Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (BOCM-20231005-36)
Dirección General de Política Energética y Minas. Autorización administrativa
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 5 DE OCTUBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 237
dio de los Murciélagos (SECEMU), a GREFA, a Ecologistas en Acción-CODA (Confederación Nacional), a SEO Birdlife y a WWF/ADENA.
La Dependencia del Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en
Madrid ha emitido informe en fecha 8 de febrero de 2023, complementado posteriormente.
Considerando que en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el
órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto, la
evaluación de impacto ambiental efectuada.
El proyecto de la instalación y su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) han
sido sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto Ambiental favorable, concretada mediante Resolución de 31
de mayo de 2023 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante, DIA o declaración de
impacto ambiental), en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental
practicada, publicada en el “Boletín Oficial del Estado” número 136 de 8 de junio de 2023.
De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y, en
su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41
de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición del proyecto se
atenderá, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y medidas dispuestas en la
DIA, aportándose, en su caso, la documentación necesaria a tal efecto:
— Establecer el trazado definitivo de la línea eléctrica de evacuación, que será completamente soterrada, en coordinación con el organismo competente de la Comunidad de Madrid, según la condición 1.i). (1).
— Elaborar un estudio de detalle de las afecciones del soterramiento de la línea de
evacuación, en coordinación con la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid, según la condición 1.i). (1).
— Crear reservas e isletas de vegetación natural en el interior del proyecto según las
condiciones 1.ii). b). Medidas para los impactos sobre flora y vegetación. Hábitats
de interés comunitario. (2) y 1.ii). c). Medidas para los impactos sobre fauna. (1).
— El vallado perimetral según la condición 1.ii). c). Medidas para los impactos sobre
fauna. (8).
— Realizar un estudio hidrogeológico según la condición 1.ii). d). Medidas para los
impactos sobre agua. (2).
— Elaborar un programa definitivo de medidas compensatorias y agroambientales,
en coordinación con la Dirección general de Biodiversidad y Recursos Naturales
de la Comunidad de Madrid, según los apartados (2), (3) y (4) de la condición 1.ii).
g). Medidas compensatorias para impactos residuales sobre la biodiversidad.
— El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse con los aspectos adicionales que se recogen en el condicionado de la DIA, según el apartado 1.iii).
Cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA deberán
estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo,
con el desglose que permita identificar cada una de las medidas definidas en la citada DIA,
previamente a su aprobación.
Considerando que, en la formulación de la DIA señalada anteriormente, el órgano ambiental ha tenido en consideración la adenda presentada por el promotor del parque fotovoltaico, donde se aplica una reducción de superficie, un cambio de la ubicación de la planta
y el soterramiento de la infraestructura de evacuación en consonancia con la demanda del
organismo ambiental competente, lo que supone una reducción de la potencia instalada del
proyecto.
Considerando que, sin perjuicio de lo establecido en la meritada DIA, en el curso de
las autorizaciones preceptivas previstas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, podría resultar necesaria la tramitación de las mismas en función de lo previsto en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Teniendo en cuenta lo anteriormente citado, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las modificaciones
BOCM-20231005-36
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 5 DE OCTUBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 237
dio de los Murciélagos (SECEMU), a GREFA, a Ecologistas en Acción-CODA (Confederación Nacional), a SEO Birdlife y a WWF/ADENA.
La Dependencia del Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en
Madrid ha emitido informe en fecha 8 de febrero de 2023, complementado posteriormente.
Considerando que en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el
órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto, la
evaluación de impacto ambiental efectuada.
El proyecto de la instalación y su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) han
sido sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto Ambiental favorable, concretada mediante Resolución de 31
de mayo de 2023 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante, DIA o declaración de
impacto ambiental), en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental
practicada, publicada en el “Boletín Oficial del Estado” número 136 de 8 de junio de 2023.
De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y, en
su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41
de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición del proyecto se
atenderá, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y medidas dispuestas en la
DIA, aportándose, en su caso, la documentación necesaria a tal efecto:
— Establecer el trazado definitivo de la línea eléctrica de evacuación, que será completamente soterrada, en coordinación con el organismo competente de la Comunidad de Madrid, según la condición 1.i). (1).
— Elaborar un estudio de detalle de las afecciones del soterramiento de la línea de
evacuación, en coordinación con la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid, según la condición 1.i). (1).
— Crear reservas e isletas de vegetación natural en el interior del proyecto según las
condiciones 1.ii). b). Medidas para los impactos sobre flora y vegetación. Hábitats
de interés comunitario. (2) y 1.ii). c). Medidas para los impactos sobre fauna. (1).
— El vallado perimetral según la condición 1.ii). c). Medidas para los impactos sobre
fauna. (8).
— Realizar un estudio hidrogeológico según la condición 1.ii). d). Medidas para los
impactos sobre agua. (2).
— Elaborar un programa definitivo de medidas compensatorias y agroambientales,
en coordinación con la Dirección general de Biodiversidad y Recursos Naturales
de la Comunidad de Madrid, según los apartados (2), (3) y (4) de la condición 1.ii).
g). Medidas compensatorias para impactos residuales sobre la biodiversidad.
— El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse con los aspectos adicionales que se recogen en el condicionado de la DIA, según el apartado 1.iii).
Cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA deberán
estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo,
con el desglose que permita identificar cada una de las medidas definidas en la citada DIA,
previamente a su aprobación.
Considerando que, en la formulación de la DIA señalada anteriormente, el órgano ambiental ha tenido en consideración la adenda presentada por el promotor del parque fotovoltaico, donde se aplica una reducción de superficie, un cambio de la ubicación de la planta
y el soterramiento de la infraestructura de evacuación en consonancia con la demanda del
organismo ambiental competente, lo que supone una reducción de la potencia instalada del
proyecto.
Considerando que, sin perjuicio de lo establecido en la meritada DIA, en el curso de
las autorizaciones preceptivas previstas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, podría resultar necesaria la tramitación de las mismas en función de lo previsto en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Teniendo en cuenta lo anteriormente citado, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las modificaciones
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