A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20231005-2)
Estructura orgánica –  Decreto 245 /2023, de 4 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 5 DE OCTUBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 237

Artículo 4
Competencias de la Dirección General de Humanización, Atención y Seguridad del Paciente

a) El fomento de la calidad asistencial en el Servicio Madrileño de Salud.
b) La coordinación y seguimiento del modelo institucional de calidad asistencial de
la Comunidad de Madrid, así como el despliegue de actuaciones para mejorar la
atención en los centros sanitarios, junto con las diferentes unidades directivas del
Servicio Madrileño de Salud.
c) El establecimiento, evaluación y propuesta de acciones de mejora de los objetivos
institucionales de calidad y seguridad del paciente en todos los centros sanitarios
del Servicio Madrileño de Salud, enfocado a los procesos asistenciales y organizativos.
d) La elaboración y coordinación del despliegue de la Estrategia de Seguridad del
Paciente del Servicio Madrileño de Salud.
e) La evaluación y mejora de la calidad percibida por los ciudadanos, sin perjuicio
de las competencias que le corresponden a la dirección general competente en
materia de calidad de los servicios públicos y elaboración de estudios e investigaciones.
f) El impulso de medidas para promover la responsabilidad corporativa y la implantación de sistemas de gestión ambiental en los centros sanitarios públicos.
g) El desarrollo de reconocimientos a las actuaciones y prácticas en gestión de la calidad y seguridad del paciente.
h) La promoción, desarrollo y despliegue de procedimientos que garanticen la comunicación, relación, interlocución y mediación de los ciudadanos en todos los centros sanitarios del Servicio Madrileño de Salud.
i) La promoción, desarrollo y despliegue de aquellas actuaciones institucionales que
garanticen la humanización de la asistencia sanitaria a través de la personalización
de la atención en los diferentes niveles y a lo largo de todo el proceso asistencial.
j) La promoción, planificación, desarrollo y despliegue de las actuaciones relativas a
la Escuela Madrileña de Salud.
k) La promoción de la participación de los pacientes como eje fundamental del sistema sanitario, a través de la relación, en materia sanitaria, con las asociaciones de
pacientes.
l) La gestión, supervisión y análisis de las sugerencias, quejas y reclamaciones de
los ciudadanos, respecto de las cuestiones relativas a derechos y obligaciones de
estos en el ámbito de la Red Sanitaria Única de Utilización Pública.
m) La coordinación, tutela, desarrollo y seguimiento de la aplicación efectiva de los
derechos que la legislación reconoce a los ciudadanos en sus relaciones con el Sistema Sanitario de la Comunidad de Madrid, desde el enfoque de la ética aplicada
a la sanidad.
n) La información y orientación en todos aquellos aspectos éticos y normativos que
surjan en los ámbitos de la relación clínica y de los sistemas de garantía asistencial para los ciudadanos.
ñ) La promoción de la creación, acreditación y supervisión de los Comités de Ética
Asistencial en los centros del Servicio Madrileño de Salud.
o) La coordinación de la comunicación dirigida al ciudadano en sus relaciones con la
administración sanitaria y a su entorno familiar y de la elaboración de materiales
y publicaciones de información sanitaria.
p) La gestión del Registro de Instrucciones Previas.
q) El diseño y la evaluación de la información dirigida al ciudadano en sus relaciones
con la administración sanitaria.
r) El diseño e impulso de cualquier colaboración y cooperación en materia sanitaria
de ámbito internacional, que sea competencia de esta consejería.
s) Aquellas otras que, en relación con las materias competencia de la dirección general, pudieran derivarse de la normativa aplicable.

BOCM-20231005-2

Corresponde a la Dirección General de Humanización, Atención y Seguridad del Paciente, con carácter general, el ejercicio de las funciones a que se refiere el artículo 47 de la
Ley 1/1983, de 13 de diciembre, y en particular: