por la implantación, de acuerdo con las necesidades detectadas por las unidades directivas del Servicio Madrileño de Salud, de nuevas Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) y de tramitación electrónica en el Servicio
Madrileño de Salud, que estén en relación con los ciudadanos, los profesionales y
la atención sanitaria, sin perjuicio de las competencias atribuidas al órgano competente en materia de digitalización de la Comunidad de Madrid.
s) La coordinación y priorización de las necesidades informáticas del Servicio Madrileño de Salud, sin perjuicio de las competencias atribuidas al órgano competente en materia de digitalización de la Comunidad de Madrid.
t) En coordinación con el órgano directivo competente de la Consejería de Medio
Ambiente, Agricultura e Interior, la implantación, desarrollo y seguimiento de las
políticas de seguridad en el ámbito sanitario.
u) En coordinación con el órgano directivo competente de la Consejería de Medio
Ambiente, Agricultura e Interior, la interlocución y coordinación con las Fuerzas
y Cuerpos de Seguridad del Estado en cumplimiento de la normativa en materia
de seguridad e infraestructuras críticas.
v) Aquellas otras que, en relación con las materias competencia de la dirección general, pudieran derivarse de la normativa aplicable.