D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20231004-39)
Convenio – Convenio de 15 de septiembre de 2023, entre el Ministerio de Igualdad (Dirección General de Diversidad Sexual y Derechos LGTBI) y la Comunidad de Madrid, para la prestación del servicio telefónico de información y atención integral en materia de LGTBIfobia
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 96
MIÉRCOLES 4 DE OCTUBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 236
Para garantizar el derecho a la información, la Comunidad de Madrid tiene el servicio
telefónico 917 010 788 del Programa Madrileño de Información y Atención LGTBI.
Séptimo
Que, por lo expuesto, procede la suscripción de un convenio entre el Ministerio de
Igualdad, a través de la Secretaría de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género
(Dirección General de Diversidad Sexual y Derechos LGTBI) y la Comunidad de Madrid,
a través de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, para la derivación de llamadas de información y atención integral en materia de LGTBIfobia.
En virtud de lo expuesto, las partes
ACUERDAN
Primera
Objeto del convenio
El presente Convenio-tipo tiene por objeto la colaboración entre la Administración
General del Estado, a través de la Secretaría de Estado de Igualdad y contra la Violencia de
Género (Dirección General de Diversidad Sexual y Derechos LGTBI) del Ministerio de
Igualdad, y la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y
Asuntos Sociales, para la prestación del Servicio telefónico de información y atención integral en materia de LGTBIfobia.
Segunda
El Ministerio de Igualdad, a través de la Secretaría de Estado de Igualdad y contra la
Violencia de Género (Dirección General de Diversidad Sexual y Derechos LGTBI), se
compromete a derivar de forma automática aquellas llamadas realizadas al Servicio telefónico 028 Arcoíris relativas a información y atención integral en materia de LGTBIfobia (en
particular las relativas a petición de ayuda tras un ataque LGTBIfóbico, solicitudes de información relacionadas con delitos de odio por LGTBIfobia o violencia intragénero y las
llamadas consistentes en cuestiones de salud, incluida la salud sexual y reproductiva) desde el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid al servicio telefónico 917 010 788 de
ésta, con el fin de asegurar la prestación del servicio público de información y atención integral en materia de LGTBIfobia, poniendo en conocimiento de la persona usuaria el número al que se deriva la llamada y el órgano administrativo que gestiona este número.
Las características técnicas del servicio telefónico 028 Arcoíris y del servicio telefónico 917 010 788 de la Comunidad de Madrid que cada parte establezca libremente en uso de
sus competencias serán las comunicadas por las partes firmantes, a través de sus respectivas personas representantes, a la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula quinta
del presente Convenio. En función de las características técnicas comunicadas, la Comisión
de Seguimiento acordará los términos y las condiciones técnicas del procedimiento de derivación de llamadas entre ambos servicios telefónicos. No se dará por realizada la derivación por parte del servicio 028 Arcoíris hasta asegurarse de que la llamada es atendida en
el servicio telefónico 917 010 788 de la Comunidad de Madrid.
En todo caso, si la llamada realizada al servicio telefónico 028 Arcoíris precisa atención de urgencia y emergencia se derivará inmediatamente al teléfono de emergencias 112
de la Comunidad de Madrid, comprometiéndose las partes a respetar en todo caso la normativa aplicable en materia de protección de datos, conforme a lo señalado en la cláusula
sexta del presente Convenio.
Por su parte, la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería Familia, Juventud y
Asuntos Sociales, se compromete a derivar desde el servicio telefónico 917 010 788 al
servicio telefónico 028 Arcoíris cualquier llamada relativa a discriminación y violencia
LGTBIfóbica cuando sea necesario para garantizar la correcta atención de la llamada recibida en función de los términos y las condiciones técnicas del procedimiento de derivación
de llamadas entre ambos servicios telefónicos acordados en la Comisión de Seguimiento
prevista en la cláusula quinta del presente Convenio, en particular, cuando la llamada recibida requiera ser atendida en idiomas, en medios específicos para personas con discapaci-
BOCM-20231004-39
Compromisos de las partes
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 96
MIÉRCOLES 4 DE OCTUBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 236
Para garantizar el derecho a la información, la Comunidad de Madrid tiene el servicio
telefónico 917 010 788 del Programa Madrileño de Información y Atención LGTBI.
