C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20231002-29)
Bases ayudas – Orden 590/2023, de 15 de septiembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el mantenimiento de las razas autóctonas en peligro de extinción en la Comunidad de Madrid, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y la Administración General del Estado en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común para el período 2023-2027 y se aprueba la convocatoria para el año 2023
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 234
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 2 DE OCTUBRE DE 2023
Pág. 157
voto, que actuará como secretario, designados todos ellos por el Director General de Agricultura, Ganadería y Alimentación.
2. El funcionamiento de dicho órgano se regirá por los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015,
de 2 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Artículo 13
Presupuesto de cada programa ambiental
El presupuesto de cada programa ambiental, con cargo a la partida presupuestaria 77306 del
Programa de gastos 411A de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, se
establece en la convocatoria correspondiente.
En caso de que el importe de las solicitudes con derecho al pago sea superior al crédito
inicialmente aprobado, la cuantía total máxima fijada inicialmente en la respectiva convocatoria podrá ser ampliada dentro de los créditos disponibles, sin necesidad de una nueva
convocatoria, tal como se dispone en el artículo 62.3 del Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de
diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. La publicidad de los créditos adicionales disponibles no implicará la apertura de un
nuevo plazo de presentación de solicitudes. La efectividad de la misma queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito y, en su caso, a la previa aprobación de la
modificación presupuestaria que proceda, en un momento anterior a la resolución de la concesión de la subvención.
Artículo 14
1. El Consejero de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, a propuesta del Director
General del Agricultura, Ganadería y Alimentación, órgano instructor del expediente, previo informe del Comité Técnico de Evaluación, resolverá mediante Orden motivada la
aprobación o denegación de la solicitud de participación en el programa agroambiental destinado al mantenimiento de razas autóctonas en peligro de extinción en la Comunidad de
Madrid, por un período quinquenal.
2. Para cada solicitud de participación en el programa agroambiental se emitirá una
Orden de concesión o denegación. Las notificaciones de la resolución del procedimiento de
incorporación al programa se realizarán de forma electrónica, de acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 43.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, mediante comparecencia en la sede electrónica
de la Administración de la Comunidad de Madrid. Para la práctica de la notificación la
Administración enviará un aviso al dispositivo electrónico o a la dirección de correo electrónico de la persona interesada, en su caso, del representante, que este haya comunicado,
informándole de la puesta a disposición de una notificación en la sede electrónica de la
Administración. La falta de práctica de este aviso, de carácter meramente informativo, no
impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.
Dado que se trata de notificaciones electrónicas de carácter obligatorio, se entenderán
rechazadas cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de
la notificación sin que se acceda a su contenido. Cuando la persona interesada o su representante rechace la notificación de una actuación administrativa, se hará constar en el expediente, especificándose las circunstancias del intento de notificación y el medio, dando
por efectuado el trámite y siguiéndose el procedimiento.
3. El plazo máximo de resolución y notificación de dicha Orden será de seis meses
a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Si en el plazo indicado no se hubiera dictado Resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud, en virtud de lo establecido
en el artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4. En estas Órdenes por la que se determina la participación del solicitante como beneficiario del programa agroambiental para el mantenimiento de las razas autóctonas en peligro de extinción de la Comunidad de Madrid se especificarán los porcentajes y cuantías
financiadas por el FEADER, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Comunidad de Madrid, así como la forma de pago y los requisitos exigibles para su percep-
BOCM-20231002-29
Resolución de las solicitudes de participación en el programa agroambiental
de las ayudas para el mantenimiento de las razas autóctonas
en peligro de extinción en la Comunidad de Madrid
B.O.C.M. Núm. 234
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 2 DE OCTUBRE DE 2023
Pág. 157
voto, que actuará como secretario, designados todos ellos por el Director General de Agricultura, Ganadería y Alimentación.
2. El funcionamiento de dicho órgano se regirá por los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015,
de 2 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Artículo 13
Presupuesto de cada programa ambiental
El presupuesto de cada programa ambiental, con cargo a la partida presupuestaria 77306 del
Programa de gastos 411A de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, se
establece en la convocatoria correspondiente.
En caso de que el importe de las solicitudes con derecho al pago sea superior al crédito
inicialmente aprobado, la cuantía total máxima fijada inicialmente en la respectiva convocatoria podrá ser ampliada dentro de los créditos disponibles, sin necesidad de una nueva
convocatoria, tal como se dispone en el artículo 62.3 del Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de
diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. La publicidad de los créditos adicionales disponibles no implicará la apertura de un
nuevo plazo de presentación de solicitudes. La efectividad de la misma queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito y, en su caso, a la previa aprobación de la
modificación presupuestaria que proceda, en un momento anterior a la resolución de la concesión de la subvención.
Artículo 14
1. El Consejero de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, a propuesta del Director
General del Agricultura, Ganadería y Alimentación, órgano instructor del expediente, previo informe del Comité Técnico de Evaluación, resolverá mediante Orden motivada la
aprobación o denegación de la solicitud de participación en el programa agroambiental destinado al mantenimiento de razas autóctonas en peligro de extinción en la Comunidad de
Madrid, por un período quinquenal.
2. Para cada solicitud de participación en el programa agroambiental se emitirá una
Orden de concesión o denegación. Las notificaciones de la resolución del procedimiento de
incorporación al programa se realizarán de forma electrónica, de acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 43.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, mediante comparecencia en la sede electrónica
de la Administración de la Comunidad de Madrid. Para la práctica de la notificación la
Administración enviará un aviso al dispositivo electrónico o a la dirección de correo electrónico de la persona interesada, en su caso, del representante, que este haya comunicado,
informándole de la puesta a disposición de una notificación en la sede electrónica de la
Administración. La falta de práctica de este aviso, de carácter meramente informativo, no
impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.
Dado que se trata de notificaciones electrónicas de carácter obligatorio, se entenderán
rechazadas cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de
la notificación sin que se acceda a su contenido. Cuando la persona interesada o su representante rechace la notificación de una actuación administrativa, se hará constar en el expediente, especificándose las circunstancias del intento de notificación y el medio, dando
por efectuado el trámite y siguiéndose el procedimiento.
3. El plazo máximo de resolución y notificación de dicha Orden será de seis meses
a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Si en el plazo indicado no se hubiera dictado Resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud, en virtud de lo establecido
en el artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4. En estas Órdenes por la que se determina la participación del solicitante como beneficiario del programa agroambiental para el mantenimiento de las razas autóctonas en peligro de extinción de la Comunidad de Madrid se especificarán los porcentajes y cuantías
financiadas por el FEADER, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Comunidad de Madrid, así como la forma de pago y los requisitos exigibles para su percep-
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Resolución de las solicitudes de participación en el programa agroambiental
de las ayudas para el mantenimiento de las razas autóctonas
en peligro de extinción en la Comunidad de Madrid