Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (BOCM-20231005-36)
Dirección General de Política Energética y Minas. Autorización administrativa
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B.O.C.M. Núm. 237

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 5 DE OCTUBRE DE 2023

de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el
cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo.
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
del Sector Eléctrico, la autorización administrativa previa de instalaciones de generación no
podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.
El proyecto ha obtenido permiso de acceso a la red de transporte mediante la emisión
del Informe de Viabilidad de Acceso a la red (IVA), así como del Informe de Cumplimiento de Condiciones Técnicas de Conexión (ICCTC) y del Informe de Verificación de las
Condiciones Técnicas de Conexión (IVCTC) en la subestación de Tres Cantos GIS 220 kV,
propiedad de Red Eléctrica de España, S. A. U.
Por tanto, la infraestructura de evacuación de energía eléctrica conectará el parque fotovoltaico con la red de transporte, en la subestación de Tres Cantos GIS 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, S. A. U., a través de una nueva posición de la red de transporte en dicha subestación.
A los efectos del artículo 123.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con
fecha 17 de agosto de 2023, los promotores con permisos en dicho nudo de la red de transporte, entre ellos GR Mandarín Renovables, S. L., firman un acuerdo para la evacuación
conjunta en la Subestación Tres Cantos GIS 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, S. A. U. Asimismo, con fecha 9 de abril de 2021, el promotor firmó acuerdo para el uso
compartido de infraestructuras de evacuación con proyectos con permisos de acceso y conexión en otros nudos de la red de transporte.
Sin perjuicio de los cambios que resulte necesario realizar de acuerdo con la presente
resolución, la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación dentro del alcance de esta
resolución contempla las siguientes actuaciones:
— Líneas de evacuación a 30 kV hasta la subestación Mandarín 30/132 kV.
— Subestación eléctrica Mandarín 30/132 kV, ubicada en el término municipal de
Soto del Real, en la provincia de Madrid.
— Subestación eléctrica Colectora Tres Cantos 132/220 kV, ubicada en el término
municipal de Colmenar Viejo, en la provincia de Madrid.
— Infraestructura de evacuación a 132 kV que conecta la subestación Mandarín 30/132
kV con la subestación colectora Tres Cantos 132/220 kV, ubicada en los términos
municipales de Soto del Real y Colmenar Viejo, en la provincia de Madrid.
— Infraestructura de evacuación a 220 kV que conecta la subestación colectora Tres
Cantos 132/220 kV con la subestación Tres Cantos GIS 220 kV, propiedad de Red
Eléctrica de España, S. A. U., ubicada en los términos municipales de Colmenar
Viejo y Tres Cantos, en la provincia de Madrid.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, reconoce la libre iniciativa empresarial para el
ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica. Si bien, en virtud
del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor deberá acreditar su capacidad legal, técnica y económico- financiera para la realización del proyecto. A tal fin, se
remitió propuesta de resolución a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
al objeto de que emita el correspondiente informe teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 127.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Considerando que la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, dispone, entre las obligaciones
de los productores de energía eléctrica, el desarrollo de todas aquellas actividades necesarias para producir energía eléctrica en los términos previstos en su autorización y, en especial, en lo que se refiere a seguridad, disponibilidad y mantenimiento de la potencia instalada y al cumplimiento de las condiciones medioambientales exigibles.
El Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de
transporte y distribución de energía eléctrica establece en su disposición transitoria quinta,
relativa a expedientes de instalaciones eléctricas en tramitación en el momento de la entrada en vigor del real decreto, lo siguiente:
“1. A los efectos de tramitación administrativa de las autorizaciones previstas en el
artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la nueva definición de potencia instalada introducida mediante la disposición final tercera uno tendrá efectos para aquellas instalaciones que, habiendo iniciado su tramitación, aún no hayan obtenido la autorización de
explotación definitiva.

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BOCM-20231005-36

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