A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS (BOCM-20231005-1)
Estructura orgánica –  Decreto 244/2023, de 4 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 237

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 5 DE OCTUBRE DE 2023

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c) La redacción de los estudios informativos o documentos de similar contenido, proyectos básicos, anteproyectos y proyectos constructivos de infraestructuras de transporte colectivo, sin perjuicio de las competencias atribuidas a Metro de Madrid, S. A.
respecto a determinados elementos e instalaciones. Igualmente le corresponde el seguimiento, supervisión y control de los mismos, así como el informe y supervisión
de los redactados por técnicos externos.
d) La emisión de informe en el procedimiento de aprobación, modificación o revisión de los instrumentos de planeamiento urbanístico y de ordenación territorial
que afecten a las infraestructuras de transporte colectivo cuya titularidad sea de la
Comunidad de Madrid y a sus zonas de dominio público y de afección.
e) La elaboración de instrucciones técnicas y el estudio y desarrollo de nuevas técnicas de ejecución de obras de infraestructuras de transporte colectivo
f) La ejecución del programa de construcción de infraestructuras del transporte colectivo y la dirección, control, vigilancia e inspección de las obras y su señalización.
g) La gestión, conservación, explotación y defensa de las infraestructuras de transporte colectivo adscritas a la consejería, cuando tales competencias no estén atribuidas al Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de Madrid y sin
perjuicio de las competencias atribuidas a Metro de Madrid S.A., en materia de
conservación de la red ferroviaria en los términos previstos en el artículo 13 bis de
la Ley 5/1985, de 16 de mayo, de creación del Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de Madrid, y en virtud de lo establecido en el artículo 18 de
la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid.
h) El control, vigilancia e inspección de los trabajos y obras de explotación cuando
sean prestados mediante gestión indirecta.
i) La protección, policía y vigilancia de las infraestructuras de transporte colectivo
incluyendo la potestad sancionadora, salvo que dicha potestad haya sido atribuida
al Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de Madrid o a otros centros directivos. En particular, la autorización de obras, instalaciones y actuaciones
en zonas de dominio público, protección y servidumbre, así como las relacionadas con el uso y defensa de las infraestructuras de transporte colectivo.
j) En los mismos términos del párrafo anterior, la paralización de obras y suspensión
de los usos en zonas de dominio público y de protección de las infraestructuras de
transporte colectivo, que carezcan de la preceptiva autorización o que no se ajusten a las condiciones de la misma, así como su demolición.
k) La determinación de daños, la exigencia de responsabilidades y la resolución de
expedientes sancionadores por infracciones leves y graves en materia de uso y defensa de las infraestructuras del transporte colectivo y la propuesta de resolución
de las tipificadas como muy graves.
l) La planificación de los expedientes de concesiones de infraestructuras de transporte colectivo, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de Madrid, la construcción y el seguimiento de las mismas.
m) La formulación de las propuestas necesarias para la preparación y adquisición de
suelo que resulte preciso para la consecución de los fines propios de la consejería,
dentro del ámbito de competencias de la dirección general.
n) La administración, gestión y conservación de los bienes y derechos afectos a las
infraestructuras de transporte colectivo, así como la formación, actualización y
valoración del inventario de los mismos.
ñ) Cualesquiera otras que resulten necesarias para el ejercicio de las competencias de
la consejería en materia de infraestructuras de transporte colectivo, conferidas
por la legislación vigente o que le sean expresamente delegadas o atribuidas y no
hayan sido asignadas a otros centros directivos de la misma.

Estructura de la Dirección General de Infraestructuras de Transporte Colectivo
La Dirección General de Infraestructuras de Transporte Colectivo se estructura en las
siguientes unidades administrativas con nivel de subdirección general:
a) Subdirección General de Proyectos y Construcción.
b) Subdirección General de Concesiones, Patrimonio y Conservación.
c) Subdirección General de Seguimiento, Análisis y Estudios.

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Artículo 11