A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20231005-2)
Estructura orgánica – Decreto 245 /2023, de 4 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 237
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 5 DE OCTUBRE DE 2023
Pág. 23
Artículo 5
Estructura de la Dirección General de Humanización, Atención y Seguridad del Paciente
La Dirección General de Humanización, Atención y Seguridad del Paciente se estructura en las siguientes subdirecciones generales.
a) Subdirección General de Humanización de la Asistencia, Bioética e Información y
Atención al Paciente.
b) Subdirección General de Calidad Asistencial y Seguridad del Paciente.
Artículo 6
Competencias de la Dirección General de Inspección y Ordenación Sanitaria
Corresponde a la Dirección General de Inspección y Ordenación Sanitaria, con carácter general, el ejercicio de las funciones a que se refiere el artículo 47 de la Ley 1/1983,
de 13 de diciembre, y en particular:
a) El análisis, propuesta y desarrollo de las actuaciones que se realicen en relación
con la ordenación sanitaria y farmacéutica.
b) La ejecución y seguimiento de las actuaciones en materia de autorización, acreditación, evaluación e inspección del sistema sanitario de la Comunidad de Madrid.
c) La vigilancia del cumplimiento de la legislación sobre productos farmacéuticos,
sanitarios y cosméticos.
d) La acreditación y evaluación sanitaria de los centros y servicios que conforman el
sistema sanitario de la Comunidad de Madrid.
e) La tramitación y, en su caso, el otorgamiento de las autorizaciones administrativas, declaraciones responsables y comunicaciones para la instalación, funcionamiento, modificación y cierre de centros, servicios y establecimientos sanitarios,
públicos y privados, de cualquier clase o naturaleza, ubicados en la Comunidad de
Madrid.
f) El mantenimiento, actualización, organización y gestión del Registro de centros,
servicios y establecimientos sanitarios de la Comunidad de Madrid, del Registro
madrileño de desfibriladores externos y del Registro de objetores de conciencia en
el ámbito sanitario.
g) La elaboración y seguimiento del Plan Anual de Inspección.
h) Las facultades inspectoras en materia sanitaria y farmacéutica, así como la evaluación, inspección y seguimiento de las prestaciones del sistema de seguridad social,
de acuerdo con lo dispuesto en la legislación aplicable.
i) El control de la publicidad médico-sanitaria, así como la evaluación, control y, en
su caso, autorización de los soportes válidos y publicidad de medicamentos y productos sanitarios en el ámbito de la Comunidad de Madrid.
j) La relación con las mutuas colaboradoras en la gestión del sistema de Seguridad
Social.
k) La dirección y coordinación de las actividades de farmacovigilancia y vigilancia
de productos sanitarios.
l) El ejercicio de la potestad sancionadora en relación con las materias propias de su
competencia.
m) Aquellas otras que, en relación con las materias competencia de la dirección general, pudieran derivarse de la normativa aplicable.
Artículo 7
La Dirección General de Inspección y Ordenación Sanitaria se estructura en las siguientes subdirecciones generales:
a) Subdirección General de Inspección y Ordenación Farmacéutica.
b) Subdirección General de Autorización y Acreditación de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios.
c) Subdirección General de Inspección Médica y Evaluación.
BOCM-20231005-2
Estructura de la Dirección General de Inspección y Ordenación Sanitaria
B.O.C.M. Núm. 237
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 5 DE OCTUBRE DE 2023
Pág. 23
Artículo 5
Estructura de la Dirección General de Humanización, Atención y Seguridad del Paciente
La Dirección General de Humanización, Atención y Seguridad del Paciente se estructura en las siguientes subdirecciones generales.
a) Subdirección General de Humanización de la Asistencia, Bioética e Información y
Atención al Paciente.
b) Subdirección General de Calidad Asistencial y Seguridad del Paciente.
Artículo 6
Competencias de la Dirección General de Inspección y Ordenación Sanitaria
Corresponde a la Dirección General de Inspección y Ordenación Sanitaria, con carácter general, el ejercicio de las funciones a que se refiere el artículo 47 de la Ley 1/1983,
de 13 de diciembre, y en particular:
a) El análisis, propuesta y desarrollo de las actuaciones que se realicen en relación
con la ordenación sanitaria y farmacéutica.
b) La ejecución y seguimiento de las actuaciones en materia de autorización, acreditación, evaluación e inspección del sistema sanitario de la Comunidad de Madrid.
c) La vigilancia del cumplimiento de la legislación sobre productos farmacéuticos,
sanitarios y cosméticos.
d) La acreditación y evaluación sanitaria de los centros y servicios que conforman el
sistema sanitario de la Comunidad de Madrid.
e) La tramitación y, en su caso, el otorgamiento de las autorizaciones administrativas, declaraciones responsables y comunicaciones para la instalación, funcionamiento, modificación y cierre de centros, servicios y establecimientos sanitarios,
públicos y privados, de cualquier clase o naturaleza, ubicados en la Comunidad de
Madrid.
f) El mantenimiento, actualización, organización y gestión del Registro de centros,
servicios y establecimientos sanitarios de la Comunidad de Madrid, del Registro
madrileño de desfibriladores externos y del Registro de objetores de conciencia en
el ámbito sanitario.
g) La elaboración y seguimiento del Plan Anual de Inspección.
h) Las facultades inspectoras en materia sanitaria y farmacéutica, así como la evaluación, inspección y seguimiento de las prestaciones del sistema de seguridad social,
de acuerdo con lo dispuesto en la legislación aplicable.
i) El control de la publicidad médico-sanitaria, así como la evaluación, control y, en
su caso, autorización de los soportes válidos y publicidad de medicamentos y productos sanitarios en el ámbito de la Comunidad de Madrid.
j) La relación con las mutuas colaboradoras en la gestión del sistema de Seguridad
Social.
k) La dirección y coordinación de las actividades de farmacovigilancia y vigilancia
de productos sanitarios.
l) El ejercicio de la potestad sancionadora en relación con las materias propias de su
competencia.
m) Aquellas otras que, en relación con las materias competencia de la dirección general, pudieran derivarse de la normativa aplicable.
Artículo 7
La Dirección General de Inspección y Ordenación Sanitaria se estructura en las siguientes subdirecciones generales:
a) Subdirección General de Inspección y Ordenación Farmacéutica.
b) Subdirección General de Autorización y Acreditación de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios.
c) Subdirección General de Inspección Médica y Evaluación.
BOCM-20231005-2
Estructura de la Dirección General de Inspección y Ordenación Sanitaria