Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (BOCM-20231005-36)
Dirección General de Política Energética y Minas. Autorización administrativa
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
JUEVES 5 DE OCTUBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 237
2. Con carácter general, a los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, les será de aplicación la nueva definición de potencia instalada (…)”.
A su vez, la disposición final tercera del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre,
modifica el segundo párrafo del artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el
que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía
renovables, cogeneración y residuos, que queda redactado como sigue:
“En el caso de instalaciones fotovoltaicas, la potencia instalada será la menor de entre
las dos siguientes:
a) La suma de las potencias máximas unitarias de los módulos fotovoltaicos que configuran dicha instalación, medidas en condiciones estándar según la norma UNE
correspondiente.
b) La potencia máxima del inversor o, en su caso, la suma de las potencias de los inversores que configuran dicha instalación”.
De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de esta
Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor, el cual ha respondido al mismo con observaciones y documentación, que han sido analizadas e incorporadas
en la resolución. En particular, el promotor indica, mediante escrito de 30 de agosto de 2023,
que, teniendo en cuenta la reducción de superficie y reubicación parcial de la instalación prevista en la DIA, y mediante la aplicación de medidas técnicas, la potencia instalada en módulos fotovoltaicos es de 80,00 MW, mientras que la potencia instalada en inversores pasa
a ser de 80,21 MW.
La citada autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que
sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política
Energética y Minas,
RESUELVE
Único.— Otorgar a GR Mandarín Renovables, S. L., autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica GR Mandarín, de 80 MW de potencia instalada, y sus
infraestructuras de evacuación, que a continuación se detallan, con las particularidades recogidas en la presente resolución.
El objeto del proyecto es la construcción de una instalación fotovoltaica para la generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.
Las características principales de esta planta fotovoltaica, teniendo en cuenta la tramitación de información pública y consultas y la evaluación de impacto ambiental practicada,
son las siguientes:
— Tipo de tecnología: Solar fotovoltaica.
— Potencia instalada, según artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio: 80 MW.
— Potencia pico de módulos: 80 MW.
— Potencia total de inversores: 80,21 MW.
— Capacidad de acceso, según lo estipulado en el informe de aceptabilidad emitido
por Red Eléctrica de España, S. A. U: 85,00 MW.
— Término municipal afectado: Soto del Real, en la provincia de Madrid.
Las infraestructuras de evacuación recogidas en los proyectos: “Planta Fotovoltaica
GR Mandarín 99,99 MWp” (T. M. Soto del Real), fechado en marzo de 2021; “Subestación
Eléctrica Mandarín 132/30 kV” (T. M. Soto del Real), fechado en marzo de 2021; “Subestación Eléctrica Colectora Tres Cantos 220/132 kV” (T. M. Colmenar Viejo), fechado en
marzo de 2021; “Línea de evacuación 132 kV SET Mandarín 132/30 kV – SET Colectora
Tres Cantos 220/132 kV” (TT. MM. Soto del Real y Colmenar Viejo), fechado en marzo
de 2021; y “Línea de evacuación 220 kV SET El Cubillo 132-30 KV/66-132 KV – SET Colectora Tres Cantos 220/132 kV” (TT. MM. Colmenar Viejo y Tres Cantos ), fechado en
abril de 2021; se componen de:
— Las líneas subterráneas a 30 kV que conectarán cada uno de los centros de transformación de la planta con la subestación Mandarín 30/132 kV.
BOCM-20231005-36
Pág. 178
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 5 DE OCTUBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 237
2. Con carácter general, a los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, les será de aplicación la nueva definición de potencia instalada (…)”.
A su vez, la disposición final tercera del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre,
modifica el segundo párrafo del artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el
que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía
renovables, cogeneración y residuos, que queda redactado como sigue:
“En el caso de instalaciones fotovoltaicas, la potencia instalada será la menor de entre
las dos siguientes:
a) La suma de las potencias máximas unitarias de los módulos fotovoltaicos que configuran dicha instalación, medidas en condiciones estándar según la norma UNE
correspondiente.
b) La potencia máxima del inversor o, en su caso, la suma de las potencias de los inversores que configuran dicha instalación”.
De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de esta
Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor, el cual ha respondido al mismo con observaciones y documentación, que han sido analizadas e incorporadas
en la resolución. En particular, el promotor indica, mediante escrito de 30 de agosto de 2023,
que, teniendo en cuenta la reducción de superficie y reubicación parcial de la instalación prevista en la DIA, y mediante la aplicación de medidas técnicas, la potencia instalada en módulos fotovoltaicos es de 80,00 MW, mientras que la potencia instalada en inversores pasa
a ser de 80,21 MW.
La citada autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que
sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política
Energética y Minas,
RESUELVE
Único.— Otorgar a GR Mandarín Renovables, S. L., autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica GR Mandarín, de 80 MW de potencia instalada, y sus
infraestructuras de evacuación, que a continuación se detallan, con las particularidades recogidas en la presente resolución.
El objeto del proyecto es la construcción de una instalación fotovoltaica para la generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.
Las características principales de esta planta fotovoltaica, teniendo en cuenta la tramitación de información pública y consultas y la evaluación de impacto ambiental practicada,
son las siguientes:
— Tipo de tecnología: Solar fotovoltaica.
— Potencia instalada, según artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio: 80 MW.
— Potencia pico de módulos: 80 MW.
— Potencia total de inversores: 80,21 MW.
— Capacidad de acceso, según lo estipulado en el informe de aceptabilidad emitido
por Red Eléctrica de España, S. A. U: 85,00 MW.
— Término municipal afectado: Soto del Real, en la provincia de Madrid.
Las infraestructuras de evacuación recogidas en los proyectos: “Planta Fotovoltaica
GR Mandarín 99,99 MWp” (T. M. Soto del Real), fechado en marzo de 2021; “Subestación
Eléctrica Mandarín 132/30 kV” (T. M. Soto del Real), fechado en marzo de 2021; “Subestación Eléctrica Colectora Tres Cantos 220/132 kV” (T. M. Colmenar Viejo), fechado en
marzo de 2021; “Línea de evacuación 132 kV SET Mandarín 132/30 kV – SET Colectora
Tres Cantos 220/132 kV” (TT. MM. Soto del Real y Colmenar Viejo), fechado en marzo
de 2021; y “Línea de evacuación 220 kV SET El Cubillo 132-30 KV/66-132 KV – SET Colectora Tres Cantos 220/132 kV” (TT. MM. Colmenar Viejo y Tres Cantos ), fechado en
abril de 2021; se componen de:
— Las líneas subterráneas a 30 kV que conectarán cada uno de los centros de transformación de la planta con la subestación Mandarín 30/132 kV.
BOCM-20231005-36
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