Séptimo
Que, por lo expuesto, procede la suscripción de un convenio entre el Ministerio de
Igualdad, a través de la Secretaría de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género
(Dirección General de Diversidad Sexual y Derechos LGTBI) y la Comunidad de Madrid,
a través de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, para la derivación de llamadas de información y atención integral en materia de LGTBIfobia.
En virtud de lo expuesto, las partes
ACUERDAN
Primera
Objeto del convenio
El presente Convenio-tipo tiene por objeto la colaboración entre la Administración
General del Estado, a través de la Secretaría de Estado de Igualdad y contra la Violencia de
Género (Dirección General de Diversidad Sexual y Derechos LGTBI) del Ministerio de
Igualdad, y la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y
Asuntos Sociales, para la prestación del Servicio telefónico de información y atención integral en materia de LGTBIfobia.
Segunda
El Ministerio de Igualdad, a través de la Secretaría de Estado de Igualdad y contra la
Violencia de Género (Dirección General de Diversidad Sexual y Derechos LGTBI), se
compromete a derivar de forma automática aquellas llamadas realizadas al Servicio telefónico 028 Arcoíris relativas a información y atención integral en materia de LGTBIfobia (en
particular las relativas a petición de ayuda tras un ataque LGTBIfóbico, solicitudes de información relacionadas con delitos de odio por LGTBIfobia o violencia intragénero y las
llamadas consistentes en cuestiones de salud, incluida la salud sexual y reproductiva) desde el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid al servicio telefónico 917 010 788 de
ésta, con el fin de asegurar la prestación del servicio público de información y atención integral en materia de LGTBIfobia, poniendo en conocimiento de la persona usuaria el número al que se deriva la llamada y el órgano administrativo que gestiona este número.
Las características técnicas del servicio telefónico 028 Arcoíris y del servicio telefónico 917 010 788 de la Comunidad de Madrid que cada parte establezca libremente en uso de
sus competencias serán las comunicadas por las partes firmantes, a través de sus respectivas personas representantes, a la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula quinta
del presente Convenio. En función de las características técnicas comunicadas, la Comisión
de Seguimiento acordará los términos y las condiciones técnicas del procedimiento de derivación de llamadas entre ambos servicios telefónicos. No se dará por realizada la derivación por parte del servicio 028 Arcoíris hasta asegurarse de que la llamada es atendida en
el servicio telefónico 917 010 788 de la Comunidad de Madrid.
En todo caso, si la llamada realizada al servicio telefónico 028 Arcoíris precisa atención de urgencia y emergencia se derivará inmediatamente al teléfono de emergencias 112
de la Comunidad de Madrid, comprometiéndose las partes a respetar en todo caso la normativa aplicable en materia de protección de datos, conforme a lo señalado en la cláusula
sexta del presente Convenio.
Por su parte, la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería Familia, Juventud y
Asuntos Sociales, se compromete a derivar desde el servicio telefónico 917 010 788 al
servicio telefónico 028 Arcoíris cualquier llamada relativa a discriminación y violencia
LGTBIfóbica cuando sea necesario para garantizar la correcta atención de la llamada recibida en función de los términos y las condiciones técnicas del procedimiento de derivación
de llamadas entre ambos servicios telefónicos acordados en la Comisión de Seguimiento
prevista en la cláusula quinta del presente Convenio, en particular, cuando la llamada recibida requiera ser atendida en idiomas, en medios específicos para personas con discapaci-
BOCM-20231004-39
Compromisos de las partes