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Convenio –  Convenio de 15 de septiembre de 2023, entre el Ministerio de Igualdad (Dirección General de Diversidad Sexual y Derechos LGTBI) y la Comunidad de Madrid, para la prestación del servicio telefónico de información y atención integral en materia de LGTBIfobia
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 236

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 4 DE OCTUBRE DE 2023

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c) La elaboración de informes y estudios, en materias que afecten al derecho a la
igualdad de trato y no discriminación de las personas por su orientación sexual e
identidad de género, en cualesquiera ámbitos de la vida.
d) El impulso de medidas destinadas a procurar la inserción socio laboral de las personas LGTBI con especial atención a la situación de las personas trans.
e) En colaboración con los departamentos ministeriales y Administraciones Públicas
competentes, la propuesta de acciones destinadas a la promoción de la igualdad de
trato y no discriminación de las personas LGTBI en el ámbito educativo.
f) La elaboración y difusión de campañas de sensibilización sobre la diversidad afectivo-sexual, familiar y de género, así como de promoción de los derechos de las
personas LGTBI.
g) La propuesta de medidas destinadas a la prevención y erradicación de los delitos
de odio motivados por la orientación sexual o la identidad de género, así como la
mejora de la asistencia y atención a sus víctimas, sin perjuicio de las competencias atribuidas en este ámbito a otros departamentos ministeriales.
h) El fomento de las actividades de las organizaciones que trabajan en favor de los
derechos de las personas LGTBI, facilitando su participación en los procesos de
toma de decisiones en las materias que les afectan.
i) Participar y mantener las relaciones que procedan en el ámbito internacional, sin
perjuicio de las competencias encomendadas a la Secretaría General Técnica.
Tercero
Que el 17 de mayo de 2022, el Consejo de Ministros, a través de la aprobación de la
declaración institucional con motivo del 17 de mayo, Día Internacional contra la homofobia, la transfobia y la bifobia, se comprometió a la creación de un servicio de atención gratuita específicamente destinado a atender a las víctimas de delitos de odio o de discriminación por LGTBIfobia, así como para informar y atender cualquier necesidad de las personas
LGTBI o allegadas.
Cuarto
Que la Resolución de 6 de julio de 2022, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales por la que se atribuye el número 028 al servicio de información a víctimas de LGTBIfobia y sus familias atribuye al mencionado servicio, considerado de interés social, el número corto 028 del Plan nacional de numeración telefónica.
Quinto
Que, de acuerdo con las competencias que tiene atribuidas, le corresponde al Ministerio
de Igualdad, a través de la Secretaría de Estado de Igualdad, la prestación del Servicio 028 Arcoíris, de información y atención integral en materia de LGTBIfobia, a través del número telefónico de marcación abreviada 028 y del correo electrónico, que garantiza el derecho a la
información y asesoramiento adecuados a la situación personal de las víctimas de discriminación y violencia por LGTBIfobia, en todo el territorio nacional. El Servicio 028 Arcoíris es
de ámbito estatal, estructura centralizada, gratuito, confidencial y ofrece atención ininterrumpida: está en funcionamiento las 24 horas del día, los 365 días del año.

Que la Comunidad de Madrid tiene competencia en materia de promoción de la igualdad
de trato y eliminación de toda clase de discriminación, incluida la discriminación por razón de
orientación sexual, identidad y expresión de género y/o características sexuales, así como
de prevención y erradicación de toda forma de violencia ejercida contra las personas, incluida la motivada por su orientación sexual, identidad de género, y expresión de género
y/o características sexuales según lo dispuesto en los artículos 26.1.23, 27.4, 28.1, apartados 1 y 12, y 29 del Estatuto de Autonomía de Madrid, aprobado por Ley Orgánica 3/1983,
de 25 de febrero. Esta competencia ha sido desarrollada por la Ley 2/2016, de 29 de marzo, de Identidad y Expresión de Género e Igualdad Social y no Discriminación de la Comunidad de Madrid, y por la Ley 3/2016 de 22 de julio, de Protección Integral contra la
LGTBIfobia y la Discriminación por Razón de Orientación e Identidad Sexual de la Comunidad de Madrid, en cuyo artículo 10 se reconoce a las personas LGTBI el derecho a la información sobre los distintos recursos de atención.

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