A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20231005-2)
Estructura orgánica –  Decreto 245 /2023, de 4 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 237

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 5 DE OCTUBRE DE 2023

Pág. 21

DISPONE
CAPÍTULO I
Consejería de Sanidad
Artículo 1
Competencias del titular de la Consejería de Sanidad
1. Al titular de la Consejería de Sanidad le corresponde la propuesta, el desarrollo,
la coordinación y el control de la ejecución de las políticas del gobierno de la Comunidad
de Madrid en las siguientes materias: planificación, gestión y asistencia sanitaria, atención
farmacéutica, infraestructuras y equipamientos sanitarios, aseguramiento sanitario, docencia y formación sanitaria, investigación e innovación sanitaria, humanización sanitaria,
coordinación socio-sanitaria, salud pública y seguridad alimentaria, salud mental y trastornos adictivos, inspección y ordenación sanitaria y farmacéutica, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos de la Comunidad de Madrid.
2. Asimismo, le corresponden las atribuciones que, como jefe de su departamento,
se recogen en el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, las establecidas en la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid y las que le otorguen las demás
disposiciones en vigor.
Artículo 2
Estructura orgánica de la Consejería de Sanidad
La Consejería de Sanidad, bajo la superior dirección de su titular, tendrá la siguiente
estructura orgánica:
1. Viceconsejería de Sanidad, a la que se adscriben:
a) Dirección General de Salud Pública.
b) Dirección General de Inspección y Ordenación Sanitaria.
c) Dirección General de Investigación y Docencia.
d) Dirección General de Humanización, Atención y Seguridad del Paciente.
2. Secretaría General Técnica.
CAPÍTULO II
Viceconsejería de Sanidad
Artículo 3
El titular de la Viceconsejería de Sanidad es, después del titular de la consejería, la superior autoridad en las materias propias de su competencia, correspondiéndole el ejercicio de las
funciones previstas en el artículo 44 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, y en particular:
a) La propuesta de regulación y ordenación en las materias propias de su competencia.
b) La coordinación de las actuaciones que se realicen en materia de salud pública, humanización, atención y seguridad del paciente, inspección y ordenación sanitaria y
de investigación y docencia y documentación y coordinación de servicios socio-sanitarios, en coordinación con otros centros directivos de la Comunidad de Madrid.
c) La promoción de las relaciones con las organizaciones sanitarias públicas y privadas y de las iniciativas de la sociedad civil en materia sanitaria.
d) La elaboración del Plan Estratégico Sanitario.
e) La participación en la preparación de los asuntos relativos al Consejo Interterritorial
del Sistema Nacional de Salud y las acciones de coordinación que le correspondan.
f) La interlocución con el ministerio competente en materia de sanidad y con cualquier otro órgano de la Administración General del Estado, autonómica o local
que tengan relación con sus competencias.
g) La superior dirección del Servicio Madrileño de Salud en su condición de Director
General del Servicio Madrileño de Salud.
h) Cuantas otras determine la normativa vigente.

BOCM-20231005-2

Competencias de la Viceconsejería de Sanidad