D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20231004-39)
Convenio –  Convenio de 15 de septiembre de 2023, entre el Ministerio de Igualdad (Dirección General de Diversidad Sexual y Derechos LGTBI) y la Comunidad de Madrid, para la prestación del servicio telefónico de información y atención integral en materia de LGTBIfobia
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 4 DE OCTUBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 236

I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios
Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales
39

CONVENIO de 15 de septiembre de 2023, entre el Ministerio de Igualdad (Dirección General de Diversidad Sexual y Derechos LGTBI) y la Comunidad de
Madrid, para la prestación del servicio telefónico de información y atención integral en materia de LGTBIfobia.
En Madrid, a 15 de septiembre de 2023
REUNIDOS

De una parte, la persona titular de la Dirección General de Diversidad Sexual y Derechos LGTBI, M.a Dolores García Rodrigo, nombrada por Real Decreto 219/2020, de 29 de
enero, a propuesta de la Ministra de Igualdad, por delegación de la persona titular de la Secretaria de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género, en virtud de las competencias delegadas que le confiere el artículo decimonoveno, letra a) de la Orden IGD/1249/2020, de 17 de
diciembre, de fijación de límites de gasto y de delegación de competencias.
Y de otra, la Excma. Sra. D.a Ana Dávila-Ponce de León, Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, nombrada mediante Decreto 46/2023, de 23 de junio, actuando
en virtud de las competencias que le otorga el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid y el artículo 3.2.a) del
Decreto 48/2019, de 10 de junio, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.
Intervienen en nombre y representación de sus respectivas Instituciones, en ejercicio
de las competencias que les están legalmente atribuidas. Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad jurídica para obligarse y, en su virtud,
EXPONEN
Primero
Que el Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, creó el Ministerio de Igualdad, disponiendo que corresponde a este
departamento ministerial la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de
igualdad y de las políticas dirigidas a hacer real y efectiva la igualdad entre mujeres y hombres y la erradicación de toda forma de discriminación.
Que este Ministerio dispone, como órgano superior, de la Secretaría de Estado de
Igualdad y contra la Violencia de Género.

Que el Real Decreto 455/2020, de 10 de marzo, por el que se desarrolla la estructura
orgánica básica del Ministerio de Igualdad atribuye, en el artículo 5, a la Dirección General de Diversidad Sexual y Derechos LGTBI, las funciones de proponer y desarrollar las
medidas destinadas a garantizar el derecho a la igualdad de trato y no discriminación de las
personas LGTBI, asegurando el pleno respeto a su libertad afectivo-sexual, y especialmente, las siguientes funciones:
a) La coordinación de las políticas de la Administración General del Estado en materia de igualdad de trato y de oportunidades de las personas LGTBI y el desarrollo
de políticas de cooperación con las administraciones de las comunidades autónomas y entidades locales en materias de su competencia, así como con otros agentes públicos y privados, sin perjuicio de las competencias atribuidas a órganos de
otros departamentos ministeriales.
b) La preparación y propuesta de medidas normativas destinadas a garantizar la
igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI.

BOCM-20231004-39

Segundo