C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20231002-29)
Bases ayudas – Orden 590/2023, de 15 de septiembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el mantenimiento de las razas autóctonas en peligro de extinción en la Comunidad de Madrid, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y la Administración General del Estado en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común para el período 2023-2027 y se aprueba la convocatoria para el año 2023
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BOCM
Pág. 156
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 2 DE OCTUBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 234
programa agroambiental para el mantenimiento de las razas autóctonas en peligro de extinción de la Comunidad de Madrid.
3. La documentación requerida podrá anexarse a la solicitud, en el momento de su
presentación y envío, o autorizar a la Administración la consulta de los datos contenidos en
los documentos, en aquellos casos en que esta opción exista y se encuentre operativa. Se
presumirá que esta consulta es autorizada por los interesados, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa o la ley especial aplicable requiera consentimiento expreso.
En el caso de que no prestara este consentimiento para la consulta y comprobación de sus
datos, el interesado estará obligado con carácter general a aportar copia de los documentos
correspondientes, de acuerdo con lo establecido en el 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4. Igualmente, podrán presentarse documentos durante la tramitación del expediente, a través de la opción “Aportación de Documentos”, disponible en el portal de Administración Electrónica www.comunidad.madrid.
5. Si la solicitud de ayuda no reúne los requisitos exigidos, no se aporta la totalidad
de la documentación exigida o existen defectos en la documentación aportada, se requerirá
al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de
la notificación, subsane los defectos advertidos o acompañe los documentos preceptivos,
con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud de ayuda, previa resolución, en los términos previstos en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015.
Artículo 10
Deudas y otras situaciones de los beneficiarios
1. No podrán percibirse subvenciones por parte de quienes tengan deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuviesen debidamente garantizadas, en los términos establecidos en el Real Decreto 939/2005, de 29 de
julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación. Los órganos de la Comunidad de Madrid competentes en materia de concesión de subvenciones se dirigirán a la
Consejería de Economía, Empleo y Hacienda para solicitar el certificado que acredite la
inexistencia de apremio.
2. No podrán obtener la condición de beneficiarios las personas o entidades en las que
concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
El órgano instructor requerirá de oficio la certificación de la Dirección General de Tributos de la Comunidad de Madrid, en la que quede acreditado el cumplimiento del artículo 8.e) de la Ley 2/1995, sobre las deudas del solicitante.
Artículo 11
Procedimiento de concesión e instrucción
Artículo 12
Comité Técnico de Evaluación
1. Con el fin de informar las solicitudes para la participación en el programa agroambiental se crea un Comité Técnico de Evaluación, que estará formado por el Jefe de la
División de Ayudas FEADER, que lo presidirá, o persona en quien delegue, cuatro funcionarios del grupo A de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, y
otro funcionario de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, sin
BOCM-20231002-29
1. El procedimiento de concesión de las ayudas será de concurrencia no competitiva, en base al artículo 62.1 del Real Decreto 36/2020 por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia. Tras aplicar el cálculo de la cuantía según lo
establecido en el artículo 6 de la presente Orden, se procederá a dictar las resoluciones de
concesión por orden de presentación de la documentación completa de cada solicitud hasta agotar el crédito disponible.
2. El órgano instructor de los expedientes será la Dirección General de Agricultura,
Ganadería y Alimentación de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior.
3. Los técnicos de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación
estudiarán el expediente, emitiendo informe acerca de su valoración técnica y económica y
lo remitirán al Comité Técnico de Evaluación que se cita en el artículo siguiente.
Pág. 156
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 2 DE OCTUBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 234
programa agroambiental para el mantenimiento de las razas autóctonas en peligro de extinción de la Comunidad de Madrid.
3. La documentación requerida podrá anexarse a la solicitud, en el momento de su
presentación y envío, o autorizar a la Administración la consulta de los datos contenidos en
los documentos, en aquellos casos en que esta opción exista y se encuentre operativa. Se
presumirá que esta consulta es autorizada por los interesados, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa o la ley especial aplicable requiera consentimiento expreso.
En el caso de que no prestara este consentimiento para la consulta y comprobación de sus
datos, el interesado estará obligado con carácter general a aportar copia de los documentos
correspondientes, de acuerdo con lo establecido en el 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4. Igualmente, podrán presentarse documentos durante la tramitación del expediente, a través de la opción “Aportación de Documentos”, disponible en el portal de Administración Electrónica www.comunidad.madrid.
5. Si la solicitud de ayuda no reúne los requisitos exigidos, no se aporta la totalidad
de la documentación exigida o existen defectos en la documentación aportada, se requerirá
al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de
la notificación, subsane los defectos advertidos o acompañe los documentos preceptivos,
con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud de ayuda, previa resolución, en los términos previstos en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015.
Artículo 10
Deudas y otras situaciones de los beneficiarios
1. No podrán percibirse subvenciones por parte de quienes tengan deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuviesen debidamente garantizadas, en los términos establecidos en el Real Decreto 939/2005, de 29 de
julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación. Los órganos de la Comunidad de Madrid competentes en materia de concesión de subvenciones se dirigirán a la
Consejería de Economía, Empleo y Hacienda para solicitar el certificado que acredite la
inexistencia de apremio.
2. No podrán obtener la condición de beneficiarios las personas o entidades en las que
concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
El órgano instructor requerirá de oficio la certificación de la Dirección General de Tributos de la Comunidad de Madrid, en la que quede acreditado el cumplimiento del artículo 8.e) de la Ley 2/1995, sobre las deudas del solicitante.
Artículo 11
Procedimiento de concesión e instrucción
Artículo 12
Comité Técnico de Evaluación
1. Con el fin de informar las solicitudes para la participación en el programa agroambiental se crea un Comité Técnico de Evaluación, que estará formado por el Jefe de la
División de Ayudas FEADER, que lo presidirá, o persona en quien delegue, cuatro funcionarios del grupo A de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, y
otro funcionario de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, sin
BOCM-20231002-29
1. El procedimiento de concesión de las ayudas será de concurrencia no competitiva, en base al artículo 62.1 del Real Decreto 36/2020 por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia. Tras aplicar el cálculo de la cuantía según lo
establecido en el artículo 6 de la presente Orden, se procederá a dictar las resoluciones de
concesión por orden de presentación de la documentación completa de cada solicitud hasta agotar el crédito disponible.
2. El órgano instructor de los expedientes será la Dirección General de Agricultura,
Ganadería y Alimentación de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior.
3. Los técnicos de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación
estudiarán el expediente, emitiendo informe acerca de su valoración técnica y económica y
lo remitirán al Comité Técnico de Evaluación que se cita en el artículo siguiente.