A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS (BOCM-20231005-1)
Estructura orgánica –  Decreto 244/2023, de 4 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 237

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 5 DE OCTUBRE DE 2023

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o) Cualesquiera otras que resulten necesarias para el ejercicio de las competencias de
la consejería en materia de transportes terrestres, instalaciones aeronáuticas u
otras infraestructuras de transporte, conferidas por la legislación vigente o que le
sean expresamente delegadas o atribuidas y no hayan sido asignadas a otros centros directivos de la misma.
Artículo 7
Estructura de la Dirección General de Transportes y Movilidad
La Dirección General de Transportes y Movilidad se estructura en las siguientes unidades administrativas con nivel orgánico de subdirección general:
a) La Subdirección General de Transportes y Movilidad.
b) La Subdirección General de Inspección del Transporte Terrestre.
Artículo 8
1. Corresponden a la Dirección General de Carreteras, con carácter general, las competencias previstas en el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, en relación con
las infraestructuras viarias.
A los efectos del presente Decreto, se considerarán infraestructuras viarias las autopistas, autovías, carreteras multicarril, carreteras convencionales, caminos de servicio, áreas
de servicio, vías ciclistas integradas en la red básica de vías ciclistas de la Comunidad de
Madrid y demás elementos funcionales de las carreteras.
2. En particular, le corresponden sobre dichas infraestructuras de titularidad de la
Comunidad de Madrid las siguientes competencias:
a) El impulso y elaboración de proyectos de disposiciones de carácter general, en particular de normativa técnica, en las materias propias de su ámbito competencial.
b) La planificación de las infraestructuras viarias y la formulación, en su caso, del
avance del Plan Regional de Carreteras y del Catálogo Viario de la Comunidad de
Madrid, así como su concreción en planes anuales de obras.
c) La propuesta de actuaciones o ejecución de obras no contempladas en el plan de
carreteras, así como los estudios de tráfico.
d) La elaboración de la Estrategia de Seguridad Viaria de la Comunidad de Madrid y
la aprobación de planes de seguridad viaria.
e) La emisión de informe en el procedimiento de aprobación, modificación o revisión de los instrumentos de planeamiento urbanístico y de ordenación territorial
que afecten al funcionamiento de la red viaria de la Comunidad de Madrid, a sus
elementos y a sus zonas de dominio público y protección.
f) La elaboración de instrucciones técnicas y el estudio y desarrollo de nuevas técnicas de ejecución de obras de infraestructuras viarias.
g) La redacción, seguimiento, supervisión y control de los anteproyectos y proyectos
de trazado y de construcción de carreteras y de otras infraestructuras viarias, accesos, emplazamiento e instalación de áreas de servicio.
h) La ejecución del programa de construcción de infraestructuras viarias y la dirección, seguimiento, control de calidad, vigilancia e inspección de las obras y su señalización.
i) La gestión, conservación, explotación y defensa de las zonas de dominio público y
protección de la red de carreteras y demás infraestructuras viarias de la Comunidad de Madrid.
j) El seguimiento, control de calidad, vigilancia e inspección de los trabajos y obras
de explotación cuando sean prestados mediante gestión indirecta.
k) La gestión de la sostenibilidad y seguridad viaria de la red de carreteras de la Comunidad de Madrid
l) La protección, policía y vigilancia de la red de infraestructuras viarias incluyendo la
potestad sancionadora, a no ser que dicha potestad haya sido atribuida al Consorcio
Regional de Transportes Públicos Regulares de Madrid. En particular, la autorización de obras, instalaciones y actuaciones en zonas de dominio público y protección,
así como las relacionadas con el uso y defensa de las infraestructuras viarias.

BOCM-20231005-1

Competencias de la Dirección General de Carreteras