A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20231005-2)
Estructura orgánica – Decreto 245 /2023, de 4 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 237
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 5 DE OCTUBRE DE 2023
Pág. 25
n) La elaboración, implementación y seguimiento de los Planes de Gestión de los
medicamentos de terapia avanzada en la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de
las competencias de otros órganos de la Administración.
ñ) La monitorización y seguimiento de los datos relativos a resultados clínicos de las
terapias avanzadas que permita determinar su valor terapéutico en la práctica clínica real.
o) El impulso de una Red de Terapias Avanzadas de carácter funcional integrada por
los centros dependientes de esta consejería.
p) Aquellas otras que, en relación con las materias competencia de la dirección general, pudieran derivarse de la normativa aplicable.
Artículo 9
Estructura de la Dirección General de Investigación y Docencia
La Dirección General de Investigación y Docencia se estructura en las siguientes subdirecciones generales:
a) Subdirección General de Investigación Sanitaria y Documentación.
b) Subdirección General de Formación y Acreditación Docente Sanitaria.
Artículo 10
Corresponde a la Dirección General de Salud Pública, con carácter general, el ejercicio de las funciones a que se refiere el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, y
en particular:
a)
La promoción de la salud a través de cuantas actividades se generen de interés
individual, familiar y social en colaboración con la Dirección General Asistencial del Servicio Madrileño de Salud y otros órganos de la Comunidad de
Madrid, corporaciones locales y otras instituciones.
b)
La planificación, coordinación y desarrollo de estrategias en educación para la
salud con el objetivo de promover unos hábitos de vida saludables que contribuyan a preservar y promover un buen estado de salud y calidad de vida de la población en las diferentes etapas de la vida, en colaboración con otros órganos de
la Comunidad de Madrid, corporaciones locales y otras instituciones.
c)
La planificación, seguimiento y evaluación de los programas y actividades para
la prevención de la aparición y detección precoz de enfermedades a nivel poblacional, en coordinación con la Dirección General Asistencial del Servicio Madrileño de Salud, y otros centros asistenciales privados.
d)
La elaboración y evaluación de los programas de vacunación a lo largo de la vida,
en coordinación con la Dirección General Asistencial del Servicio Madrileño de
Salud y con otras instituciones del ámbito público y privado, así como la tramitación como unidad promotora de los expedientes de contratación de vacunas.
e)
La mejora del conocimiento de los problemas de salud y de exposición a riesgos
de la población trabajadora y proporcionar información de carácter sanitario con
el fin de promover la salud en el ámbito laboral de la Comunidad de Madrid, sin
perjuicio de las competencias de otros órganos de la Administración de la Comunidad de Madrid.
f)
La aprobación de los programas de prevención de enfermedades elaboradas por
cualquier centro o servicio público del sistema sanitario de la Comunidad de
Madrid y la colaboración con el sector privado de servicios de salud, que desarrolle programas o actividades de prevención primaria o secundaria, a fin de establecer objetivos comunes.
g)
La vigilancia, análisis y control de las condiciones de salud y sus determinantes,
así como de las enfermedades transmisibles y no transmisibles y su distribución
en los distintos grupos de población, incluyendo los brotes epidémicos de cualquier etiología, la vigilancia microbiológica y control de microorganismos multirresistentes o de especial relevancia clínico epidemiológica.
h)
El control de las enfermedades y riesgos para la salud en situaciones de emergencia
sanitaria, la organización de la respuesta ante situaciones de alertas y crisis sanitarias, así como la gestión del Sistema de Alerta Rápida en Salud Pública de la Comu-
BOCM-20231005-2
Competencias de la Dirección General de Salud Pública
B.O.C.M. Núm. 237
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 5 DE OCTUBRE DE 2023
Pág. 25
n) La elaboración, implementación y seguimiento de los Planes de Gestión de los
medicamentos de terapia avanzada en la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de
las competencias de otros órganos de la Administración.
ñ) La monitorización y seguimiento de los datos relativos a resultados clínicos de las
terapias avanzadas que permita determinar su valor terapéutico en la práctica clínica real.
o) El impulso de una Red de Terapias Avanzadas de carácter funcional integrada por
los centros dependientes de esta consejería.
p) Aquellas otras que, en relación con las materias competencia de la dirección general, pudieran derivarse de la normativa aplicable.
Artículo 9
Estructura de la Dirección General de Investigación y Docencia
La Dirección General de Investigación y Docencia se estructura en las siguientes subdirecciones generales:
a) Subdirección General de Investigación Sanitaria y Documentación.
b) Subdirección General de Formación y Acreditación Docente Sanitaria.
Artículo 10
Corresponde a la Dirección General de Salud Pública, con carácter general, el ejercicio de las funciones a que se refiere el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, y
en particular:
a)
La promoción de la salud a través de cuantas actividades se generen de interés
individual, familiar y social en colaboración con la Dirección General Asistencial del Servicio Madrileño de Salud y otros órganos de la Comunidad de
Madrid, corporaciones locales y otras instituciones.
b)
La planificación, coordinación y desarrollo de estrategias en educación para la
salud con el objetivo de promover unos hábitos de vida saludables que contribuyan a preservar y promover un buen estado de salud y calidad de vida de la población en las diferentes etapas de la vida, en colaboración con otros órganos de
la Comunidad de Madrid, corporaciones locales y otras instituciones.
c)
La planificación, seguimiento y evaluación de los programas y actividades para
la prevención de la aparición y detección precoz de enfermedades a nivel poblacional, en coordinación con la Dirección General Asistencial del Servicio Madrileño de Salud, y otros centros asistenciales privados.
d)
La elaboración y evaluación de los programas de vacunación a lo largo de la vida,
en coordinación con la Dirección General Asistencial del Servicio Madrileño de
Salud y con otras instituciones del ámbito público y privado, así como la tramitación como unidad promotora de los expedientes de contratación de vacunas.
e)
La mejora del conocimiento de los problemas de salud y de exposición a riesgos
de la población trabajadora y proporcionar información de carácter sanitario con
el fin de promover la salud en el ámbito laboral de la Comunidad de Madrid, sin
perjuicio de las competencias de otros órganos de la Administración de la Comunidad de Madrid.
f)
La aprobación de los programas de prevención de enfermedades elaboradas por
cualquier centro o servicio público del sistema sanitario de la Comunidad de
Madrid y la colaboración con el sector privado de servicios de salud, que desarrolle programas o actividades de prevención primaria o secundaria, a fin de establecer objetivos comunes.
g)
La vigilancia, análisis y control de las condiciones de salud y sus determinantes,
así como de las enfermedades transmisibles y no transmisibles y su distribución
en los distintos grupos de población, incluyendo los brotes epidémicos de cualquier etiología, la vigilancia microbiológica y control de microorganismos multirresistentes o de especial relevancia clínico epidemiológica.
h)
El control de las enfermedades y riesgos para la salud en situaciones de emergencia
sanitaria, la organización de la respuesta ante situaciones de alertas y crisis sanitarias, así como la gestión del Sistema de Alerta Rápida en Salud Pública de la Comu-
BOCM-20231005-2
Competencias de la Dirección General de Salud Pública