A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20231005-2)
Estructura orgánica – Decreto 245 /2023, de 4 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad
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BOCM
Pág. 24
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 5 DE OCTUBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 237
Artículo 8
Corresponde a la Dirección General de Investigación y Docencia, con carácter general, el ejercicio de las funciones a que se refiere el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, y en particular:
a) La ordenación, promoción, coordinación, y mejora de las actividades de investigación e innovación en el ámbito sanitario, sin perjuicio de las competencias de otros
órganos de la Administración de la Comunidad de Madrid. Asimismo, la evaluación de los indicadores de resultados de investigación e innovación que se incluyen en el Plan Integral de Inspección de Sanidad de la Comunidad de Madrid y la
evaluación ética de la investigación a través del CEIM-Regional como centro de
referencia.
b) La autorización, modificación, revocación y cierre de biobancos y la autorización
de proyectos de investigación que lo requieran, de conformidad con lo dispuesto
en la normativa vigente.
c) El establecimiento de políticas para el fomento de la investigación e innovación, la
difusión de la información, así como la coordinación de las fundaciones de Investigación Biomédica y los institutos de Investigación Sanitaria.
d) La ordenación, gestión, coordinación y evaluación de las actividades relacionadas
con la formación sanitaria y no sanitaria, desarrollada en los centros sanitarios, en la
Comunidad de Madrid en sus distintos niveles de grado, posgrado, formación de especialistas y de la formación continuada del personal de la Consejería de Sanidad.
e) La acreditación de actividades y centros dedicados a la formación continuada, el
desarrollo de las competencias que en materia de acreditación de formación especializada corresponden a esta consejería, la certificación y reconocimiento de la
capacitación y competencia profesional, así como la acreditación de la formación
no reglada y del reconocimiento de interés sanitario para actos de carácter científico que sean relevantes en el ámbito de la salud.
f) La acreditación del cumplimiento de las condiciones y requisitos de las instituciones y establecimientos sanitarios, para su colaboración en el desarrollo de la docencia universitaria y no universitaria de las profesiones relacionadas con las
Ciencias de la Salud.
g) La dirección y coordinación de las comisiones docentes sanitarias en el ámbito de
la Comunidad de Madrid.
h) El reconocimiento de títulos y certificados de formaciones profesionales o secundarias del sector sanitario, expedidas por los Estados miembros de la Unión
Europea o asociados al Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en aquellos aspectos de competencia de esta consejería.
i) La adquisición y gestión de revistas y publicaciones científicas sanitarias que conforman la biblioteca virtual, para facilitar la difusión de conocimientos científicos
y atender las necesidades de información bibliográfica de los profesionales sanitarios. Así como la coordinación de los centros documentales de la consejería y de
todas las bibliotecas de los centros sanitarios.
j) La elaboración, coordinación, aprobación, gestión y evaluación del Plan de Formación Continuada de esta consejería y de los centros y organizaciones adscritos,
y vinculados al Servicio Madrileño de Salud, de acuerdo a las necesidades de los
diferentes centros directivos, sin perjuicio de las competencias de la consejería
competente en materia de función pública.
k) Facilitar la coordinación en investigación e innovación entre centros públicos y
privados mediante el desarrollo de la Bio-Región de Salud y Bienestar de la Comunidad de Madrid.
l) Planificación y fomento de programas de investigación e innovación sanitaria asociados a fondos europeos de carácter internacional, sin perjuicio de las competencias de la consejería competente en materia de innovación tecnológica.
m) La optimización en la utilización de las terapias avanzadas mediante la coordinación y apoyo de los ámbitos investigación, formación y gestión, así como la elaboración, implementación y seguimiento de los Planes de Gestión de estos medicamentos en la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de las competencias de otros
órganos de la Administración.
BOCM-20231005-2
Competencias de la Dirección General de Investigación y Docencia
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 5 DE OCTUBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 237
Artículo 8
Corresponde a la Dirección General de Investigación y Docencia, con carácter general, el ejercicio de las funciones a que se refiere el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, y en particular:
a) La ordenación, promoción, coordinación, y mejora de las actividades de investigación e innovación en el ámbito sanitario, sin perjuicio de las competencias de otros
órganos de la Administración de la Comunidad de Madrid. Asimismo, la evaluación de los indicadores de resultados de investigación e innovación que se incluyen en el Plan Integral de Inspección de Sanidad de la Comunidad de Madrid y la
evaluación ética de la investigación a través del CEIM-Regional como centro de
referencia.
b) La autorización, modificación, revocación y cierre de biobancos y la autorización
de proyectos de investigación que lo requieran, de conformidad con lo dispuesto
en la normativa vigente.
c) El establecimiento de políticas para el fomento de la investigación e innovación, la
difusión de la información, así como la coordinación de las fundaciones de Investigación Biomédica y los institutos de Investigación Sanitaria.
d) La ordenación, gestión, coordinación y evaluación de las actividades relacionadas
con la formación sanitaria y no sanitaria, desarrollada en los centros sanitarios, en la
Comunidad de Madrid en sus distintos niveles de grado, posgrado, formación de especialistas y de la formación continuada del personal de la Consejería de Sanidad.
e) La acreditación de actividades y centros dedicados a la formación continuada, el
desarrollo de las competencias que en materia de acreditación de formación especializada corresponden a esta consejería, la certificación y reconocimiento de la
capacitación y competencia profesional, así como la acreditación de la formación
no reglada y del reconocimiento de interés sanitario para actos de carácter científico que sean relevantes en el ámbito de la salud.
f) La acreditación del cumplimiento de las condiciones y requisitos de las instituciones y establecimientos sanitarios, para su colaboración en el desarrollo de la docencia universitaria y no universitaria de las profesiones relacionadas con las
Ciencias de la Salud.
g) La dirección y coordinación de las comisiones docentes sanitarias en el ámbito de
la Comunidad de Madrid.
h) El reconocimiento de títulos y certificados de formaciones profesionales o secundarias del sector sanitario, expedidas por los Estados miembros de la Unión
Europea o asociados al Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en aquellos aspectos de competencia de esta consejería.
i) La adquisición y gestión de revistas y publicaciones científicas sanitarias que conforman la biblioteca virtual, para facilitar la difusión de conocimientos científicos
y atender las necesidades de información bibliográfica de los profesionales sanitarios. Así como la coordinación de los centros documentales de la consejería y de
todas las bibliotecas de los centros sanitarios.
j) La elaboración, coordinación, aprobación, gestión y evaluación del Plan de Formación Continuada de esta consejería y de los centros y organizaciones adscritos,
y vinculados al Servicio Madrileño de Salud, de acuerdo a las necesidades de los
diferentes centros directivos, sin perjuicio de las competencias de la consejería
competente en materia de función pública.
k) Facilitar la coordinación en investigación e innovación entre centros públicos y
privados mediante el desarrollo de la Bio-Región de Salud y Bienestar de la Comunidad de Madrid.
l) Planificación y fomento de programas de investigación e innovación sanitaria asociados a fondos europeos de carácter internacional, sin perjuicio de las competencias de la consejería competente en materia de innovación tecnológica.
m) La optimización en la utilización de las terapias avanzadas mediante la coordinación y apoyo de los ámbitos investigación, formación y gestión, así como la elaboración, implementación y seguimiento de los Planes de Gestión de estos medicamentos en la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de las competencias de otros
órganos de la Administración.
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Competencias de la Dirección General de Investigación y Docencia