A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS (BOCM-20231005-1)
Estructura orgánica – Decreto 244/2023, de 4 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras
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BOCM
Pág. 14
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 5 DE OCTUBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 237
m) El establecimiento de limitaciones temporales o permanentes a la circulación en
las carreteras con excepción, en todo caso, de todas aquellas cuya competencia corresponda al titular de la Consejería.
n) La paralización de obras y suspensión de los usos en zonas de dominio público de
protección de las carreteras que carezcan de la preceptiva autorización o que no se
ajusten a las condiciones de la misma, así como su demolición.
ñ) La determinación de daños la exigencia de responsabilidades y la resolución de
expedientes sancionadores por infracciones leves y graves en materia de uso y defensa de las carreteras y la propuesta de resolución de las tipificadas como muy
graves.
o) La planificación de los expedientes de concesiones de infraestructuras viarias, sin
perjuicio de las competencias atribuidas al Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de Madrid, la construcción y el seguimiento de las mismas, así
como la revisión y pago de tarifas en aquellas concesiones que se ejecuten mediante peaje en la sombra.
p) La formulación de las propuestas necesarias para la preparación y adquisición de
suelo que resulte preciso para la consecución de los fines propios de la consejería,
dentro del ámbito de competencias de la dirección general.
q) La digitalización de la red de carreteras autonómica, incluyendo todos sus elementos y el inventario geométrico de la red. El mantenimiento, actualización, explotación y puesta en servicio de esta digitalización.
r) La redacción, ejecución y seguimiento de los mapas estratégicos de ruido y sus
planes de acción.
s) La administración, gestión y conservación de los bienes y derechos afectos al dominio público viario, así como la elaboración, gestión y mantenimiento de su inventario, que se incluirá en los sistemas digitalizados de la Dirección General de
Carreteras.
t) La elaboración de estudios e informes de seguridad vial en la red de carreteras de
la Comunidad de Madrid.
u) Cualesquiera otras que resulten necesarias para el ejercicio de las competencias de
la consejería en materia de infraestructuras viarias conferidas por la legislación vigente o que le sean expresamente delegadas o atribuidas y no hayan sido asignadas a otros centros directivos de la misma.
Artículo 9
Estructura de la Dirección General de Carreteras
La Dirección General de Carreteras se estructura en las siguientes unidades administrativas con nivel orgánico de subdirección general:
a) Subdirección General de Organización.
b) Subdirección General de Seguridad Viaria y Conservación.
c) Subdirección General de Planificación, Proyectos y Construcción.
d) Subdirección General de Concesiones y Explotación.
Artículo 10
1. Corresponden a la Dirección General de Infraestructuras de Transporte Colectivo,
con carácter general, las competencias previstas en el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de
diciembre, en relación con las infraestructuras de carácter colectivo.
A los efectos del presente decreto, se considerarán infraestructuras de transporte colectivo las líneas ferroviarias, el metro, el metro ligero, los sistemas de plataforma reservada,
los intercambiadores de transporte y las estaciones, así como sus elementos e instalaciones.
2. En particular, le corresponden las siguientes competencias sobre dichas infraestructuras de titularidad de la Comunidad de Madrid:
a) El impulso y elaboración de proyectos de disposiciones de carácter general, en particular de normativa técnica, en las materias propias de su ámbito competencial.
b) La planificación de las infraestructuras de transporte colectivo, sin perjuicio de las
competencias atribuidas al Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de Madrid o a otras entidades.
BOCM-20231005-1
Competencias de la Dirección General de Infraestructuras de Transporte Colectivo
Pág. 14
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 5 DE OCTUBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 237
m) El establecimiento de limitaciones temporales o permanentes a la circulación en
las carreteras con excepción, en todo caso, de todas aquellas cuya competencia corresponda al titular de la Consejería.
n) La paralización de obras y suspensión de los usos en zonas de dominio público de
protección de las carreteras que carezcan de la preceptiva autorización o que no se
ajusten a las condiciones de la misma, así como su demolición.
ñ) La determinación de daños la exigencia de responsabilidades y la resolución de
expedientes sancionadores por infracciones leves y graves en materia de uso y defensa de las carreteras y la propuesta de resolución de las tipificadas como muy
graves.
o) La planificación de los expedientes de concesiones de infraestructuras viarias, sin
perjuicio de las competencias atribuidas al Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de Madrid, la construcción y el seguimiento de las mismas, así
como la revisión y pago de tarifas en aquellas concesiones que se ejecuten mediante peaje en la sombra.
p) La formulación de las propuestas necesarias para la preparación y adquisición de
suelo que resulte preciso para la consecución de los fines propios de la consejería,
dentro del ámbito de competencias de la dirección general.
q) La digitalización de la red de carreteras autonómica, incluyendo todos sus elementos y el inventario geométrico de la red. El mantenimiento, actualización, explotación y puesta en servicio de esta digitalización.
r) La redacción, ejecución y seguimiento de los mapas estratégicos de ruido y sus
planes de acción.
s) La administración, gestión y conservación de los bienes y derechos afectos al dominio público viario, así como la elaboración, gestión y mantenimiento de su inventario, que se incluirá en los sistemas digitalizados de la Dirección General de
Carreteras.
t) La elaboración de estudios e informes de seguridad vial en la red de carreteras de
la Comunidad de Madrid.
u) Cualesquiera otras que resulten necesarias para el ejercicio de las competencias de
la consejería en materia de infraestructuras viarias conferidas por la legislación vigente o que le sean expresamente delegadas o atribuidas y no hayan sido asignadas a otros centros directivos de la misma.
Artículo 9
Estructura de la Dirección General de Carreteras
La Dirección General de Carreteras se estructura en las siguientes unidades administrativas con nivel orgánico de subdirección general:
a) Subdirección General de Organización.
b) Subdirección General de Seguridad Viaria y Conservación.
c) Subdirección General de Planificación, Proyectos y Construcción.
d) Subdirección General de Concesiones y Explotación.
Artículo 10
1. Corresponden a la Dirección General de Infraestructuras de Transporte Colectivo,
con carácter general, las competencias previstas en el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de
diciembre, en relación con las infraestructuras de carácter colectivo.
A los efectos del presente decreto, se considerarán infraestructuras de transporte colectivo las líneas ferroviarias, el metro, el metro ligero, los sistemas de plataforma reservada,
los intercambiadores de transporte y las estaciones, así como sus elementos e instalaciones.
2. En particular, le corresponden las siguientes competencias sobre dichas infraestructuras de titularidad de la Comunidad de Madrid:
a) El impulso y elaboración de proyectos de disposiciones de carácter general, en particular de normativa técnica, en las materias propias de su ámbito competencial.
b) La planificación de las infraestructuras de transporte colectivo, sin perjuicio de las
competencias atribuidas al Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de Madrid o a otras entidades.
BOCM-20231005-1
Competencias de la Dirección General de Infraestructuras de Transporte Colectivo