A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20231005-3)
Estructura orgánica – Decreto 246/2023, de 4 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura directiva del Servicio Madrileño de Salud
14 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 32
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 5 DE OCTUBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 237
En su virtud, a propuesta de la Consejera de Sanidad, previo informe favorable de la
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, el Consejo de Gobierno, previa deliberación
en su reunión del día 4 de octubre de 2023,
DISPONE
Artículo 1
Estructura orgánica del Servicio Madrileño de Salud
1. El órgano de gobierno del Servicio Madrileño de Salud es su Consejo de Administración.
2. El órgano de dirección del Servicio Madrileño de Salud es el Director General
que, a su vez, será el titular de la Viceconsejería de Sanidad.
3. La estructura directiva del Servicio Madrileño de Salud, bajo la dirección del titular de la Dirección General, es la siguiente:
a) Dirección General Asistencial.
b) Dirección General de Coordinación Socio-Sanitaria.
c) Dirección General de Infraestructuras Sanitarias.
d) Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales.
e) Dirección General de Gestión Económico-Financiera.
f) Dirección General de Aseguramiento, Adecuación y Supervisión Sanitaria.
g) Secretaría General.
4. El nombramiento y cese de los titulares de las direcciones generales del Servicio
Madrileño de Salud, dependientes del Director General del Servicio Madrileño de Salud,
deberá acordarse mediante decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta del titular de la
Consejería de Sanidad.
5. El titular de la Secretaría General del Servicio Madrileño de Salud será el titular
de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Sanidad, dependiendo directamente en
este ámbito del Director General del Servicio Madrileño de Salud.
Artículo 2
Corresponde a la Dirección General Asistencial, con carácter general, el ejercicio de
las funciones que el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, otorga a los directores generales de las consejerías,
debiendo entenderse referidas al Director General del Servicio Madrileño de Salud las referencias que este artículo realiza a los consejeros. En particular, le corresponde:
a) La superior dirección de los centros y organizaciones sanitarias adscritos de su
ámbito de actuación, integrados en el Servicio Madrileño de Salud, sin perjuicio
de lo previsto en la Ley 11/2017, de 22 de diciembre, de Buen Gobierno y Profesionalización de la Gestión de los Centros y Organizaciones Sanitarias del Servicio Madrileño de Salud.
b) La organización de la actividad y la fijación de criterios asistenciales del Servicio
Madrileño de Salud y de los entes públicos vinculados, sin perjuicio de lo previsto en la Ley 11/2017, de 22 de diciembre.
c) La definición y descripción de los procesos y servicios sanitarios que presta el
Servicio Madrileño de Salud, su actualización y desarrollo.
d) La elaboración, seguimiento, evaluación y control de objetivos e indicadores asistenciales, así como la gestión de las medidas necesarias para su cumplimiento
efectivo.
e) La relación con las entidades colaboradoras en el ámbito del sistema sanitario de
la Comunidad de Madrid.
f) La promoción y seguimiento de actuaciones en aras de conseguir una asistencia
ágil, segura y resolutiva, que tenga impacto sobre demoras en consultas y pruebas
diagnósticas, así como en las listas de espera quirúrgicas.
g) La definición e implantación de medidas para garantizar la continuidad asistencial y
cuidados entre los diferentes niveles y recursos del Servicio Madrileño de Salud.
BOCM-20231005-3
Competencias de la Dirección General Asistencial
Pág. 32
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 5 DE OCTUBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 237
En su virtud, a propuesta de la Consejera de Sanidad, previo informe favorable de la
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, el Consejo de Gobierno, previa deliberación
en su reunión del día 4 de octubre de 2023,
DISPONE
Artículo 1
Estructura orgánica del Servicio Madrileño de Salud
1. El órgano de gobierno del Servicio Madrileño de Salud es su Consejo de Administración.
2. El órgano de dirección del Servicio Madrileño de Salud es el Director General
que, a su vez, será el titular de la Viceconsejería de Sanidad.
3. La estructura directiva del Servicio Madrileño de Salud, bajo la dirección del titular de la Dirección General, es la siguiente:
a) Dirección General Asistencial.
b) Dirección General de Coordinación Socio-Sanitaria.
c) Dirección General de Infraestructuras Sanitarias.
d) Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales.
e) Dirección General de Gestión Económico-Financiera.
f) Dirección General de Aseguramiento, Adecuación y Supervisión Sanitaria.
g) Secretaría General.
4. El nombramiento y cese de los titulares de las direcciones generales del Servicio
Madrileño de Salud, dependientes del Director General del Servicio Madrileño de Salud,
deberá acordarse mediante decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta del titular de la
Consejería de Sanidad.
5. El titular de la Secretaría General del Servicio Madrileño de Salud será el titular
de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Sanidad, dependiendo directamente en
este ámbito del Director General del Servicio Madrileño de Salud.
Artículo 2
Corresponde a la Dirección General Asistencial, con carácter general, el ejercicio de
las funciones que el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, otorga a los directores generales de las consejerías,
debiendo entenderse referidas al Director General del Servicio Madrileño de Salud las referencias que este artículo realiza a los consejeros. En particular, le corresponde:
a) La superior dirección de los centros y organizaciones sanitarias adscritos de su
ámbito de actuación, integrados en el Servicio Madrileño de Salud, sin perjuicio
de lo previsto en la Ley 11/2017, de 22 de diciembre, de Buen Gobierno y Profesionalización de la Gestión de los Centros y Organizaciones Sanitarias del Servicio Madrileño de Salud.
b) La organización de la actividad y la fijación de criterios asistenciales del Servicio
Madrileño de Salud y de los entes públicos vinculados, sin perjuicio de lo previsto en la Ley 11/2017, de 22 de diciembre.
c) La definición y descripción de los procesos y servicios sanitarios que presta el
Servicio Madrileño de Salud, su actualización y desarrollo.
d) La elaboración, seguimiento, evaluación y control de objetivos e indicadores asistenciales, así como la gestión de las medidas necesarias para su cumplimiento
efectivo.
e) La relación con las entidades colaboradoras en el ámbito del sistema sanitario de
la Comunidad de Madrid.
f) La promoción y seguimiento de actuaciones en aras de conseguir una asistencia
ágil, segura y resolutiva, que tenga impacto sobre demoras en consultas y pruebas
diagnósticas, así como en las listas de espera quirúrgicas.
g) La definición e implantación de medidas para garantizar la continuidad asistencial y
cuidados entre los diferentes niveles y recursos del Servicio Madrileño de Salud.
BOCM-20231005-3
Competencias de la Dirección General Asistencial